Acuerdo por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento
ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones en acatamiento a las disposiciones ejecutivas de la Secretaría de Salud declara la suspensión de la recepción de documentos en la Oficialía de Partes y la práctica de actuaciones y diligencias no esenciales que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19. Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control. ACUERDO POR EL QUE LA TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES EN ACATAMIENTO A LAS DISPOSICIONES EJECUTIVAS DE LA SECRETARÍA DE SALUD DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LA RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS EN LA OFICIALÍA DE PARTES Y LA PRÁCTICA DE ACTUACIONES Y DILIGENCIAS NO ESENCIALES QUE LE COMPETEN AL ÓRGANO FISCALIZADOR, DADA LA CONTINGENCIA POR EL CORONAVIRUS COVID-19. CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafo vigésimo, fracción XII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el órgano constitucional autónomo Instituto Federal de Telecomunicaciones cuenta con un Órgano Interno de Control, mismo que, de conformidad con el artículo 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión tiene autonomía técnica y de gestión. Que con fecha 20 de marzo de 2020 esta Titularidad emitió el “ACUERDO por el que la Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones declara la suspensión de la recepción de documentos en la oficialía de partes y la práctica de actuaciones y diligencias que le competen al órgano fiscalizador, dada la contingencia por el coronavirus COVID-19”, y publicado para su difusión y conocimiento en la página de Internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones el 24 de marzo de 2020, estando prevista su publicación en el Diario Oficial de la Federación el 26 de dicho mes y año, en el que se declaró inhábil para los efectos señalados en el mismo el período del 23 de marzo al 19 de abril de 2020. Que con fecha 24 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación “ACUERDO por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)”, emitido por el Secretario de Salud, en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 73 fracción XVI; Bases 2ª y 3ª, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y disposiciones relativas de la Ley General de Salud, en cuyo ARTÍCULO SEGUNDO, determinó medidas preventivas que debiera seguir el sector público y, además de suspender temporalmente las actividades de dicho sector que involucrarán la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas, estatuyó que las autoridades competentes deben determinar las funciones esenciales a cargo de la institución cuya continuidad debe garantizarse para la mitigación y control de los riesgos para la salud; destacando que, en dicho Acuerdo, también se determinó que en el sector privado continuarán laborando los establecimientos necesarios para hacer frente a la contingencia, y entre ellos los de telecomunicaciones. Que en el inciso f), de dicho Acuerdo, el titular de la Secretaría de Salud, estableció que el sector público debía poner en práctica las demás medidas preventivas que en su momento se determinarán necesarias por la Secretaría de Salud y que se hicieran del conocimiento de la población en general a través del titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud. Que el día 25 de marzo de 2020, el titular de la Subsecretaría de Prevención y Promoción de la Salud, en conferencia vespertina a los medios de comunicación, celebrada en Palacio Nacional, difundió que a partir del día 26 de marzo de 2020, todo el gobierno federal debe suspender actividades, debiendo continuar trabajando quienes realicen actividades esenciales, por lo que el demás personal del Gobierno Federal debe quedarse en su casa. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVI, Bases 2ª y 3ª de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las medidas preventivas determinadas por la Secretaría de Salud en caso de epidemias tienen carácter ejecutivo, debiendo ser obedecidas por todas las autoridades, en tanto que, según lo dispuesto en el artículo 404, fracción VII de la Ley General de Salud, es medida de seguridad sanitaria la suspensión de trabajos o servicios. Que en el Instituto Federal de Telecomunicaciones se tiene implementado un sistema de operación para el caso de contingencias como la presente, por el cual su personal labora a distancia, desde el lugar en que se encuentre, mismo que también está en aplicación en el Órgano Interno de Control; mismo sistema que no contraviene las medidas preventivas de la Secretaría de Salud, pues favorece el distanciamiento social sin menoscabo de la continuidad de la operación.