ACUERDO por el que la Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo delega facultades en el Director de Administración de dicho órgano administrativo desconcentrado.

PROCURADURIA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO

DOF: 15/04/2024

ACUERDO por el que la Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo delega facultades en el Director de Administración de dicho órgano administrativo desconcentrado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- TRABAJO.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

ACUERDO POR EL QUE LA PROCURADORA GENERAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO DELEGA FACULTADES EN EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE DICHO ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO.

SELENE CRUZ ALCALÁ, PROCURADORA GENERAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, con fundamento en los artículos 14, párrafo primero, 16, 17 y 40, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 530, 53l y 536 de la Ley Federal del Trabajo; 2, inciso B, 31, 32, 33 y 34 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 2, 4, 5, fracciones I y IV, 7, 8 fracciones XII y XXIII y 23 del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y

CONSIDERANDO
 

Que de conformidad con el artículo 530 de la Ley Federal del Trabajo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo tiene entre sus principales atribuciones representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas del trabajo, interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes para la defensa del trabajador o sindicato; proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas, auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias y auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten;

Que el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establece en sus artículos 2, inciso B y 32 que para el desahogo de los asuntos de su competencia la Secretaría del Trabajo y Previsión Social se auxiliará de un Órgano Administrativo Desconcentrado denominado Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, la cual estará a cargo de un Procurador General, que el artículo 7, 8 fracciones XII y XXIII del Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo establecen que la persona Procuradora General tiene la competencia originaria para atender todos los asuntos a su cargo de la PROFEDET, auxiliándose de las personas servidoras públicas que estime convenientes; que la representación y trámite de los asuntos de la PROFEDET corresponde a la persona Procuradora General quien tiene las facultades de autorizar y realizar actos jurídicos y administrativos necesarios para el ejercicio de las facultades que le confiere este Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables; así como delegar sus facultades en las Subprocuradurías Generales o en aquellas personas servidoras públicas de la PROFEDET, en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, sin perjuicio de su ejercicio directo.

Que para el estudio, planeación, atención, coordinación, supervisión, control y evaluación de los asuntos de su competencia; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 5, fracción IV y 23 de su reglamento, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo cuenta entre las unidades administrativas que la integran a la Dirección de Administración;

Que, con el propósito de simplificar y agilizar el despacho de los asuntos, competencia de esta Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y para el eficaz y oportuno desempeño de sus atribuciones, se estima necesario y conveniente delegar en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo las facultades que se indican en el presente instrumento, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE LA PROCURADORA GENERAL DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DE LA
DEFENSA DEL TRABAJO DELEGA FACULTADES EN EL DIRECTOR DE ADMINISTRACIÓN DE DICHO
ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO
 

PRIMERO. Se delegan en el Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, las facultades para autorizar y realizar actos jurídicos y administrativos, ante autoridades administrativas fiscales y/o cualquier otra autoridad de carácter federal o local, necesarios para el ejercicio de las facultades que le confiere el Reglamento de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo y otras disposiciones aplicables, particularmente para solicitar la prescripción de créditos fiscales en materia del impuesto sobre nóminas, en representación de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo.

SEGUNDO. El Director de Administración de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, deberá mantener informada a la persona titular de la Procuraduría General, sobre el ejercicio de las facultades que se le delegan, en los términos que esta determine.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor, a partir de la suscripción del mismo.

Dado en la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veintitrés.- Procuradora General de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, Selene Cruz Alcalá.- Rúbrica.


 

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