ACUERDO mediante el cual se emiten los Lineamientos para la instrumentación de actas administrativas y aplicación de sanciones de carácter laboral del personal de base del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO

DOF: 17/10/2023

ACUERDO mediante el cual se emiten los Lineamientos para la instrumentación de actas administrativas y aplicación de sanciones de carácter laboral del personal de base del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA, Director General del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3 fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 11 y 22, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 6, 7 y 8 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 220, fracción VI, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y 23 fracción VI, de Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y

CONSIDERANDO
 

Que con fecha 31 de marzo de 2007, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Que con fecha 6 de enero de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 3.02.E.2022 de la Junta Directiva por el que se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;

Que de conformidad con lo que dispone el artículo 220, fracción VII de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; así como el artículo 23, fracción VII de su Estatuto Orgánico, es facultad del Director General nombrar y remover a los trabajadores de base y de confianza, salvo los de primer nivel, conforme a las disposiciones legales aplicables, sin perjuicio de la delegación de facultades que para dichos efectos acuerde;

Que mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de junio de 2012, el Director General del ISSSTE delegó en diversos servidores públicos de este Organismo Descentralizado, la facultad de rescindir la relación laboral de los trabajadores de base o de confianza adscritos a las entonces Unidades Administrativas Centrales y Desconcentradas del Instituto, y

Que es necesario establecer los procedimientos para la instrumentación de Actas Administrativas y aplicación de sanciones de carácter laboral del personal de base del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, al que deberán sujetarse los Órganos de Gobierno, las Unidades Administrativas y Órganos Desconcentrados del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA INSTRUMENTACIÓN DE
ACTAS ADMINISTRATIVAS Y APLICACIÓN DE SANCIONES DE CARÁCTER LABORAL DEL
PERSONAL DE BASE DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS
TRABAJADORES DEL ESTADO
 

ARTICULO PRIMERO.- Los Lineamientos para la instrumentación de actas administrativas y aplicación de sanciones de carácter laboral del personal de base del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, formarán parte de la normatividad vigente y deberán incluirse en el "Prontuario Normativo" del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y por lo tanto serán de observancia obligatoria.

ARTICULO SEGUNDO.- Los Lineamientos para la instrumentación de actas administrativas y aplicación de sanciones de carácter laboral del personal de base del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado serán objeto de un proceso continuo y permanente de actualización, por lo cual, toda propuesta de reforma, adición o derogación que se pretenda realizar a su contenido, deberá ser previamente analizada por la Dirección Jurídica y la Dirección Estratégica de Información, Supervisión y Evaluación.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- La Dirección Jurídica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, realizará los trámites correspondientes para que el contenido del instrumento sea incluido, en la Normateca Electrónica Institucional, a través de la dirección electrónica https://normateca.issste.gob.mx:8187/normateca/ng/landingpage, dentro de los diez días hábiles siguientes al de la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Los Lineamientos para la instrumentación de actas administrativas y aplicación de sanciones de carácter laboral del personal de base del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado que se expiden, estarán a disposición de los interesados para su consulta en la Subdirección de lo Consultivo de la Dirección Jurídica y en medios magnéticos u ópticos en la Normateca Electrónica Institucional.

CUARTO.- Se abrogan los Lineamientos para el levantamiento de Actas Administrativas, aplicación de Sanciones y elaboración de Avisos de Rescisión en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 de febrero de 2010.

QUINTO.- Se deroga cualquier disposición del mismo nivel que se oponga a los Lineamientos para la instrumentación de actas administrativas y aplicación de sanciones de carácter laboral del personal de base del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, que se expiden mediante este Acuerdo.

Ciudad de México, a 21 de septiembre de 2023.- Director General, Pedro Mario Zenteno Santaella.- Rúbrica.


 

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