ACUERDO por el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DOF: 19/12/2024

ACUERDO por el cual se modifican diversas disposiciones del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES.

Que la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, con la finalidad de fortalecer la normativa interna de supervisión, en sesión extraordinaria celebrada el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro, aprobó por unanimidad realizar modificaciones a diversas disposiciones del Reglamento Interior del instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 311, fracciones V, VIII y XVI; y 321, fracción VII, de la Ley de Concursos Mercantiles, la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO INTERIOR
DEL INSTITUTO FEDERAL DE ESPECIALISTAS DE CONCURSOS MERCANTILES
 

ÚNICO. - Se MODIFICAN los artículos 8, fracción VI; 24, fracciones I y II, 25, fracciones I y II, 26, fracciones I y II, del Reglamento Interior del Instituto Federal de Concursos Mercantiles, para quedar en los términos siguientes:

"Artículo 8. Además de las facultades indelegables que le confiere el artículo 321 de la Ley, corresponde a la Junta Directiva:

...

VI. Expedir los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles y demás normativa interna, para la supervisión administrativa de la prestación de los servicios de los Especialistas, y evaluar su desempeño;

..."

"Artículo 24. Corresponde al titular de la Vocalía Contable:

I. Supervisar desde un punto de vista administrativo, la prestación de los servicios de los visitadores en el procedimiento concursal en el que sean designados por el Instituto, conforme a los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles y demás normativa interna aplicable;

II. Requerir a los visitadores la debida integración de la información prevista en las plataformas tecnológicas, conforme a los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles y demás normativa interna aplicable.

En todo caso, podrá requerir a los visitadores cualquier información que resulte necesaria para supervisar su actividad, por cualquier medio, inclusive mediante entrevista o reunión;

..."

"Artículo 25. Corresponde al titular de la Vocalía Económico Financiera:

I. Supervisar desde un punto de vista administrativo, la prestación de los servicios de los conciliadores en el procedimiento concursal en el que sean designados por el Instituto, conforme a los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles y demás normativa interna aplicable;

II. Requerir a los conciliadores la debida integración de la información prevista en las plataformas tecnológicas, conforme a los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles y demás normativa interna aplicable.

En todo caso, podrá requerir a los conciliadores cualquier información que resulte necesaria para supervisar su actividad, por cualquier medio, inclusive mediante entrevista o reunión;

..."

"Artículo 26. Corresponde al titular de la Vocalía Administrativa:

I. Supervisar desde un punto de vista administrativo, la prestación de los servicios de los síndicos en el procedimiento concursal en el que sean designados por el Instituto, conforme a los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles y demás normativa interna aplicable;

II. Requerir a los síndicos la debida integración de la información prevista en las plataformas tecnológicas, conforme a los Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles y demás normativa interna aplicable.

En todo caso, podrá requerir a los síndicos cualquier información que resulte necesaria para supervisar su actividad, por cualquier medio, inclusive mediante entrevista o reunión;

..."

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
 

Primera. - El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segunda. - Se mantienen vigentes los "Lineamientos de Supervisión de los Especialistas de Concursos Mercantiles", publicados en el Diario Oficial de la Federación el treinta de mayo de dos mil veintidós y sus modificaciones publicadas en el mismo medio de difusión oficial el treinta de abril de dos mil veinticuatro.

Las presentes modificaciones se emiten en la Ciudad de México, el veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro.- El Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Edgar Manuel Bonilla Del Ángel.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime Alejandro Gutiérrez Vidal, Guillermo Casas, Marco Antonio López Pérez, María Isabel Almaraz Guzmán.- Rúbricas.


 

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