ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

DOF: 13/04/2022

ACUERDO mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales y se determina iniciar la Tercera Época de Criterios de Interpretación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

ACUERDO ACT-PUB/31/03/2022.09

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y SE DETERMINA INICIAR LA TERCERA ÉPOCA DE CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN.

Con fundamento en los artículos 6°, apartado A, fracción VIII, y 16, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, 41 fracción XI, 199 y 200 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 35, fracciones I, V, XVII, y XXI, 172 y 173 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 89, fracción XXIX, 144 y 145 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; 38 y 39, fracción IV de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, 6, 8, 12, fracciones I, XXXIV y XXXV, 16, fracción VI y 18, fracciones XIV, XVI, XXVI del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y con base en las siguientes:

CONSIDERACIONES

1.     Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI o Instituto) tiene la encomienda constitucional de garantizar los derechos de acceso a la información pública y protección de datos personales, por lo que debe dar cabal cumplimiento a las atribuciones relacionadas con la vigilancia y cumplimiento de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley General de Transparencia), Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (Ley General de Datos), la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Ley Federal de Transparencia) y la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (Ley Federal de Datos), estando facultado para elaborar y aprobar su Estatuto Orgánico y demás normas que resulten necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, funcionamiento y operación, así como sus modificaciones.

2.     Que la Ley General de Transparencia en su capítulo VII "De los criterios de interpretación", en los artículos 199 y 200, prevé la atribución del Instituto, para emitir los criterios de interpretación, este sentido, para regular el ejercicio de dicha atribución, el Instituto elaboró los lineamientos necesarios, según lo previsto en el artículo cuarto transitorio de la Ley General de Transparencia, con el fin de normar la emisión de criterios de interpretación, aplicables a casos análogos o de los que convergen controversias similares, así como de fomentar, a través de ellos, el eficaz ejercicio de los derechos de acceso a la información y protección de datos personales, lineamientos que fueron aprobados por el Pleno mediante acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.10, en sesión ordinaria celebrada el cinco de noviembre de dos mil quince, mismos que fueron publicados el tres de marzo de dos mil dieciséis en el Diario Oficial de la Federación.

3.     Que, de conformidad con lo señalado en el Transitorio Tercero de los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, actualmente, el Comité de Criterios se encuentra en la Segunda Época, misma que dio inicio el 8 de febrero de 2014, fecha en que inicia la aplicación y vigencia de las disposiciones constitucionales que dieron origen a la Ley General de Transparencia, y a la Ley General de Datos, hasta la actualidad, sin embargo, dicha figura jurídica no se encuentra regulada en los lineamientos actuales.

4.     Que el nueve de mayo de dos mil dieciséis se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública en el que se brindan mayores atribuciones al INAI, como organismo nacional y autónomo, en materia de transparencia y acceso a la información pública, y en sus artículos 172 y 173 se prevé la atribución para la emisión de criterios de interpretación.

5.     Que el diecisiete de enero de dos mil diecisiete fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, el cual modificó el nombre de las entonces llamadas Coordinaciones de Acceso a la Información, de Protección de Datos Personales, Ejecutiva, de Atención al Pleno, del Secretariado

Ejecutivo del Sistema Nacional de Transparencia y Protección de Datos Personales, por Secretarías.

6.     Que el veintiséis de enero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados en el que se brindan mayores atribuciones al INAI en materia de protección de datos personales en el sector público, siendo así que, en su artículo 89, fracción XXIX, se prevé la facultad de emitir criterios generales de interpretación para garantizar el derecho a la protección de datos personales, así como en su capítulo IV denominado "De los Criterios de Interpretación" en los artículos 144 y 145, señala que el Instituto podrá emitir los criterios de interpretación que estime pertinentes y que deriven de lo resuelto en los mismos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Datos.

7.     Que el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete se publicaron en el Diario Oficial de la Federación, los Lineamientos para la emisión de Criterios de interpretación de resoluciones emitidas por los organismos garantes integrantes del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, que contemplan elementos que deben considerarse en la elaboración, interrupción y publicación de los criterios de interpretación para todos los organismos garantes en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales emitidos por el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales mediante acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT04-05/10/2017-09.

8.     Que el artículo 38 de la Ley Federal de Datos, dispone que el Instituto es la instancia reguladora de nuestro país sobre el tema de protección de datos personales, por su parte, el artículo 39, fracción IV, prevé la atribución del Instituto para emitir criterios y recomendaciones, de conformidad con las disposiciones aplicables de dicha Ley. Por tanto, a efecto de poder ejercer a plenitud tal atribución, es menester conocer, analizar y determinar cuáles serían los requerimientos normativos sustantivos y adjetivos para que este Instituto emita criterios de interpretación aplicables para el sector privado, ámbito de aplicación de la citada Ley.

       Sobre esta tesitura, para que el Instituto realice las atribuciones que legalmente tiene conferidas, en cuanto a la emisión de criterios de interpretación relacionados con la aplicación de la Ley antes citada, resulta necesario la aprobación de lineamientos en donde se establezcan las bases generales, procedimientos, plazos y demás aspectos necesarios para tal efecto.

9.     Que, derivado de las emisiones de las diversas normatividades, complementarias de la reforma constitucional del siete de febrero de dos mil catorce, tales como la Ley General de Datos, incluyendo también la Ley General de Archivos, mismas que complementaron el establecimiento de condiciones homogéneas para los derechos de acceso y protección de datos personales, así como la creación de unidades administrativas y nuevas atribuciones dentro del Instituto, se advierte la necesidad de actualizar la normatividad emitida en el dos mil quince, relativa a los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.

10.   Que, la emisión de criterios de interpretación es un aspecto sustantivo de las actividades del Instituto, puesto que el conocimiento de tales razonamientos por parte de los particulares, sujetos obligados y organismos garantes en la materia, pues les permitirá saber los alcances de la normativa de la materia en determinados aspectos, de acuerdo con las posturas y determinaciones adoptadas por el Pleno del Instituto al respecto, lo cual se traduciría en mayor certeza jurídica, por lo que se considera necesario la actualización de los lineamientos a fin de contar con un marco realizado con la normatividad vigente, y que establezca la forma en que el Instituto elabora, emite y publica los criterios de interpretación.

11.   Que, derivado de la detección de la necesidad de actualizar la normativa correspondiente para regular la atribución del Instituto para la emisión de criterios de interpretación, tanto en el sector público como en el sector privado, por instrucción del Pleno se iniciaron una serie de trabajos que se han visto consolidados en un esfuerzo coordinado de distintas unidades administrativas, en el seno del Comité de Criterios, de los cuales se valoró la pertinencia de emitir unos nuevos Lineamientos con la finalidad de incorporar los criterios para sujetos regulados, fortalecer la emisión de criterios a partir de ajustes en los requerimientos, tipos y mecanismos para su emisión, así como mejoras de índole administrativo, a fin de que dicho instrumento sea acorde a las necesidades internas para su plena vigencia y eficacia.

12.   Finalmente, resulta importante señalar que, con la emisión del presente acuerdo y los Lineamientos, se da inicio a la Tercera Época, considerando que, los cambios de Época se darán cuando haya modificaciones sustanciales en la normativa que rige la materia de acceso a la información o

protección de datos personales, existan acontecimientos cuyas consecuencias tengan un impacto relevante en la actividad o en el Instituto, o bien, cuando el Pleno sufra un cambio radical en su integración; es dable advertir, que con la emisión de los presentes lineamientos, y la nueva estructura para su emisión, es susceptible de constituir una modificación sustancial que se da, una vez que la legislación de carácter general, reglamentaria del Decreto por el cual se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, ha sido emitida, se reúnen las condiciones para la apertura de la Época correspondiente.

El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, conforme a las consideraciones de hecho y de derecho, emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la Emisión de Criterios de Interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, en los términos del documento anexo que forma parte del presente Acuerdo.

SEGUNDO. La Tercera Época de Criterios de Interpretación iniciará partir de la entrada en vigor de los Lineamientos referidos en el punto Primero del presente Acuerdo, los criterios emitidos en la Segunda época se mantendrán vigentes mientras no contravengan lo establecido en los citados Lineamientos. Los criterios de la Primera época se declaran como históricos, sin prejuicio de que puedan cobrar vigencia mediante criterios por sustitución.

TERCERO. Se abrogan los Lineamientos para la emisión de criterios de interpretación del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales aprobados mediante acuerdo ACT-PUB/05/11/2015.10.

CUARTO. Se instruye a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, para que realice las gestiones necesarias, a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que, por conducto de la Dirección General de Atención al Pleno, realice las gestiones necesarias a efecto de que el presente Acuerdo se publique en el portal de internet del Instituto, así como en la Plataforma Nacional de Transparencia.

El presente Acuerdo y su anexo puede ser consultado en la dirección electrónica siguiente:

http://inicio.inai.org.mx/AcuerdosDelPleno/ACT-PUB-31-03-2022.09.zip

www.dof.gob.mx/2020/INAI/ACT-PUB-31-03-2022-09.zip

Contenido del Archivo ZIP:

1. ACT-PUB-31-03-2022.09.pdf

2. Lineamientos Criterios.docx

SEXTO. Se instruye a la Secretaría Técnica del Pleno, para que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 45, fracción IV de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, expida certificación del presente Acuerdo, para agilizar su cumplimiento.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordaron, por unanimidad, de las Comisionadas y de los Comisionados del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta Del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara y Blanca Lilia Ibarra Cadena en sesión ordinaria celebrada el treinta y uno de marzo de dos mil veintidós, ante Ana Yadira Alarcón Márquez, Secretaria Técnica del Pleno.

Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena.- Comisionados: Francisco Javier Acuña Llamas, Adrián Alcalá Méndez, Norma Julieta del Río Venegas, Oscar Mauricio Guerra Ford, Josefina Román Vergara.- Secretaria Técnica del Pleno, Ana Yadira Alarcón Márquez.

ANA YADIRA ALARCÓN MÁRQUEZ, EN MI CARÁCTER DE SECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 45, FRACCIÓN IV, DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO EN LO ORDENADO EN EL PUNTO DE ACUERDO SEXTO DEL ACUERDO ACT-PUB/31/03/2022.09 CERTIFICO: QUE EL PRESENTE DOCUMENTO ES FIEL Y EXACTA REPRODUCCIÓN DEL CITADO ACUERDO ACT-PUB/31/03/2022.09, MISMO QUE SE EXPIDE EN UN TOTAL DE 06 FOJAS UTILES Y SU ANEXO QUE SE INCLUYE EN LAS DIRECCIONES ELECTRÓNICAS DESCRITAS EN EL PUNTO DE ACUERDO QUINTO DEL MISMO, APROBADO EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL PLENO DE ESTE INSTITUTO, CELEBRADA EL TREINTA Y UNO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS.

MÉXICO, CIUDAD DE MÉXICO, A TREINTA Y UNO DE MARZO DOS MIL VEINTIDÓS.- Rúbrica.

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