ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 04/11/2024

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y REQUISITOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LAS AUTORIZACIONES EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECIDAS EN LA LEY FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES Y RADIODIFUSIÓN.

Antecedentes
 

Primero.- El 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mediante el cual se expide la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley).

Tercero.- El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto Orgánico).

Cuarto.- El 24 de julio de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", (Reglas de Autorizaciones).

Quinto.- El 7 de junio de 2018, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba Modificaciones a las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión".

Sexto.- El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", (Lineamientos de Ventanilla Electrónica).

Séptimo.- El 23 de enero de 2023, se publicó en DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica, con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa en materia de gobierno electrónico, en los trámites y servicios que se indican" y el 23 de noviembre de 2013, se publicó en el DOF la modificación a este.

Octavo.- El 23 de enero de 2023, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite" (Disposiciones Regulatorias).

Noveno.- El 10 de julio de 2024, mediante Acuerdo P/IFT/100724/258, el Pleno del Instituto determinó someter a Consulta Pública por un período de 20 (veinte) días hábiles (del 11 de julio al 21 de agosto de 2024) el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión"; así como la adición y modificación de sus formatos (Anteproyecto), junto con su Análisis de Impacto Regulatorio (AIR).

Décimo.- Mediante oficio IFT/223/UCS/6861/2024, de fecha 17 de septiembre de 2024, la Unidad de Concesiones y Servicios (UCS) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto, el AIR respecto al Anteproyecto, para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante, con relación a dicho documento.

Undécimo.- Mediante oficio IFT/211/CGMR/164/2024, de fecha 26 de septiembre de 2024, la CGMR emitió opinión no vinculante, con relación al AIR.

En virtud de los antecedentes señalados, y

Considerando
 

Primero. Competencia del Instituto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que ejercerá de forma exclusiva las facultades establecidas en el citado artículo 28 de la Constitución, la Ley y la Ley Federal de Competencia Económica en estos sectores.

Para tal efecto, en términos del precepto constitucional invocado, así como de los artículos 1 y 7 de la Ley, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, garantizando los derechos fundamentales establecidos en los artículos 6o y 7o de la Constitución.

Asimismo, conforme al artículo 2 de la Constitución y 76 fracción IV de la Ley, se prevé el derecho de usar y aprovechar recursos orbitales para prestar servicios de telecomunicaciones con propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad, sin fines de lucro, en las concesiones de uso social, por lo que a efecto de que las Comunidades integrantes de Pueblos Indígenas y Afromexicanos, tengan el derecho de obtener una autorización que complemente la operación y prestación de servicios derivados de este tipo de concesión, se incorpora la personalidad de estos pueblos originarios y afrodescendientes como beneficiarios de una autorización si así lo requieren,

Ahora bien, de conformidad con los artículos 28, párrafo vigésimo, fracción IV, de la Constitución y 15 fracción XXXIX de la Ley, el Pleno del Instituto tiene la facultad elaborar proyectos de actualización de las disposiciones legales y administrativas que resulten pertinentes, conforme al ámbito de sus atribuciones. Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15, fracción LVII, de la Ley, el Pleno tiene la facultad de interpretar la Ley y las disposiciones administrativas en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, conforme al ámbito de sus atribuciones.

En consecuencia, el Pleno, como órgano máximo de gobierno del Instituto, es competente para emitir el presente Acuerdo, con fundamento en los artículos 15, fracción I, 16 y 17, fracción I de la Ley, y 4, fracción I y 6, fracciones I y XXXVIII, del Estatuto Orgánico.

Segundo. Marco Jurídico. El artículo 171 de la Ley dispone que el Instituto establecerá las reglas de carácter general que establezcan los requisitos y plazos para solicitar las autorizaciones a que se refiere el artículo 170 de la Ley, que a la literalidad dispone lo siguiente:

"Artículo 170. Se requiere autorización del Instituto para:

I.    Establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de concesionario;

II.    Instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales;

III.   Instalar equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen las fronteras del país;

IV.  Explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociados a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, y

V.   Utilizar temporalmente bandas del espectro para visitas diplomáticas.

El Instituto podrá exentar de dicha autorización a aquellas estaciones terrenas transmisoras que, por cumplir con las normas establecidas, no ocasionen interferencia perjudicial en otros sistemas de telecomunicaciones.

Las autorizaciones que el Instituto otorgue, tendrán una vigencia de hasta diez años prorrogable hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite el autorizado dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la autorización, se encuentre en cumplimiento de obligaciones y acepte las condiciones que establezca el Instituto."

En ese sentido, el Pleno del Instituto emitió las Reglas de Autorizaciones, tal como lo señala el Antecedente Cuarto del presente Acuerdo. Las Reglas de Autorizaciones tienen como objeto establecer los requisitos y los plazos que deberán observar los interesados en obtener autorización para realizar alguna de las actividades a que se refiere el artículo 170 de la Ley, tal como lo prevé la regla 1 del citado instrumento jurídico.

El Instituto en su calidad de autoridad reguladora en el sector de telecomunicaciones tiene por objetivo promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y radiodifusión, esto exige que el marco normativo que determina su competencia sea constantemente evaluado a fin de que corresponda con los objetivos y metas definidos, en congruencia con las estrategias establecidas en la agenda vigente de la Hoja de Ruta 2021-2025, en particular la LAR T.1.2: "Fomentar la sistematización y digitalización de los procesos de trabajo internos y externos, minimizando el impacto administrativo y promoviendo un gobierno digital y abierto, dentro y fuera del Instituto", colaborando con los regulados o interesados a identificar duplicidades y requerimientos onerosos que puedan tener margen de simplificación o mejora en la eficiencia. Con esto se hace explícito el compromiso del Instituto de abordar nuevos temas regulatorios críticos para el desarrollo del ecosistema digital, así como de modernizar aspectos ya existentes, tales como la adecuación del texto normativo de las presentes Reglas de Autorizaciones y la homologación con las Disposiciones Regulatorias y los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.

Ahora bien, derivado de un análisis y revisión a las Reglas de Autorizaciones; así como de la entrada en vigor de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica y las Disposiciones Regulatorias, se observó que se requiere llevar a cabo diversas modificaciones para actualizar las Reglas de Autorizaciones y los formatos previamente emitidos, así como la expedición de nuevos formatos, teniendo como objetivo que los solicitantes puedan llevar a cabo los trámites y procedimientos de manera electrónica a fin de que sean accesibles, colaborativos y efectivos para los diversos supuestos y figuras que prevé la normativa vigente respecto de los nuevos trámites que se están incorporando, así como simplificar y clarificar procesos obsoletos en congruencia con el avance tecnológico y la regulación internacional, a fin de dar certeza jurídica a los particulares.

La modificación a las Reglas de Autorizaciones deriva de la necesidad de mejora para la gestión de las autorizaciones a que se refiere el artículo 170 de la Ley, con el objeto de contar con instrumentos jurídicos accesibles y actualizados, evitando que éstos se contrapongan a la evolución de la tecnología en las telecomunicaciones. Estas modificaciones atienden los cambios específicos en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica y se armonizan con las Disposiciones Regulatorias.

Asimismo, la modificación a las Reglas de Autorizaciones atiende a lo dispuesto en el transitorio Séptimo de las Disposiciones Regulatorias, que a la letra señala:

"Séptimo.- El Instituto deberá realizar las modificaciones a los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Título Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, incluyendo la derogación de la sección relativa a la obtención de Recurso Orbital a petición de parte interesada y a las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, dentro de un plazo de hasta dos años siguientes contados a partir de la fecha de publicación de las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite en el Diario Oficial de la Federación. Mientras no se emitan dichas modificaciones, prevalecerá lo señalado en las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite a partir de la entrada en vigor de éstas."

En este sentido, derivado de la publicación de las Disposiciones Regulatorias, se deben emitir las modificaciones a las Reglas de Autorizaciones a más tardar a los dos años siguientes contados a partir de la fecha de publicación de las Disposiciones Regulatorias, lo cual se realiza oportunamente con la emisión del presente Acuerdo.

Finalmente, estas modificaciones tienen por objeto hacer eficiente, agilizar e incluso transparentar la gestión de los procesos relacionados con los trámites de autorizaciones establecidas en el artículo 170 de la Ley ante el Instituto. Así, el Acuerdo prevé la emisión de diversos formatos de trámite en materia de comunicación vía satélite y actualizar los formatos relacionados con los trámites a que se refiere el artículo 170 de la Ley.

De conformidad con los artículos 32 y 35, fracciones I y II, del Estatuto Orgánico, la Unidad de Concesiones y Servicios tiene la atribución de proponer al Pleno el proyecto de modificación a las Reglas de Autorizaciones, así como tramitar, evaluar y en su caso, otorgar las autorizaciones a que se refiere el citado artículo 170 de la Ley.

Tercero. Consulta Pública. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley y conforme se señala en el Antecedente Noveno del presente Acuerdo, el Instituto llevó a cabo la Consulta Pública, del 11 de julio al 21 de agosto de 2024, sobre el "Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión", bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, con el objeto de obtener, recabar y analizar los comentarios, información, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis de los interesados respecto al mismo.

La Consulta Pública se efectuó por un período de 20 (veinte) días hábiles, en los cuales el Instituto puso a disposición, a través de su portal de Internet, un formulario para recibir los comentarios, información, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis como quedó señalado en el Antecedente Noveno, registrándose en total comentarios de 5 persona morales, que expresaron opiniones sobre diversos temas. Dichos comentarios, opiniones y propuestas se publicaron en el portal de Internet del Instituto.

Derivado de lo anterior, la UCS recibió y atendió un total de 5 participaciones efectivas para realizar modificaciones relacionadas con el contenido del Anteproyecto. Así, la UCS elaboró el informe de consideraciones que atiende las participaciones recibidas, el cual se publicó en el portal de Internet del Instituto, en el apartado correspondiente de la Consulta Pública considerando aquellas sugerencias, recomendaciones o propuestas que se estimaron procedentes sobre el Anteproyecto, al estimar que su incorporación deviene en una mejora que permite incrementar la eficiencia de los procesos y la simplificación administrativa en beneficio de los solicitantes de las Autorizaciones a las que se refiere el artículo 170 de la Ley, con el objeto de: dar cabal cumplimiento a la obligación legal que compete al Instituto; implementar y, por ende, dotar a los interesados de la reglamentación que proporcione los requisitos de procedencia de las solicitudes que se promuevan, contribuyendo a mejorar la labor y gestión administrativa, así como a la simplificación y claridad de la misma, además de dotar de plena certeza jurídica a los agentes regulados en dichos trámites.

Cuarto. Principales temas derivados de la Consulta Pública. Considerando el total de las participaciones en la citada Consulta Pública, el Instituto una vez analizadas cada una de ellas, tomó en cuenta diversos comentarios de los participantes y realizó mejoras a las Reglas de Autorizaciones, a fin de efectuar ajustes en las definiciones aplicables a estos temas.

En este orden de ideas, los comentarios u opiniones que se presentaron en la Consulta Pública y fueron considerados son los siguientes:

Capítulo 1. Disposiciones Generales. Regla 3 la definición la fracción XVI "Tráfico Público Conmutado" será sustituida por la definición de "Tráfico Público Internacional" que actualmente aparece en la fracción XIV, esto derivado de que la sugerencia del participante refiere a la armonización del término. En este sentido, se determinó que la definición de tráfico público conmutado resulta innecesaria toda vez que en el cuerpo de las Reglas no se menciona.

Por otro lado, la fracción XIV se actualiza para definir el "Tráfico Internacional" armonizada con la definición establecida en el Plan de Numeración.

Capítulo 4. De las Estaciones Terrenas para transmitir señales satelitales. El participante sugiere que tanto en la Regla 8 como en la Regla 9 se armonicen los conceptos, lo que resulta procedente toda vez que la Regla 9 hacía referencia al propósito de la simplificación administrativa que generaron las Disposiciones Regulatorias, denominadas Blanket License o Licencias de clase, por lo que se agrupan estos conceptos, ahora referidos en la Regla 10.

En este sentido, se modifican las Reglas 8, 9 y 10 y se suprime la Regla 9 Bis, a efecto de fusionar conceptos que se simplifican y establecer un orden jerárquico para mayor comprensión. Así, la Regla 8 se refiere a la autorización de origen, la Regla 9 a las modificaciones y ahora la Regla 10 establece todos los supuestos en los que se deben presentar avisos o informes, indicando que no se requiere una solicitud de modificación, lo anterior armonizado con las Disposiciones Regulatorias.

Asimismo, se considera la sugerencia de otro participante respecto a la propuesta de redacción de la entonces Regla 9 Bis ahora tercer párrafo de la Regla 10, a efecto de ser precisos en la determinación de la aplicación de la regla, lo cual resulta procedente para mejor comprensión de la misma.

Regla 22. El participante sugiere que el plazo para que el Instituto realice una prevención, se cuente a partir del día siguiente hábil a la recepción de la solicitud. En este sentido, se establece el inicio del conteo a partir de la recepción de la solicitud, a efecto de ser consistentes con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Regla 25. El participante sugiere cambiar la palabra "previo" por "anterior", donde se indica que la prórroga deberá llevarse a cabo "dentro del año previo al inicio de la última quinta parte de la vigencia de la Autorización respectiva", a efecto de ser consistente con en el artículo 170 de la Ley, lo cual resulta procedente.

Formatos.

Los participantes sugirieron diversas modificaciones a los Formatos, motivo por el cual el Instituto tomó aquellas que consideró procedentes, al estimar que su incorporación deviene en una mejora que permite incrementar la eficiencia de los procesos y la simplificación administrativa en beneficio de los autorizados.

Las recomendaciones recibidas se consideraron procedentes, lo cual impactó en la modificación de los formatos IFT-Autorización-B, IFT-Autorización-C y se separaron los formatos que se encontraban en el formato único IFT-INFORMES/AVISOS, para quedar como siguen:

El "FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA INSTALAR, OPERAR O EXPLOTAR ESTACIONES TERRENAS PARA TRANSMITIR SEÑALES SATELITALES IFT-Autorización-B" se modifica para mejor compresión en el apartado denominado "Denominación o modelo de cada una de las ETT"; en la sección de "INSTRUCTIVO DE LLENADO" se amplía las clasificaciones de las Estaciones Terrenas Transmisoras, para que el solicitante tenga las opciones existentes en la normatividad vigente.

El "FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA EXPLOTAR DERECHOS DE EMISIÓN Y RECEPCIÓN DE SEÑALES Y BANDAS DE FRECUENCIAS ASOCIADOS A SISTEMAS SATELITALES EXTRANJEROS IFT-Autorización-C" en el apartado de Características generales del satélite, se modifica la sección "Capacidad total o estimada a ser explotada en el territorio nacional" para una mejor descripción; asimismo en el apartado "Bandas de frecuencia a ser explotadas en el territorio Nacional", se adiciona la frase "o porciones estimadas", lo anterior toda vez que se considera se adapta a la realidad de explotación del segmento satelital.

El formato "IFT-INFORMES/AVISOS" se separó en diversos formatos específicos de Informes y Avisos, a efecto de atender el comentario sugerido en la Consulta Pública y dar mayor claridad y comprensión, para quedar como sigue:

-      Formato IFT-CVS-INFORME. Informe semestral para ETT.

-      Formato IFT-CVS-AVISO1. Aviso de supresión de ETT.

-      Formato IFT-CVS-AVISO2. Aviso de instalación y/o operación de ETT a que se refiere el numeral 107 de las Disposiciones Regulatorias.

-      Formato IFT-CVS-AVISO3. Aviso de integración de ETT con características técnicas de operación iguales a las autorizadas y con la misma ubicación.

-      Formato de IFT-CVS-AVISO4. Aviso de modificación de la POG y/o el Satélite para Autorizaciones de ETT

-      Formato de IFT-CVS-AVISO5. Aviso de conclusión de la etapa de notificación del Expediente Satelital ante la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

-      Formato IFT-CVS-AVISO6. Aviso de modificación a la Autorización de Aterrizaje de Señales, que no implique modificaciones a las características técnicas autorizadas.

Quinto. Análisis de Impacto Regulatorio. El artículo 51, segundo párrafo, de la Ley establece que, previo a la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general, el Instituto deberá realizar y hacer público un Análisis de Impacto Regulatorio o, en su caso, solicitar el apoyo de la entonces Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

Por su parte, el Lineamiento Vigésimo Primero de los Lineamientos de Consulta Pública establecen que, si a la entrada en vigor de un Anteproyecto éste genera nuevos costos de cumplimiento, deberá ir acompañado de un Análisis de Impacto Regulatorio, como acontece en la especie.

Por ello, en cumplimiento a las disposiciones indicadas, la UCS remitió a la CGMR el AIR respecto al Anteproyecto, para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante, con relación a dicho documento, tal y como se indicó en el Antecedente Undécimo del presente Acuerdo, con la finalidad de observar el proceso de mejora regulatoria previsto en el marco jurídico vigente, para la emisión de disposiciones administrativas de carácter general.

Como consecuencia de lo anterior, mediante el oficio indicado en el Antecedente Undécimo del presente Acuerdo, la CGMR envío a la UCS la opinión no vinculante sobre el Análisis de Impacto Regulatorio del Anteproyecto.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 27, párrafos cuarto y sexto y 28, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I y LVII, 16, 17, fracción I, 54, 55, y 56 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; así como 1, 4, fracción I, 6, fracciones I, XVIII, XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno de este Instituto expide el siguiente:

Acuerdo
 

PRIMERO.- Se aprueba el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica las Reglas de Carácter General que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por el que se modifican las Reglas 3, primer párrafo, y las fracciones III, IV, VI, IX, X, XI, XII, XIV y XVI; 4, primer párrafo, inciso a), numerales 1, 2 y 3, inciso b), numerales 1 y 2 y último párrafo; 5; 6; 7, segundo párrafo; título del capítulo 4; 8; 9; 10; título del capítulo 5; 11; 12; 13; 20, primer párrafo y sus fracciones IV y V; 21; 22, párrafos tercero y cuarto; 23, primer párrafo; 24, segundo párrafo; 25, primer y segundo párrafo; 28; 30 y 31; se adicionan las Reglas 3, fracciones I Bis, IV Bis, VI Bis, VIII Bis, VIII Ter, VIII Quater, XI Bis, XIII Bis, XIII Ter, XVII y XVIII; 4, inciso a), numeral 4, inciso c), segundo párrafo, inciso d); 8, segundo párrafo, 10, segundo, tercero y cuarto párrafos; 12, segundo párrafo; 23, tercer párrafo; 25, un segundo párrafo, recorriéndose el subsiguiente; y se derogan de la Regla 4, inciso b), el numeral 3, y de las Regla 22, el quinto párrafo, para quedar como sigue:

CAPITULO 1.
 

Disposiciones Generales.
 

Regla 1. ...

Regla 2. ...

I.   ...

II.  ...

III. ...

IV. ...

V.  ...

Regla 3. Para los efectos de las presentes Reglas, los términos a que se refiere este numeral pueden ser utilizados indistintamente en singular o plural y aquellos que no se definan en este instrumento tendrán el significado que les dé la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite, o la normatividad aplicable en la materia.

I. ...

I. Bis. Autorización de Aterrizaje de Señales: Acto administrativo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones autoriza a una persona física o moral para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y Bandas de Frecuencias asociados a Sistemas Satelitales Extranjeros que cubran y puedan prestar Servicios Satelitales en el territorio nacional;

II. ...

III. Concesionario: Persona física o moral, dependencia, entidad o institución pública; o Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena o Afromexicano, Embajada o Misión Diplomática, titular de una concesión de las previstas en la Ley y en los Lineamientos Generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el Titulo Cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

IV. Concesión Única: Acto administrativo mediante el cual el Instituto Federal de Telecomunicaciones confiere el derecho para prestar de manera convergente, todo tipo de servicios públicos de telecomunicaciones o radiodifusión. En caso de que el concesionario requiera utilizar bandas del Espectro Radioeléctrico o Recursos Orbitales, deberá obtenerlos conforme a los términos y modalidades establecidos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y los Lineamientos generales para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el título cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

IV. Bis. Disposiciones Regulatorias: Las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite, emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones;

V. ...

VI. Estación Terrena: La antena y el equipo asociado a ésta, situada en la superficie de la Tierra o en la parte principal de la atmósfera terrestre, que se utiliza para transmitir o recibir señales de Comunicación Vía Satélite;

VI. Bis. ETT: Estación Terrena para transmitir señales de Comunicación Vía Satélite;

VII. ...

VIII. ...

VIII. Bis. Lineamientos de Ventanilla Electrónica: Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica;

VIII. Ter. Medios Electrónicos: El conjunto de elementos web, programas informáticos o sistemas tecnológicos establecidos por el Instituto implementados para hacer más eficientes los Trámites y Servicios;

VIII. Quater. Medios Tradicionales: La presentación de cualquier tipo de información relativa a Trámites y Servicios, de manera física, ante la Oficialía de Partes Común del Instituto;

IX. Operador Satelital Extranjero: Persona física o moral que opera un Sistema Satelital Extranjero;

X. Plan de Numeración: El Plan Técnico Fundamental de Numeración publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de junio de 1996, así como sus posteriores reformas publicadas en el mismo medio de difusión

XI. Pueblos y comunidades Afromexicanos: Aquellos que se integran por descendientes de personas originarias de poblaciones del continente africano trasladadas y asentadas en el territorio nacional desde la época colonial, con formas propias de organización social, económica, política y cultural, o parte de ellas, y afirman su existencia como colectividades culturalmente diferenciadas;

XI Bis. Pueblos y comunidades Indígenas: Aquellos que forman una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconoce autoridades propias de acuerdo con sus sistemas normativos.

XII. Red Pública de Telecomunicaciones: Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de interconexión terminal;

XIII. ...

XIII. Bis. Reglas. Las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;

XIII. Ter. Tráfico: Datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que circulan por una red de telecomunicaciones;

XIV. Tráfico Internacional: Tráfico de entrada que se origina en el extranjero y cuyo destino se encuentra dentro del territorio nacional, o Tráfico de salida que se origina dentro del territorio nacional y cuyo destino se encuentra en el extranjero;

XV. ...

XVI. Tráfico Público Internacional: Tráfico cuyo origen son puntos de conexión terminal de usuarios finales de una red pública de telecomunicaciones nacional con destino a una red de telecomunicaciones en el extranjero o cuyo origen sean puntos de conexión terminal de usuarios finales de una red de telecomunicaciones que comercialice o explote servicios de telecomunicaciones en el extranjero con destino a puntos de conexión terminal de usuarios finales de una red pública de telecomunicaciones nacional;

XVII. Usuario Final: Persona física o moral que utiliza un servicio de telecomunicaciones como destinatario final, y

XVIII. Ventanilla Electrónica: Punto de contacto digital a través del Portal de Internet del Instituto, que fungirá como el único medio para la realización de Actuaciones Electrónicas y que proporcionará la interconexión entre todos los Medios Electrónicos que éste establezca.

CAPITULO 2.
 

De los requisitos generales.
 

Regla 4. Los interesados en obtener del Instituto alguna de las Autorizaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 170 de la Ley, deberán presentar su solicitud mediante el Formato respectivo, debidamente requisitado y firmado, preferentemente a través de la Ventanilla Electrónica o, en su caso, a través de Medios Tradicionales, con los siguientes requisitos y la documentación correspondiente:

Datos generales del Interesado.

a) ...

1. El interesado en caso de ser persona física, deberá acreditar su nacionalidad mexicana mediante original o copia certificada de: acta de nacimiento; certificado de nacionalidad mexicana; carta de naturalización; pasaporte; cédula de identidad ciudadana, o matrícula consultar. Asimismo, para acreditar su identidad deberá presentar copia simple de una identificación oficial, tales como: credencial para votar; cédula profesional; pasaporte vigente; cartilla del Servicio Militar Nacional liberada; cédula de identidad ciudadana o matrícula consular.

2. En caso de que el interesado sea una persona moral, podrá acreditar su nacionalidad mexicana mediante el testimonio o copia certificada del acta constitutiva, debidamente inscrita en el Registro Público de Comercio, o bien, compulsa total de los estatutos sociales vigentes. La nacionalidad de las dependencias, entidades o instituciones públicas quedará acreditada con su legal existencia de conformidad con la normatividad que les sea aplicable conforme a su naturaleza jurídica.

3. Cuando el interesado, solicite la Autorización a que se refiere la fracción II del artículo 170 de la Ley y este sea de una Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena o Afromexicano deberá señalar su identidad respectiva atendiendo a sus sistemas normativos, describiendo sus mecanismos de decisión colectiva y precisando las personas físicas designadas para solicitar y gestionar la obtención de la Autorización de ETT. El análisis que al respecto realice el Instituto, por sí mismo o a través de terceros, de considerarse necesario, podrá incluir pruebas antropológicas; testimonios, incluyendo los de comunicadores afromexicanos o indígenas expertos; criterios etnolingüísticos y/o cualquier otro medio que permita acreditar la pertenencia, el arraigo, la identidad y/o asentamiento físico a la Comunidad Integrante de un Pueblo Indígena o Afromexicano. Asimismo, a petición de parte, en términos del principio de autoadscripción, la conciencia de la identidad indígena o afromexicana deberá ser criterio fundamental para determinar a quienes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas y afromexicanos.

4. En caso de que el interesado posea o pretenda utilizar un nombre o marca comercial, deberá informarlo al Instituto en el rubro previsto en el Formato respectivo según corresponda.

b) Domicilio. Lugar donde el interesado realiza las operaciones de tipo social, fiscal o de oficina en general.

1. Designación de domicilio en territorio nacional (calle, número exterior e interior, localidad o colonia, municipio o demarcación territorial, entidad federativa y código postal).

El domicilio se acreditará con copia simple de cualquiera de los siguientes documentos: recibo de los servicios de energía eléctrica, de agua o de telecomunicaciones; boleta predial; Constancia de Situación Fiscal expedido por el Servicio de Administración Tributaria, esta última a nombre del interesado, en todos los casos con antigüedad máxima de tres meses contados a partir de la fecha de presentación.

2. El interesado podrá señalar al Instituto un domicilio diferente en territorio nacional, para efectos de oír y recibir notificaciones y, en su caso, correo electrónico para notificaciones electrónicas.

3. Se deroga;

c) Representación legal.

...

En caso de que el interesado utilice Medios Electrónicos para la sustanciación de su trámite, la acreditación del representante legal deberá apegarse a lo dispuesto en los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.

d) Notificación a través de Correo Electrónico

Cuando el trámite se ingrese por Medios Tradicionales, el interesado, su representante o apoderado legal, podrá manifestar, en su solicitud inicial, de manera expresa, su aceptación para que las notificaciones se lleven a cabo por correo electrónico, y que de este modo se le puedan efectuar los requerimientos, prevenciones, la resolución correspondiente y, en su caso, el título respectivo, para lo cual deberán señalar el o los correos electrónicos del interesado y de las personas autorizadas para oír y recibir notificaciones. Los actos administrativos válidos serán eficaces y exigibles a partir de que surta efectos la notificación por correo electrónico.

En el supuesto que el interesado haya proporcionado al Instituto esta documentación o parte de la misma con anterioridad, con motivo de otro asunto o trámite, así deberá indicarlo en el Formato respectivo según corresponda, proporcionando los datos correspondientes para su localización.

CAPITULO 3.
 

De las Comercializadoras de Servicios de Telecomunicaciones.
 

Regla 5. Las Comercializadoras podrán proporcionar servicios propios y acceder a servicios mayoristas para proveer servicios públicos de telecomunicaciones en el país a Usuarios Finales, mediante el uso de la capacidad de una o varias Redes Públicas de Telecomunicaciones.

Regla 6. Los interesados en obtener Autorización para establecer, operar y explotar una Comercializadora de servicios de telecomunicaciones, deberán presentar debidamente requisitado el Formato "IFT- Autorización -A", que forma parte de estas Reglas, con los requisitos referidos en la Regla 4 y la información y documentación respectiva, así como el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud de Autorización.

Regla 7. ...

Dicho registro surtirá efectos al día hábil siguiente al que se realice la inscripción en el Registro Público de Concesiones. Asimismo, el autorizado deberá registrar previamente a la prestación de servicios, las tarifas correspondientes, conforme a la normatividad aplicable.

CAPÍTULO 4.
 

De las Estaciones Terrenas Transmisoras.
 

Regla 8. Los interesados en obtener una Autorización de ETT deberán presentar el Formato "IFT- Autorización -B" que forma parte de las presentes Reglas, debidamente requisitado conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, y el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud de Autorización.

El Instituto podrá otorgar Autorizaciones de ETT con los propósitos de experimentación, comprobación de viabilidad técnica y económica de tecnologías en desarrollo o pruebas temporales de equipos sin fines de explotación comercial, por lo que el interesado deberá presentar el Formato "IFT- Autorización -B".

Regla 9. Cuando el titular de una Autorización de ETT pretenda integrar nuevas ETT cuyas características técnicas varíen de las originalmente autorizadas, deberá presentar ante el Instituto la solicitud de modificación correspondiente mediante el Formato "IFT-Autorización -B" debidamente requisitado conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, y el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud.

En caso de que la persona titular de una Autorización de ETT pretenda suprimir una o más ETT de su Autorización, deberá dar aviso al Instituto mediante el Formato IFT-CVS- AVISO1, dentro de los 15 (quince) días hábiles posteriores al cese de operaciones de las ETT, a efecto de que éste realice las anotaciones correspondientes en el Registro Público de Concesiones. Lo anterior no será aplicable para ETT que operen al amparo de una Autorización otorgada en términos de los numerales 105, 106 y 107 de las Disposiciones Regulatorias, en cuyo caso, sólo deberán suprimirse de los informes semestrales a que hacen referencia dichos numerales, conforme al Formato IFT-CVS-INFORME.

Regla 10. Cuando al amparo de una Autorización de ETT se instalen y operen ETT idénticas a las autorizadas en términos de lo establecido en los numerales 105 y 106 de las Disposiciones Regulatorias, aun con ubicación distinta, se deberá incluir en el informe semestral que se presente, en los meses de enero y julio, mediante el Formato IFT-CVS-INFORME. Las ETT estarán sujetas a no causar interferencias perjudiciales a servicios de radiocomunicaciones concesionados o autorizados.

De igual forma, cuando al amparo de una Autorización de ETT se instalen y operen nuevas ETT a las ya autorizadas en términos del numeral 107 de las Disposiciones Regulatorias, aun con ubicación distinta, siempre que la Banda de Frecuencia esté atribuida únicamente a Servicios Satelitales, se deberá dar aviso al Instituto, mediante el Formato IFT-CVS-AVISO2, dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la instalación de la ETT.

Asimismo, cuando se pretendan integrar nuevas ETT cuyas características técnicas de operación no varíen a las originalmente autorizadas y que se encuentren en la misma ubicación, sólo se deberá dar aviso al Instituto mediante el Formato IFT-CVS-AVISO3 dentro de los 30 (treinta) días hábiles siguientes a la instalación de las ETT.

También, cuando se pretenda modificar el satélite y/o la POG, pero no las bandas de frecuencia previstas en la Autorización, sólo se deberá dar aviso al Instituto con al menos 15 (quince) días hábiles previos a la modificación respectiva conforme al Formato IFT-CVS-AVISO4. Lo anterior será aplicable cuando el Expediente Satelital se encuentre al amparo de una Concesión de recursos orbitales o Autorización de Aterrizaje de Señales, y las bandas de frecuencias estén atribuidas únicamente a servicios satelitales a título primario conforme al Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias o al Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones.

CAPÍTULO 5.
 

Del Aterrizaje de Señales.
 

Regla 11. Los interesados en obtener Autorización de Aterrizaje de Señales deberán presentar el Formato "IFT-Autorización-C" que forma parte de las presentes Reglas, debidamente requisitado, conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, así como el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud de autorización.

Los Expedientes Satelitales objeto de una Autorización de Aterrizaje de Señales, deberán contemplar en su área de servicio la totalidad o parte del territorio nacional y, cuando sea aplicable, encontrarse al menos en Coordinación, en cuyo caso el Autorizado de Aterrizaje de Señales deberá presentar los avisos previstos en los numerales 92 o 93 de las Disposiciones Regulatorias, mediante el Formato IFT- CVS-AVISO5 o IFT-Autorización-C, según corresponda.

Las personas que cuenten con una Autorización de Aterrizaje de Señales que pretendan prestar servicios públicos de telecomunicaciones y radiodifusión a Usuarios Finales, lo podrán realizar mediante la obtención previa de una Concesión Única o una Autorización para establecer, operar y explotar una Comercializadora de servicios de telecomunicaciones.

La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, definirá la capacidad satelital a que se refiere el artículo 150 de la Ley que, en su caso, se requiera de los Autorizados de Aterrizaje de Señales, como reserva del Estado para redes de seguridad nacional, servicios de carácter social y demás necesidades del Gobierno, la cual puede cumplirse en numerario o en especie.

Regla 12. En el caso de reubicaciones, adiciones o reemplazos de satélites que operen con características técnicas diferentes a las autorizadas, el interesado deberá solicitar la modificación correspondiente, presentando al Instituto el Formato "IFT-Autorización-C" que forma parte de estas Reglas, debidamente requisitado conforme a la Regla 4, con la información y documentación respectiva, así como el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud.

Asimismo, en términos de lo señalado en el numeral 96 de las Disposiciones Regulatorias, el interesado deberá solicitar la modificación correspondiente a través del Formato "IFT-Autorización-C", cuando el Expediente Satelital que ampara la Autorización de Aterrizaje de Señales se modifique y esto impacte los parámetros previamente autorizados.

Regla 13. En caso de supresiones, reemplazos, Operación en Órbita Inclinada o Reubicación de Satélites, que no impliquen modificaciones a las características técnicas objeto de la Autorización de Aterrizaje de Señales, el autorizado deberá dar aviso al Instituto mediante el Formato IFT-CVS-AVISO6, con al menos 15 (quince) días hábiles de anticipación a llevar a cabo dicha maniobra, conforme a lo previsto en el segundo párrafo del numeral 96 de las Disposiciones Regulatorias.

CAPITULO 6.
 

De la instalación de equipos de telecomunicaciones y medios de transmisión que crucen la frontera del país.
 

Regla 14. ...

...

Regla 15. ...

Regla 16. ...

Regla 17 ...

Regla 18. ...

Regla 19 ...

CAPITULO 7.
 

Del uso temporal de bandas del espectro para visitas diplomáticas.
 

Regla 20. Las solicitudes de Autorización para utilizar temporalmente bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para visitas diplomáticas, a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley, deberán presentarse previo al inicio de operaciones, preferentemente a través del correo electrónico visitasdiplomaticas@ift.org.mx, o bien, por Medios Tradicionales mediante escrito libre que al menos contenga la siguiente información:

I. ...

II. ...

III. ...

IV. Marca, modelo y rangos de frecuencia de los equipos;

V. Bandas de frecuencias a utilizar;

VI. ...

VII. ...

Regla 21. Cuando las bandas de frecuencia que se pretenda utilizar de manera temporal no se encuentren disponibles, o su uso no sea técnicamente factible, el Instituto lo hará del conocimiento del interesado y propondrá, en caso de que esto sea posible, la utilización de otras bandas de frecuencia que satisfagan las necesidades de comunicación planteadas.

CAPITULO 8.
 

Disposiciones Comunes aplicables a los autorizados.
 

SECCIÓN I.
 

Del plazo para otorgar las Autorizaciones.
 

Regla 22. ....

...

No obstante lo anterior, cuando las solicitudes planteadas en los Formatos específicos para cada tipo de Autorización, según corresponda, no contengan los datos correspondientes, o no cumplan con los requisitos aplicables, el Instituto prevendrá y/o requerirá a los interesados dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud, por una sola vez a través del medio de presentación elegido inicialmente, ya sea por Medios Tradicionales o Ventanilla Electrónica, para que subsanen la omisión dentro del término que establezca el Instituto, el cual no podrá ser menor de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir de que surta efectos la notificación.

Considerando lo anterior, se suspenderá el conteo del plazo legal para resolver la solicitud de Autorización de que se trate, a partir de su notificación, y se reanudará dicho conteo a partir del día hábil inmediato siguiente a aquel en que el interesado desahogue la prevención respectiva. Transcurrido el plazo correspondiente sin que se desahogue la prevención, se desechará el trámite.

[Se deroga]

Regla 23. El Instituto inscribirá en el Registro Público de Concesiones las Autorizaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 170 de la Ley, así como sus modificaciones que, en su caso, se aprueben, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación al interesado del otorgamiento o modificación respectiva.

....

Para el caso de Autorizaciones a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley, así como sus modificaciones, el plazo para su inscripción en el Registro Público de Concesiones será de 15 (quince) días hábiles siguientes a la fecha de terminación del periodo de operación de la Autorización correspondiente.

SECCIÓN II.
 

De la modificación de las Autorizaciones.
 

Regla 24. ...

Los interesados en tramitar la modificación de su Autorización deberán presentar, en su caso, el Formato respectivo según corresponda, debidamente requisitado en lo aplicable y cumplir con los requisitos respectivos.

SECCIÓN III
 

De la Vigencia y Prórroga de las Autorizaciones.
 

Regla 25. Las Autorizaciones a que se refieren las fracciones I, II, III y IV del artículo 170 de la Ley se otorgarán por un plazo de hasta 10 (diez) años, prorrogables hasta por plazos iguales, siempre y cuando lo solicite el autorizado dentro del año anterior al inicio de la última quinta parte de la vigencia de la Autorización respectiva, se encuentre en cumplimiento de obligaciones y acepte previamente las nuevas condiciones que, en su caso, establezca el Instituto. La solicitud deberá acompañarse del Formato respectivo según corresponda, debidamente requisitado en lo aplicable y cumplir con los requisitos respectivos.

Las Autorizaciones de ETT sin fines de explotación a que se refiere el párrafo segundo de la Regla 8, se otorgarán por un plazo de hasta 2 (dos) años, improrrogables.

Las Autorizaciones a que se refiere la fracción V del artículo 170 de la Ley, relativas al uso temporal de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para visitas diplomáticas, se otorgarán por el plazo solicitado acorde con la duración de la visita diplomática. En caso de que se solicite la cancelación de la Autorización otorgada, se dará por terminada la vigencia de la misma.

Regla 26. ...

Regla 27. ...

SECCIÓN IV.
 

De la Transferencia de Derechos.
 

Regla 28. El Instituto podrá aprobar dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud de que se trate, la transferencia de los derechos y obligaciones establecidos en la Autorización correspondiente, siempre que el cesionario se comprometa a cumplir con las obligaciones que se encuentren pendientes, asuma las condiciones que al efecto establezca el Instituto y presente el comprobante del pago de derechos correspondiente al año en que presente su solicitud.

Lo anterior con excepción de las Autorizaciones a que se refieren las fracciones III y V del artículo 170 de la Ley, mismas que no podrán transferirse, enajenarse o gravarse en forma alguna.

Regla 29. ...

Regla 30. Las Autorizaciones cuyos titulares sean los Poderes de la Unión, las Entidades Federativas, los órganos de gobierno de la Ciudad de México, los Municipios y los órganos constitucionales autónomos, podrán transferirse a entes de carácter público, incluso bajo esquemas de asociación público-privado, previa aprobación del Instituto.

Regla 31. El Instituto inscribirá en el Registro Público de Concesiones la transferencia de derechos aprobada, dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en la que se efectúe la notificación de la Autorización respectiva.

SEGUNDO.- Se aprueban modificaciones a los Formatos: IFT-Autorización-A, IFT-Autorización-B, IFT-Autorización-C, IFT-Autorización-D1, IFT-Autorización-D2, IFT-Autorización-D3 y la adición de los Formatos "IFT-CVS-INFORME", "IFT-CVS-AVISO1", "IFT-CVS-AVISO2", "IFT-CVS-AVISO3", "IFT-CVS-AVISO4", "IFT-CVS-AVISO5", y "IFT-CVS-AVISO6", los cuales se adjuntan al presente como parte del ANEXO, a que se refiere el Acuerdo anterior.

TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como en el portal de Internet del Instituto.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición administrativa que se oponga a las presentes Reglas.

TERCERO.- El Instituto hará del conocimiento de los interesados mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial de la Federación cuando los nuevos trámites que se incorporan a las presentes Reglas, se encuentren disponibles en la funcionalidad de Más Trámites y Servicios de la Ventanilla Electrónica, de conformidad con la fracción VI del artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.

Asimismo, cuando el Instituto haya concluido la implementación del Formato Electrónico en la Ventanilla Electrónica, los Formatos establecidos en las presentes Reglas se entenderán como e-Formato, lo cual se informará oportunamente a través de un aviso publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Hasta en tanto no se encuentren disponibles los eFormatos para su presentación a través de la Ventanilla Electrónica, los trámites y servicios definidos en las presentes Reglas se podrán llevar a cabo conforme al procedimiento establecido en el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos de Ventanilla Electrónica.

CUARTO.- Se deroga el Artículo Cuarto Transitorio del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba las Reglas de carácter general que establecen los plazos y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones en materia de telecomunicaciones establecidas en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 2015.

Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/161024/411, aprobado por unanimidad en la XXV Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 16 de octubre de 2024.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

_________________________

* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

FORMATO DE SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA ESTABLECER Y OPERAR
 

O EXPLOTAR UNA COMERCIALIZADORA DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
 

FORMATO IFT-AUTORIZACIÓN-A

 

[...]

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5742189&fecha=04/11/2024#gsc.tab=0

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