ACUERDO mediante el cual se establece el Programa de Evaluación Anual 2024, de los sujetos obligados del ámbito público federal, en relación con el desempeño en el cumplimiento de disposiciones contenidas en Ley General de Protección de Datos Personales

INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACION Y PROTECCION DE DATOS PERSONALES 

DOF: 17/11/2023

ACUERDO mediante el cual se establece el Programa de Evaluación Anual 2024, de los sujetos obligados del ámbito público federal, en relación con el desempeño en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/31/10/2023.08
 

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECE EL PROGRAMA DE EVALUACIÓN ANUAL 2024, DE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEL ÁMBITO PÚBLICO FEDERAL, EN RELACIÓN CON EL DESEMPEÑO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA LEY GENERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE SUJETOS OBLIGADOS Y DEMÁS NORMATIVIDAD APLICABLE EN LA MATERIA.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6°, Apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, fracción I y 31, fracción XII de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 72, 73 y 89, fracción XV de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 6, 8 y 12, fracción IX, del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, así como en términos de la resolución emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver en definitiva la controversia constitucional 280/2023, en sesión pública del dos de octubre de dos mil veintitrés; y con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES
 

1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, como organismo constitucional autónomo, especializado y responsable de garantizar, entre otros derechos, el cumplimiento del derecho fundamental a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados, se rige por lo dispuesto en el artículo 6°, Apartado A, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como en observancia a lo dispuesto en el artículo 16, párrafo segundo, del mismo ordenamiento, en el cual se prevé que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley de la materia.

2.     Que el veintiséis de enero de dos mil dicisiete, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General), la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, de conformidad con su artículo Primero Transitorio.

3.     Que en términos del artículo 1 de la Ley General, dicho ordenamiento tiene por objeto establecer las bases, principios y procedimientos para garantizar el derecho que tiene toda persona a la protección de sus datos personales en posesión del sector público de los tres órdenes de gobierno; señalando como sujetos obligados a cumplir con la Ley General a cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, del ámbito federal, estatal y municipal.

4.     Que en términos del artículo 89, fracciones XIX y XXV de la Ley General el Instituto cuenta con atribuciones para emitir en el ámbito de su competencia, las disposiciones administrativas de carácter general para el debido cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones que establece dicho ordenamiento; así como para aplicar indicadores y criterios para evaluar el desempeño de los sujetos obligados respecto al cumplimiento de la Ley y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia.

5.     Que el veintiséis de enero de dos mil dieciocho, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público (Lineamientos Generales), determinación del Instituto adoptada para desarrollar y concentrar en un solo cuerpo normativo las obligaciones descritas en la Ley General, con la finalidad de facilitar y hacer más comprensible y simple el conocimiento y la exigibilidad del derecho a la protección de datos personales en el sector público federal; así como, para evitar la fragmentación o atomización en innumerables ordenamientos que pudiera repercutir en el cumplimiento efectivo de la Ley General por parte de los responsables del ámbito federal, o bien, hacer inaccesible el derecho para cualquier persona.

6.     Que en el artículo 46, párrafo primero, de los Lineamientos Generales se establece que el responsable deberá adoptar políticas e implementar mecanismos para asegurar y acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y demás obligaciones establecidas en la Ley General y en los referidos Lineamientos, así como establecer aquellos mecanismos necesarios para evidenciar dicho cumplimiento ante los titulares y el lnstituto.

7.     Que de conformidad con lo que se establece en los artículos 16, último párrafo, 45, 54, 72, 107 y 118 de los Lineamientos Generales, la carga de la prueba para acreditar el cumplimiento de los principios, deberes y obligaciones relativas a la protección de datos personales en su posesión, en todo momento, recaerá en el responsable.

8.     Que el veintinueve de agosto de dos mil diecinueve, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueba que el padrón de sujetos obligados del ámbito federal, en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus respectivas actualizaciones llevadas a cabo por la Secretaría de Acceso a la Información, se utilice como referencia directa del catálogo de sujetos obligados en el ámbito federal para efectos de lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

9.     Que el veinticinco de noviembre de dos mil veinte, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprobó la adición de un Título Décimo a los Lineamientos Generales de Protección de Datos Personales para el Sector Público en el cual se establecen las bases del Sistema de Evaluación del Desempeño, necesarias para determinar el estado general que guarda el cumplimiento a la Ley General por parte de los sujetos obligados del sector público federal.

10.   Que en el artículo 249 de los Lineamientos Generales se establece que las evaluaciones se realizarán conforme al programa que apruebe anualmente el Pleno del Instituto.

11.   Que el veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual se aprueban los Instrumentos Técnicos a que se refiere el Título Décimo de los Lineamientos Generales, en materia de evaluación del desempeño de los sujetos obligados del sector público federal en el cumplimiento a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

12.   Que en relación con las bases y plazos en que debe llevarse a cabo la Evaluación del Desempeño, el Documento Técnico de Evaluación, denominado "Metodología, criterios, formatos e indicadores en materia de evaluación de los responsables respecto al cumplimiento de la Ley General y demás disposiciones que resulten aplicables en la materia", establece que el Programa Anual de Evaluación deberá incluir al menos lo siguiente:

a)   Objetivos del programa;

b)   Normatividad aplicable;

c)   Medio que será objeto de la evaluación;

d)   Tipo, alcance y número de evaluaciones;

e)   Actores involucrados en la evaluación;

f)    Generalidades del procedimiento de la evaluación;

g)   Distribución de competencias en el proceso de evaluación;

h)   Cronograma, y

i)    Seguimiento al cumplimiento.

13.   Que en sesión del dieciocho de mayo de dos mil veintidós, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-PUB/18/05/2022.05 mediante el cual se estableció el Programa de Evaluación Anual 2022-2023, de los sujetos obligados del ámbito público federal, en relación con el desempeño en el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normatividad aplicable en la materia.

14.   Que en sesión del treinta de marzo de dos mil veintitrés, el Pleno de este Instituto aprobó el Acuerdo ACT-PUB/30/03/2023.13 mediante el cual se presentó el Informe Anual 2022-2023 de resultados de la evaluación y medición del desempeño de los responsables sobre el cumplimiento de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones aplicables en la materia.

15.   Que el dos de octubre del año en curso, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la resolución definitiva en la controversia constitucional 280/2023, en la que se autoriza al Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales a sesionar con menos de cinco personas Comisionadas presentes, siempre y cuando lo haga con la totalidad de sus Comisionadas y Comisionados designados y de manera colegiada, como dicta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 6, apartado A, fracción VIII.

Por lo expuesto en las consideraciones de hecho y Derecho, el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales emite el siguiente:


Puede consultar el siguiente enlace para leerlo completo:  

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5708926&fecha=17/11/2023#gsc.tab=0

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