ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de sus Normas en Materia Presupuestaria.

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES 

DOF: 12/12/2023

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de sus Normas en Materia Presupuestaria.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES MODIFICA DIVERSAS DISPOSICIONES DE SUS NORMAS EN MATERIA PRESUPUESTARIA.

Considerando
 

Que el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, y que ejercerá su presupuesto de forma autónoma.

Que el Pleno del IFT aprobó en su IV sesión ordinaria, celebrada el 16 de abril de 2014 sus Normas en Materia Presupuestaria; mismas que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 7 de mayo de 2014.

Que el 4 de julio de 2014, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", entrando en vigor la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) el 13 de agosto de 2014, cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 20 de mayo de 2021.

Que el 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, cuya última modificación se publicó en el referido medio de difusión el 4 de marzo de 2022.

Que el 28 de junio de 2017, el Pleno del IFT aprobó mediante Acuerdo P/IFT/280617/361, en su XXVII Sesión Ordinaria la modificación a sus Normas en Materia Presupuestaria, mismas que fueron publicadas en el DOF el 21 de julio de 2017.

Que el Pleno del IFT aprobó por unanimidad mediante el Acuerdo P/IFT/040821/330, en su XIV Sesión Ordinaria celebrada el 04 de agosto de 2021 la modificación a sus Normas en Materia Presupuestaria; las cuales se publicaron en el DOF el 20 de agosto de 2021.

Que el presente Acuerdo se emite con motivo de armonizar las Normas a las previsiones que contempla la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, aunado a la recomendación emitida por la Auditoría Superior de la Federación, de la revisión de la Cuenta Pública 2022, y finalmente para alinear la Metodología del Sistema para la Evaluación del Desempeño de los Programas Presupuestarios del Instituto Federal de Telecomunicaciones (SED-IFT) 2022-2025 con las citadas Normas.

Por lo anterior y con fundamento en los artículos 28 y 134, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 15, fracción LVI, 16 y 17, primer párrafo de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 1, 3, 5, fracción I, incisos a) al f), 20, 21, 24, 30, 45, 47, 50, 60, 65, fracción V, 69, 70 y 111 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como 1, 4 y 6, fracción XXV y XXXVIII del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se emite el siguiente:

Acuerdo
 

Único. - Se modifican los artículos 3, fracción XXII; 4, fracción IV; 9, primer párrafo; 22; y 47 de las Normas en Materia Presupuestaria del Instituto Federal de Telecomunicaciones, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XXI. ...

XXII. Sistema de Evaluación del Desempeño: Es el conjunto general de elementos conceptuales y de información que permiten realizar una valoración presupuestaria de la contribución de las acciones realizadas por el IFT al cumplimiento de su misión, objetivos y estrategias de forma anual. Su instrumentación favorece la consolidación de la cultura organizacional basada en la generación de resultados tangibles para la sociedad y la creación de valor público;

XXIII. a XXIV. ...

...

Artículo 4. ...

I. a III. ...

IV. Designar a los servidores públicos que tendrán acceso a los sistemas electrónicos exclusivamente para realizar operaciones y consultas.

Artículo 9. La programación y presupuestación anual del gasto del Instituto, se realizará con apoyo en las cédulas de proyectos y memorias documentales o de cálculo que elaboren las Unidades Administrativas para cada ejercicio fiscal, de conformidad con el artículo 6, segundo párrafo de la LFPRH, y con base en:

I. a VII. ...

Artículo 22. Cuando los capítulos, conceptos o partidas del clasificador por objeto del gasto de la Administración Pública Federal no satisfagan los requerimientos de registro presupuestario del Instituto, la Unidad de Administración podrá, conforme a las funciones y requerimientos específicos, identificar sus erogaciones con una apertura y desagregación mayor a la prevista en dicho clasificador, observando en lo que resulte aplicable los artículos 27, 28 y 30 de la LFPRH.

Artículo 47. El Instituto publicará el resultado de la Evaluación Anual del año que corresponda en el Portal de Transparencia a más tardar el 15 de junio del año inmediato siguiente a aquel que concluye. Asimismo, como parte de la rendición de cuentas dentro de la integración de la Cuenta Pública, se reportará la información concerniente a: (i) Gasto Financiero, por programa presupuestario; (ii) Proyectos relevantes por programa presupuestario y (iii) Estructura Programática que guarda cada uno de los programas presupuestarios.

Transitorios
 

Primero. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. La Unidad de Administración deberá realizar las acciones que correspondan para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.

Acuerdo P/IFT/291123/625, aprobado por unanimidad en la XXXI Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 29 de noviembre de 2023.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

Los Comisionados Arturo Robles Rovalo y Ramiro Camacho Castillo, previendo su ausencia justificada, asistieron, participaron y emitieron su voto razonado en la sesión utilizando medios de comunicación electrónica a distancia, en términos de los artículos 45, párrafo cuarto de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y 8, párrafo tercero del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.

_____________________________

*En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.

VANESSA MARISOL SUÁREZ SOLORZA, PROSECRETARIA TÉCNICA DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, EN SUPLENCIA POR AUSENCIA DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO, con fundamento en los artículos 25, párrafo primero de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, 5, párrafo segundo y 16, párrafo primero, fracción XIX y párrafo segundo del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de tres fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica diversas disposiciones de sus Normas en Materia Presupuestaria.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXXI Sesión Ordinaria, celebrada el 29 de noviembre de dos mil veintitrés, identificado con el número P/IFT/291123/625.

Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 5 de diciembre de dos mil veintitrés.- Rúbrica.

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