ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se crea con carácter permanente la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2003.
SECRETARIA DE GOBERNACION
DOF: 01/09/2023
ACUERDO por el que se abroga el diverso por el que se crea con carácter permanente la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2003.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 21, 27, 28, 29, 30, 30 bis, 32, 32 bis, 38 y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 19 de la Ley de Planeación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que [e]n los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en [la] Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que [la] Constitución establece. Asimismo, que [t]odas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;
Que, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de marzo de 2003, se creó con carácter permanente la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos (la Comisión), la cual tiene por objeto coordinar las acciones que lleven a cabo, a nivel nacional e internacional, las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en materia de política de derechos humanos, con el fin de fortalecer la promoción y defensa de estos derechos;
Que el artículo 35 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, publicada en el DOF el 1 de febrero de 2007, establece que los tres órdenes de gobierno se coordinarán para la integración y funcionamiento del [Sistema Nacional para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres], el cual tiene por objeto la conjunción de esfuerzos, instrumentos, políticas, servicios y acciones interinstitucionales para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres;
Que, mediante decreto publicado en el DOF el 10 de junio de 2011, se modificó el "Capítulo I De los Derechos Humanos y sus Garantías" del Título Primero de la CPEUM, en este tenor, se reconoce la incorporación de las normas de derechos humanos internacionales con jerarquía constitucional, por lo que se establece la obligación de aplicar todo el conjunto normativo internacional, del que México es parte, para la protección de las personas. Lo anterior, ha generado ajustes funcionales y organizacionales a las estructuras gubernamentales responsables de la atención a diversas temáticas en materia de derechos humanos, asimismo, se ha reconocido la competencia de comités y grupos de trabajo, al interior del Estado, con canales que propician y facilitan la ejecución de acciones en la referida materia, lo que da eficiencia al trabajo especializado, interdisciplinario, interinstitucional y coordinado para la atención de dichas problemáticas;
Que el artículo 84 de la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos, publicada en el DOF el 14 de junio de 2012, señala que [e]l Gobierno Federal (...) establecerá una Comisión Intersecretarial para Prevenir, Combatir y Sancionar los Delitos en Materia de Trata de Personas, cuyo objeto, entre otras acciones, es definir y coordinar la implementación de una política de Estado en materia de trata de personas, para atender esta grave forma de violación de derechos humanos;
Que mediante la Ley para la Protección de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, publicada en el DOF el 25 de junio de 2012, se creó el "Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas", con el fin de que el Estado atienda su responsabilidad fundamental de proteger, promover y garantizar los derechos humanos;
Que el artículo 79 de la Ley General de Víctimas, publicado en el DOF el 9 de enero de 2013, establece que [e]l Sistema Nacional de Atención a Víctimas será la instancia superior de coordinación y formulación de políticas públicas y tendrá por objeto proponer, establecer y supervisar las directrices, servicios, planes, programas, proyectos, acciones institucionales e interinstitucionales, y demás políticas públicas que se implementen para la protección, ayuda, asistencia, atención, acceso a la justicia, a la verdad y a la reparación integral a las víctimas en los ámbitos local, federal y municipal;
Que el artículo 1, fracción III, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el DOF el 4 de diciembre de 2014, establece, como parte de su objeto, [c]rear y regular la integración, organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a afecto de que el Estado cumpla con su responsabilidad de garantizar la protección, prevención y restitución integrales de los derechos de niñas, niños y adolescentes que hayan sido vulnerados;
Que mediante la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, publicada en el DOF el 26 de junio de 2017, se creó el "Mecanismo Nacional de Prevención" como la instancia encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;
Que mediante la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, publicada en el DOF el 17 de noviembre de 2017, se creó el "Sistema Nacional de Búsqueda de Personas", cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado Mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno para la búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas y No Localizadas, así como para la prevención, investigación y sanción de los delitos en materia de esta Ley;
Que desde la creación de la Comisión, en 2003, el Estado mexicano ha firmado, ratificado y asumido las obligaciones y preceptos de diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, entre los que se encuentran:
a. El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que entró en vigor el 22 de junio de 2006;
b. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, vinculante para México a partir del 17 de diciembre de 2007;
c. La Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, publicada en el DOF el 22 de junio de 2011;
d. La Convención Interamericana contra el Racismo, la Discriminación Racial y Formas Conexas de
Intolerancia, publicada en el DOF el 8 de noviembre de 2019;
e. La Convención Interamericana contra toda Forma de Discriminación e Intolerancia, publicada en el DOF el 20 febrero de 2020;
f. La Declaración que formulan los Estados Unidos Mexicanos para reconocer la competencia del Comité contra la Desaparición Forzada para recibir y examinar las comunicaciones presentadas por personas que se encuentren bajo su jurisdicción o en nombre de ellas, publicada en el DOF el 18 de septiembre de 2020;
g. El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril de 2021;
h. El Convenio 189 sobre el Trabajo Decente para las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el DOF el 2 de julio de 2021, y
i. El Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Mundo del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo, publicado en el DOF el 6 de abril de 2022.
Que la Comisión fue creada con anterioridad a la reforma del Capítulo I del Título Primero de la CPEUM, por lo que, derivado del cambio al modelo constitucional, se han creado diversas comisiones, sistemas, mecanismos y programas específicos que abordan diferentes asuntos que permiten diseñar y coordinar la política y las acciones gubernamentales enfocadas al fortalecimiento de la promoción y defensa de los derechos humanos, las cuales establecen estructuras encaminadas a la coordinación de las acciones que deben implementar las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal en dicha materia y, en consecuencia, queda sin materia el objeto de la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, y
Que, en suma, la Comisión ya no es un medio vigente ni permanente para diseñar y coordinar las políticas y acciones gubernamentales en materia de derechos humanos, ya que responde a una realidad y a un entramado jurídico e institucional diferente al contexto actual, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO
ARTÍCULO ÚNICO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea con carácter permanente la Comisión de Política Gubernamental en Materia de Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2003.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente acuerdo.
Dado en la residencia del Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 31 de agosto de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.