ACUERDO por el que la Secretaría de Salud da a conocer el formato de Certificado Electrónico de Discapacidad.

 SECRETARIA DE SALUD 

DOF: 02/02/2024

ACUERDO por el que la Secretaría de Salud da a conocer el formato de Certificado Electrónico de Discapacidad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.

JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 104, fracción I, 106, 389, fracción I Ter, 389 Bis 2, 389 Bis 3 y 392 de la Ley General de Salud y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y

CONSIDERANDO
 

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 prevé, en el Eje General II Política Social, en el apartado Salud para toda la población, la realización de acciones para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos;

Que el Programa Sectorial de Salud 2020-2024 dispone, en el Objetivo prioritario 3.- Incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos, la Estrategia prioritaria 3.4 Modernizar el sistema de información y comunicación con el propósito de garantizar información confiable y oportuna que facilite las decisiones en política pública, anticipe las necesidades de la población y favorezca la pertinencia cultural en los servicios brindados en el Sistema Nacional de Salud; la acción puntual 3.4.4 Articular los sistemas de información y comunicación existentes en el sector para procurar su unificación, conservación y aprovechamiento, especialmente para la conformación de plataformas y bases de datos confiables;

Que, en términos del artículo 39, fracción VI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, a la Secretaría de Salud le corresponde planear, normar, coordinar y evaluar el Sistema Nacional de Salud y proveer la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud;

Que, en términos de lo dispuesto por los artículos 389, fracción I Ter, 389 Bis 2 y 392 de la Ley General de Salud, el certificado de discapacidad será expedido conforme a la legislación vigente basado en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF) y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, en los modelos aprobados por la Secretaría de Salud y de conformidad con las normas oficiales mexicanas que la misma emita;

Que la CIF, como integrante de la Familia de Clasificaciones Internacionales de la Organización Mundial de la Salud, es una clasificación diseñada y empleada para diferentes fines, entre los que destacan: como herramienta estadística en el registro de datos, estudios de población o en sistemas de manejo de información; como herramienta de investigación para medir resultados, calidad de vida o factores ambientales; como herramienta clínica en la valoración de necesidades, para homogeneizar tratamientos con condiciones específicas de salud. Asimismo, es un instrumento apropiado para implementar los mandatos internacionales sobre los derechos humanos, así como las legislaciones nacionales;

Que el artículo 24, fracciones V, VI y VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud prevé que la Dirección General de Información en Salud coordina el Comité Técnico Especializado Sectorial en Salud (CTESS), el cual es la instancia de coordinación sectorial en la que participan dependencias e instituciones públicas y privadas del sector salud donde se identifican y desarrollan acciones conjuntas para captación, integración, producción, procesamiento, sistematización y difusión de la información que sirve de base para la consolidación del Sistema Nacional de Información en Salud (SINAIS), así como el Centro Mexicano para la Clasificación de Enfermedades, en el que se promueve y vigila el adecuado uso de clasificaciones internacionales, entre ellas la CIF;

Que en la Tercera Reunión Extraordinaria del CTESS, celebrada el 17 de agosto de 2022, sus integrantes aprobaron el conjunto de variables del certificado de discapacidad;

Que la certificación de discapacidad, conlleva una serie de pasos sistematizados, que identifican las deficiencias o limitaciones de una persona que, al interactuar con las barreras del entorno, puedan impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. La utilidad de este documento, facilita a la ciudadanía el acceso a servicios, bienes y programas, así como a la generación de datos que permitan identificar las necesidades y la derivación a programas específicos;

Que la valoración y certificación de discapacidad debe realizarse con una visión homologada y un enfoque integrador biopsicosocial, por lo que es prioritario unificar la metodología de valoración, registro y presentación de estos datos para la mejor toma de decisiones en salud pública y cubrir las necesidades de la población con discapacidad, así como contar con un mismo marco conceptual para que los profesionales de la salud y relacionados cuenten con bases equiparadas para la realización de este proceso;

Que el artículo 61, fracción II de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que el Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias, debe promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno, por lo que la Secretaría de Salud desarrolló el Subsistema de Información sobre Discapacidad, el cual es un sistema electrónico único y exclusivo que forma parte del SINAIS que permite el registro, valoración, ponderación, expedición y validación de un certificado electrónico de discapacidad, así como la generación de las estadísticas sobre este rubro, y

Que, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Federal de Austeridad Republicana y sus Lineamientos en la materia, los cuales disponen que los entes públicos buscarán la máxima economía, eficiencia y funcionalidad, observando los principios de austeridad, ejerciendo estrictamente los recursos públicos en apego a las disposiciones legales aplicables, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE SALUD DA A CONOCER EL FORMATO DE CERTIFICADO ELECTRÓNICO DE DISCAPACIDAD
 

Artículo Primero. La Secretaría de Salud da a conocer el modelo que se utilizará como formato para la expedición del certificado electrónico de discapacidad, establecido en el Anexo 1 de este Acuerdo.

Artículo Segundo. En términos del artículo 389 Bis 2 de la Ley General de Salud, el certificado electrónico de discapacidad, debe ser expedido de conformidad con este Acuerdo, las disposiciones jurídicas aplicables y acorde con los tratados internacionales de los que México sea parte, por profesionales de la medicina o persona autorizada por la autoridad sanitaria. Es obligación de las autoridades federales y locales llevar a cabo las acciones necesarias para hacer efectivo tal reconocimiento.

Artículo Tercero. El certificado electrónico de discapacidad se sujetará a lo siguiente:

I.     Se expedirá por las personas profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente, una vez concluido el proceso de valoración de la persona solicitante previsto en la Norma Oficial Mexicana en materia de Certificación de la Discapacidad.

II.     El registro de información para la valoración, ponderación, expedición y validación del certificado electrónico de discapacidad se realizará en el Subsistema de Información sobre Discapacidad, el cual es un sistema electrónico único y exclusivo que forma parte del Sistema Nacional de Información en Salud, administrado por la Dirección General de Información en Salud, conforme al procedimiento previsto en el Anexo 2 del presente Acuerdo.

Artículo Cuarto. Las personas profesionales de la medicina o personas autorizadas por la autoridad sanitaria competente para expedir el certificado electrónico de discapacidad, deberán hacer uso de la firma electrónica avanzada de conformidad con las disposiciones aplicables.

La Dirección General de Información en Salud promoverá el uso de la firma electrónica avanzada en la expedición del certificado electrónico de discapacidad.

Artículo Quinto. La Dirección General de Información en Salud, promoverá que las personas profesionales de la salud o las personas facultadas en los centros de valoración y expedición estén capacitadas para el correcto llenado y expedición del certificado electrónico de discapacidad, de conformidad con las disposiciones jurídicas que para tal efecto emita.

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor a los 200 días naturales, contados a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5715917&fecha=02/02/2024#gsc.tab=0
 

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