ACUERDO mediante el cual se publica la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en términos de la Ley General de Cambio Climático.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES 

DOF: 30/09/2024

ACUERDO mediante el cual se publica la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en términos de la Ley General de Cambio Climático.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

MARÍA LUISA ALBORES GONZÁLEZ, Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en los artículos 1°, párrafos primero, segundo y tercero y 4°, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32 Bis fracciones I, II, III, V, XVI, XXXIV, XL y XLII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1°, 2° párrafo primero fracciones I y III, 3° fracciones I, IV, XI, XXXIII, XXXVIII y XLI, 6, 7, fracción III, 47, fracción IV, 58, fracción I, 60, párrafo segundo y 61, de la Ley General de Cambio Climático; 5, fracciones XXI y XXII y 6 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 5 y 6, fracción XXVII, 9, fracción XXXIII y 13, fracción III del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 1º párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar;

Que el Artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, llevando a cabo la regulación y fomento de actividades que demande el interés general;

Que de conformidad con el artículo 32 Bis, fracciones I y XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales fomentar la protección, restauración, conservación, preservación y aprovechamiento sustentable de los ecosistemas, recursos naturales, bienes y servicios ambientales, con el fin de garantizar el derecho a un medio ambiente sano; así como formular y conducir la política nacional sobre cambio climático y la capa de ozono;

Que en este sentido, México se destaca a nivel internacional por desempeñar un rol de liderazgo. Incluso, previo al Acuerdo de Paris, siendo uno de los primeros países en asumir el compromiso voluntario de reducir emisiones e impulsar la creación de un marco legal nacional para hacer frente al cambio climático al expedir la Ley General de Cambio Climático (LGCC), el 6 de junio de 2012;

Que la Ley General de Cambio Climático en sus artículos 1°, 2° fracciones I y III, señalan respectivamente, que es de orden público, interés general y observancia en todo el territorio nacional y las zonas sobre las que la nación ejerce su soberanía y jurisdicción y establece disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de protección al ambiente, desarrollo sustentable, preservación y restauración del equilibrio ecológico; y que esta Ley tiene por objeto, garantizar el derecho a un medio ambiente sano y establecer la concurrencia de facultades de la federación, las entidades federativas y los municipios en la elaboración y aplicación de políticas públicas para la adaptación al cambio climático y la mitigación de emisiones de gases y compuestos de efectos invernadero y regular las acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático;

Que la Ley General de Cambio Climático establece en su artículo 61 la obligación de revisar la Estrategia Nacional de Cambio Climático por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, debiendo explicarse las desviaciones que, en su caso, se adviertan entre las estimaciones proyectadas y los resultados evaluados, actualizándose los escenarios, proyecciones, objetivos y las metas correspondientes;

Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático fue implementada, revisada y evaluada, de conformidad con el Artículo 61 de la Ley General de Cambio Climático, de la siguiente manera: La SEMARNAT, a través de la Dirección General de Políticas para la Acción Climática, recopiló y sistematizó la información brindada por los integrantes de los Grupos de Trabajo de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y proveniente de documentos y reportes de las Dependencias que representan avances para el cumplimiento de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, visión 10-20-40, revisó también las evaluaciones técnicas de los instrumentos que conforman la Política Nacional de Cambio Climático publicadas por la Coordinación de Evaluación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático. Con ello se revisó el cumplimiento, logro parcial o total de las metas asentadas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático a manera de visión a 10 años, incluyendo un repaso de las Líneas de Acción planteadas en 2013. Adicional, se verificó el marco normativo nacional e internacional en materia de cambio climático al que el país debe responder para asegurar que la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático cuente con la alineación pertinente a la política climática global, como son los compromisos en materia de mitigación y adaptación que se establecen en la Contribución Nacionalmente Determinada, en cumplimiento al Acuerdo de París. Por su parte, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático aplicó una evaluación de carácter estratégico que consideró aspectos de diseño, incorporación de la Estrategia Nacional de Cambio Climático en instrumentos climáticos de planeación federal y estatal y resultados derivados de los planteamientos de 2013. La evaluación identificó áreas de mejora y se emitieron recomendaciones puntuales dirigidas a la SEMARNAT, mismas que fueron incorporadas en la Actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático;

Que la Estrategia Nacional de Cambio Climático es el instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono; la cual describe los ejes estratégicos y líneas de acción a seguir con base en la información disponible del entorno presente y futuro, para así orientar las políticas de los tres órdenes de gobierno, al mismo tiempo que fomentar la corresponsabilidad con los diversos sectores de la sociedad;

Que el artículo 9, fracción XXXIII del Reglamento Interior Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establece que las direcciones generales tendrán aquellas funciones que les encomiende la persona Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Políticas para la Acción Climática de conformidad con el artículo 13 fracción III del Reglamento referido en el considerando anterior, tiene atribuciones para dirigir la elaboración, implementación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, con la participación, según corresponda, del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático;

Que México es parte de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, desde su creación en mil novecientos noventa y dos, habiendo ratificado su participación en la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero con la firma del Protocolo de Kioto en mil novecientos noventa y siete;

Que el diecisiete de septiembre del dos mil dieciséis, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se aprueba el Acuerdo de París, adoptado en la Ciudad de París, Francia, el 12 de diciembre de 2015, el cual es un acuerdo internacional jurídicamente vinculante, cuyo objetivo general es limitar el calentamiento mundial;

Que la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible es un plan de acción a largo plazo que contempla enfoques transversales para la integralidad de las políticas de desarrollo respecto a las tres dimensiones del desarrollo sostenible (social, económico y ambiental) en sus 17 objetivos y 169 metas, además de que plantea la necesidad de fortalecer el Estado de Derecho, la transparencia, la rendición de cuentas y la participación social para promover el desarrollo de todas las personas. Particularmente el Objetivo 13 se enfoca en la "Acción por el clima", el resto de los objetivos cubren diversos temas y ámbitos del desarrollo con potencial de converger y aportar al cumplimiento del Acuerdo de París;

Que el Panel Intergubernamental de Expertos ante el Cambio Climático en el Sexto Informe de Evaluación publicado en 2023, reconoce la interdependencia del clima, los ecosistemas, la biodiversidad y las sociedades humanas; así como los vínculos entre la adaptación al cambio climático, la mitigación, la salud de los ecosistemas y el bienestar humano, reflejando la creciente diversidad de actores involucrados en la acción climática;

Que las actividades humanas, principalmente a través de las emisiones de gases de efecto invernadero, han inequívocamente causado el calentamiento global, con una temperatura superficial global que alcanzó 1.1° C por encima de 1850-1900 en 2011-2020, de acuerdo con el Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

Que la Ley General de Cambio Climático, promulgada por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio de dos mil doce y que entró en vigor el diez de octubre del mismo año, tiene por objeto regular las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero para lograr la estabilización de sus concentraciones en la atmósfera, a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; regular las acciones para la mitigación; así como promover la transición hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono;

Que por Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de julio de dos mil dieciocho, se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General de Cambio Climático para incorporar a dicho ordenamiento los compromisos internacionales de México, adquiridos por virtud del Acuerdo de París y la Contribución Prevista y Determinada a Nivel Nacional, mediante los cuales nuestro País se compromete a reducir, de manera no condicionada, un 22% de sus emisiones de gases de efecto invernadero y un 51% de sus emisiones de carbono negro al año 2030 con respecto a la línea base;

Que en el ámbito nacional, el artículo 7 fracciones III y V de la Ley General de Cambio Climático atribuye a la federación la facultad de formular, conducir y publicar, con la participación de la sociedad, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, así como llevar a cabo su instrumentación, seguimiento y evaluación, así como establecer procedimientos para realizar consultas públicas a la sociedad en general, los sectores público y privado, con el fin de formular la Estrategia Nacional de Cambio Climático;

Que por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el trece de julio de dos mil dieciocho, se reformó el artículo 15 fracción V de la misma Ley, dando por objeto al Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático el realizar análisis de prospectiva sectorial, con el fin de colaborar en la elaboración de estrategias, planes, programas, instrumentos, contribuciones determinadas a nivel nacional y acciones relacionadas con el desarrollo sustentable, el medio ambiente y el cambio climático, incluyendo la estimación de los costos futuros asociados al cambio climático, y los beneficios derivados de las acciones para enfrentarlo;

Que el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático tiene por objeto evaluar el cumplimiento de los objetivos de adaptación y mitigación previstos en la Ley General de Cambio Climático, así como las metas y acciones contenidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático y el Programa Especial de Cambio Climático, de acuerdo con la fracción VI, del artículo 15 del ordenamiento referido;

Que las consideraciones a tomar en la reducción de emisiones por la generación y uso de energía se deben incluir en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, especialmente el desarrollar y aplicar incentivos a la inversión tanto pública como privada en la generación de energía eléctrica proveniente de fuentes renovables y tecnologías de cogeneración eficiente, de acuerdo con la Ley General de Cambio Climático, en el artículo 34 fracción I, inciso b);

Que la Ley General de Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58, fracción I, dispone que la Estrategia Nacional de Cambio Climático es un instrumento de planeación de la Política Nacional de Cambio Climático;

Que la Ley General de Cambio Climático, en su artículo 59, fracción II, establece que la planeación de la Política Nacional en materia de Cambio Climático comprenderá la proyección en mediano y largo plazos que tendrán previsiones a diez, veinte y cuarenta años, conforme se determine, incurriendo la Estrategia Nacional de Cambio Climático en este caso;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 60 de la Ley General de Cambio Climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, en tanto instrumento rector de la política nacional en el mediano y largo plazos para enfrentar los efectos del cambio climático y transitar hacia una economía competitiva, sustentable y de bajas emisiones de carbono, será elaborada por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo de Cambio Climático; aprobada por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y publicada en el Diario Oficial de la Federación;

Que la Ley General de Cambio Climático, en su artículo 61, dispone que la Estrategia Nacional de Cambio Climático, será revisada, por lo menos cada diez años en materia de mitigación y cada seis años en materia de adaptación, por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con la participación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático y la opinión del Consejo de Cambio Climático, aprobada por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático y publicada en el Diario Oficial de la Federación; con base a dichas revisiones y a los resultados de las evaluaciones que realice la Coordinación General de Evaluación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático, con la participación del Consejo de Cambio Climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático podrá ser actualizada;

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley General de Cambio Climático, los escenarios de línea base, las proyecciones de emisiones y las metas de la Estrategia Nacional de Cambio Climático se fijarán a diez, veinte y cuarenta años;

Que conforme al artículo 63 de la Ley General de Cambio Climático, la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático propondrá y aprobará los ajustes o modificaciones a los escenarios, trayectorias, acciones o metas comprometidas en la Estrategia Nacional de Cambio Climático, e igualmente lo podrá hacer cuando las evaluaciones elaboradas por la Coordinación de Evaluación así lo requieran y se desarrollen nuevos conocimientos científicos o de tecnologías relevantes; y señala que la contribución nacionalmente determinada, instrumento rector de los compromisos asumidos por el país ante el Acuerdo de París, debe tener concordancia con lo establecido por la Estrategia Nacional de Cambio Climático;

Que de acuerdo con el artículo 64 de la Ley General de Cambio Climático, la Estrategia Nacional de Cambio Climático deberá reflejar los objetivos y ambición de las políticas de mitigación y adaptación al cambio climático establecidas en la misma Ley;

Que en el artículo 73 de la Ley General de Cambio Climático se mandata que la Estrategia Nacional de Cambio Climático debe contener las previsiones para el cumplimiento de los objetivos, principios y disposiciones para la mitigación y adaptación en la misma Ley;

Que de acuerdo con el artículo 103 de la Ley General de Cambio Climático, los resultados de las evaluaciones de la Coordinación de Evaluación del Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático deberán ser considerados en la formulación, revisión o actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático;

Que la Ley de Transición Energética, en su artículo 19, faculta a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales a actualizar la línea base de emisiones de bióxido de carbono equivalente de la Industria Eléctrica en su conjunto y proyectar la disminución esperada en las emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero en concordancia con el cumplimiento de las Metas de Energías Limpias y con el cumplimiento de su contribución a las metas establecidas en la Ley General de Cambio Climático;

Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el doce de julio de dos mil diecinueve, bajo el principio rector No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie afuera, se propugna un modelo de desarrollo respetuoso a los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y a no agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas;

Que el Gobierno de México se compromete a impulsar el Desarrollo sostenible, definido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, desarrollo sostenible que se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar; resumiendo insoslayables mandatos éticos, sociales, ambientales y económicos que deben ser aplicados en el presente para garantizar un futuro mínimamente habitable y armónico, guiándose por la idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales, e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno;

Que el Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos Naturales 2020-2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de julio del dos mil veinte, en el Objetivo Prioritario identificado con el número 2, expresamente señala:

"2.- Fortalecer la acción climática a fin de transitar hacia una economía baja en carbono y una población, ecosistemas, sistemas productivos e infraestructura estratégica resilientes, con el apoyo de los conocimientos científicos, tradicionales y tecnológicos disponibles";

Que el tres de junio de dos mil trece se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se expide la Estrategia Nacional de Cambio Climático;

Que en el año dos mil veintidós, las Dependencias integrantes de la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático a través de los Grupos de Trabajo de Políticas de Adaptación y de Políticas de Mitigación, en cumplimiento a sus Programas Anuales de Trabajo aportaron insumos y revisaron el contenido de la Estrategia Nacional de Cambio Climático visión 10, 20, 40, publicada en 2013, para su actualización. Además, en el año dos mil veintitrés, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a través de la Dirección General de Políticas para la Acción Climática, promovió un proceso de consulta y participación social que permitió incorporar los comentarios y contribuciones de los diferentes sectores de la sociedad en la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático. Dichas contribuciones se obtuvieron a través de consultas públicas presenciales y en línea durante los meses de octubre y noviembre de ese mismo año. Con ello se favoreció un intercambio de ideas e información que facilitó el diseño de las líneas de política con visión de largo plazo que integran la Estrategia Nacional;

Que, una vez elaborada la actualización de la Estrategia Nacional de Cambio Climático, de conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Cambio Climático, fue aprobada por unanimidad por la Comisión Intersecretarial de Cambio Climático en la primera sesión extraordinaria celebrada el treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro, en la cual se acordó que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales la expidiera para su publicación en el Diario Oficial de la Federación, por lo cual he tenido a bien expedir el siguiente:

 

[...]

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739992&fecha=30/09/2024#gsc.tab=0

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