ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos para regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

DOF: 29/04/2022

ACUERDO mediante el cual se modifican los Lineamientos para regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, AL MOMENTO DE SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN.

GRICELDA SÁNCHEZ CARRANZA, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 28, párrafos décimo quinto y vigésimo, fracción XII, 108, párrafo primero y 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, fracciones I y VI, 9, fracción II, 10, párrafo cuarto, fracción I, 15 y 49, fracción VII de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 35, párrafos primero y tercero, fracciones I, XII y XIX de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 80, 82, fracciones IX y XX y 87, fracción III del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y

CONSIDERANDO

Que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto o IFT), es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, por virtud de lo determinado el 11 de junio de 2013 mediante la publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones".

Que el Instituto cuenta con un Órgano Interno de Control (OIC), conforme a lo previsto en los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción XII, y 109, fracción III, párrafo quinto, de la Constitución Federal, investido de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, según lo establecen los diversos 35 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) y 80 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico).

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35, párrafo tercero, fracción XII, de la LFTR, corresponde al OIC del Instituto intervenir en los actos de entrega-recepción de los servidores públicos del IFT de mandos medios y superiores.

Que, en términos de lo dispuesto por el artículo 82, fracción IX, del Estatuto Orgánico, es facultad de la persona Titular del OIC, emitir los lineamientos generales conforme a los cuales el propio órgano interno de control implementará las acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los servidores públicos del Instituto en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones.

Que el 10 de septiembre de 2021, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los "Lineamientos para regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión", a fin de cumplir con lo dispuesto en el artículo 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), que señala como obligación de los servidores públicos, el rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones, en términos de las normas aplicables.

Que en cumplimiento de lo anterior expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA REGULAR LOS PROCESOS DE ENTREGA-RECEPCIÓN Y DE RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS ASUNTOS Y RECURSOS ASIGNADOS A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, AL MOMENTO DE SEPARARSE DE SU EMPLEO, CARGO O COMISIÓN

ÚNICO.- Se MODIFICAN los numerales Décimo Segundo, fracción III, y Vigésimo, último párrafo, de los Lineamientos para regular los procesos de entrega-recepción y de rendición de cuentas de los asuntos y recursos asignados a las personas servidoras públicas del Instituto Federal de Telecomunicaciones, al momento de separarse de su empleo, cargo o comisión, para quedar como sigue:

Décimo Segundo.- El informe de asuntos a cargo será parte del acta administrativa de entrega-recepción y deberá contener los apartados siguientes que resulten aplicables:

I. a II. ...

III.    Las actividades y temas atendidos. Una descripción de las actividades y temas

encomendados que fueron atendidos durante su gestión, relacionados con las atribuciones que le correspondan; deberán ser incluidas las sanciones impuestas por el OIC a las que en su calidad de superior jerárquico debió dar cumplimiento, y, en su caso, aquellas que se encuentren pendientes de ejecutar con la justificación que motive el porqué no ha sido acatada la resolución, esta información será verificada por el representante del OIC con el Área de Substanciación y Resolución, y

IV. ...

...

Vigésimo.- ...

...

...

En caso de que la persona servidora pública entrante detecte irregularidades durante la verificación del contenido del acta administrativa de entrega-recepción, deberá hacer del conocimiento del Órgano Interno de Control tal circunstancia en un término máximo de quince días hábiles contados a partir de que concluya el plazo señalado para la verificación del contenido del acta administrativa, a efecto de que se proceda de conformidad al régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Los asuntos que se hayan iniciado previo a la entrada en vigor del presente Acuerdo se concluirán en los términos aplicables a las disposiciones vigentes hasta su conclusión.

Así lo acordó la Maestra Gricelda Sánchez Carranza, Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Federal de Telecomunicaciones, en la Ciudad de México el 18 de abril de 2022.

Titular del Órgano Interno de Control, Mtra. Gricelda Sánchez Carranza.- Rúbrica.

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