ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Archivo Histórico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 25/11/2024
ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Archivo Histórico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE EL ARCHIVO HISTÓRICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Antecedentes
Primero. Decreto de Reforma Constitucional. El 11 de junio de 2013, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) en materia de telecomunicaciones", mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto), como un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio.
Segundo. Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. El 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expidió la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR).
Tercero. Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el "Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Estatuto).
Cuarto. Lineamientos en materia de organización y conservación de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 3 de agosto de 2015, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide los Lineamientos en materia de organización y conservación de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones".
Quinto. Procedimientos y Pautas en Materia de Clasificación, Organización y Conservación de Archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Procedimientos y pautas en materia de archivos del Instituto). El 5 de abril de 2016, se publicó en el DOF el "Aviso mediante el cual se informa de la publicación en la página web del Instituto Federal de Telecomunicaciones de sus procedimientos y pautas en materia de clasificación, organización, y conservación de archivos", que fueron aprobados por el Comité de Transparencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el 26 de febrero del mismo año.
Sexto. Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos. El 4 de mayo de 2016, se publicó en el DOF el "Acuerdo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la Organización y Conservación de los Archivos".
Séptimo. Ley General de Archivos. El 15 de junio de 2018, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la Ley General de Archivos" (LGA).
Octavo. Acuerdo que establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos. El 4 de noviembre de 2020, el Pleno del Instituto, en la XXI Sesión Ordinaria aprobó el Acuerdo P/IFT/041120/337, mediante el cual establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican.
Noveno. Acuerdo que autoriza el uso de la Firma Electrónica de Documentos Internos. El 29 de marzo de 2023, el Pleno del Instituto, en la IX Sesión Ordinaria, aprobó el Acuerdo P/IFT/290323/103 mediante el cual autoriza el uso de la firma electrónica de documentos internos, en sustitución de la firma autógrafa, en los documentos, trámites, comunicados y procedimientos internos de índole administrativa que se llevan a cabo en el Instituto, cuyo aviso de publicación en el Portal de Internet del Instituto se publicó en el DOF el 26 de abril de 2023.
Décimo. Lineamientos Generales en materia de gestión documental y administración de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones. El 20 de marzo de 2024, fue publicado en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite los Lineamientos Generales en materia de gestión documental y administración de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones" (Lineamientos).
En virtud de los Antecedentes referidos, y
Considerando
Primero. Que de conformidad con el artículo 28, párrafo décimo sexto, de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, además de ser la autoridad en materia de competencia económica en dichos sectores, mientras que el artículo 6o., Apartado A, fracción V, de la Constitución establece como parte de los principios y bases para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la obligación de los sujetos obligados de preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados.
Segundo. Que el artículo 1 de la LGA, prevé que la misma tiene por objeto establecer los principios y bases generales para la organización y conservación, administración y preservación homogénea de los archivos en posesión, entre otros entes públicos, de los órganos autónomos.
Que el artículo 7 de la LGA señala que los sujetos obligados deberán producir, registrar, organizar y conservar los documentos de archivo sobre todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones de acuerdo con lo establecido en las disposiciones jurídicas correspondientes; en ese mismo sentido, el artículo 10 de la LGA establece que cada sujeto obligado es responsable de organizar y conservar sus archivos; de la operación de su sistema institucional; del cumplimiento de lo dispuesto por esta Ley; las correspondientes de las entidades federativas y las determinaciones que emita el Consejo Nacional o el Consejo Local, según corresponda; y deberán garantizar que no se sustraigan, dañen o eliminen documentos de archivo y la información a su cargo.
Que en términos del artículo 11, fracción I, de la LGA, los sujetos obligados deberán administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, en los términos de la referida Ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables.
Que a efecto de dar cumplimiento al artículo 16 de la LGA, el Pleno del Instituto comprometido con la preservación de los documentos de archivo, y con la organización, conservación y el buen funcionamiento del Sistema Institucional de Archivos del Instituto, considera de suma importancia la creación del Archivo Histórico del Instituto.
Que el artículo 28, fracciones IV y IX, de la LGA establecen que el Área Coordinadora de Archivos (ACA) tendrá, entre sus funciones, coordinar los procesos de valoración y disposición documental que realicen las áreas operativas, así como, la operación de los archivos de trámite, concentración y, en su caso, histórico, de acuerdo con la normatividad.
Que en términos de los artículos 31, último párrafo y 32, último párrafo, de la LGA, la Presidencia del Instituto deberá establecer, a través del ACA las condiciones que permitan la capacitación de los responsables de archivo de concentración y archivo histórico, para el buen funcionamiento de los archivos.
Que el artículo 33 de la LGA, señala que los sujetos obligados que no cuenten con archivo histórico deberán promover su creación o establecimiento.
Tercero. Que el Transitorio Sexto de los Lineamientos establece que, en caso de que se determine establecer el Archivo Histórico del Instituto, el ACA propondrá al Comisionado Presidente dentro de los 180 días naturales siguientes a la entrada en vigor de los Lineamientos, el Acuerdo mediante el cual se establece el Archivo Histórico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Cuarto. Que la organización archivística contribuye a sentar las bases para la modernización y eficiencia de todas las actividades del Instituto en materia de gestión documental, y a su vez, brinda elementos sólidos para el tratamiento integral de la documentación a lo largo de su ciclo vital, a través de la ejecución de procesos de producción, organización, acceso, consulta, valoración documental y conservación; así como del destino final, para permitir la conformación de la memoria institucional.
Quinto. Que el artículo 20, fracción XIV, de la LFTR establece que corresponde al Comisionado Presidente someter a consideración del Pleno cualquier asunto competencia del Instituto.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto y décimo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, fracciones LVI y LXIII, 16 y 17, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 7, 11, fracción I, 16, 28, fracciones IV y IX, 31, 32 y 33 de la Ley General de Archivos; 6, fracciones XXXIII y XXXVIII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones; y Sexto Transitorio de los Lineamientos Generales en materia de gestión documental y administración de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide el siguiente:
Acuerdo
Único.- Se aprueba y emite el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Archivo Histórico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ESTABLECE EL ARCHIVO HISTÓRICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1.- El presente Acuerdo tiene como objeto establecer el Archivo Histórico del Instituto, sus Criterios de Organización, así como las Reglas que deberán observarse para su consulta.
Artículo 2.- Los documentos contenidos en los expedientes del Archivo Histórico del Instituto son fuentes de acceso público y no podrán ser clasificados como reservados o confidenciales. Adicionalmente deberá considerarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 36 de la LGA: Los documentos que contengan datos personales sensibles, de acuerdo con la normatividad en la materia, respecto de los cuales se haya determinado su conservación permanente por tener valor histórico, conservarán tal carácter, en el archivo de concentración, por un plazo de 70 años, a partir de la fecha de creación del documento, y serán de acceso restringido durante dicho plazo.
Artículo 3.- El presente Acuerdo es de observancia obligatoria para todas las personas usuarias del Archivo Histórico del Instituto.
Artículo 4.- Para efectos del presente Acuerdo son aplicables las definiciones establecidas en los artículos 4 de la Ley General de Archivos; 3 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 5 de los Lineamientos Generales en materia de gestión documental y administración de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones y, 4 de los Procedimientos y pautas en materia de organización y conservación de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Adicionalmente, se entenderá por:
I. Archivo Histórico del Instituto: Al integrado por documentos de conservación permanente y de relevancia para la memoria documental del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
II. ACA: Área Coordinadora de Archivos
III. Expediente histórico: Conjunto de documentos que se han recopilado y organizado para registrar y preservar información sobre una institución, evento, persona o lugar específico en la historia. Los documentos históricos contribuyen a la conformación de la memoria colectiva e identidad de los pueblos y las instituciones;
IV. Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
V. Ley: Ley General de Archivos;
VI. Lineamientos: Lineamientos Generales en materia de gestión documental y administración de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
VII. Personas usuarias: Toda persona servidora pública del Instituto o persona externa que solicite consultar los expedientes que conforman el Archivo Histórico del Instituto.
VIII. Procedimientos y Pautas: Procedimientos y pautas en materia de organización y conservación de archivos del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
Capítulo II
De la Organización
Articulo 5.- El Archivo Histórico del Instituto estará integrado por expedientes del Instituto que, de acuerdo con el Catálogo de Disposición Documental, hayan cumplido su vigencia documental y posean valores históricos. Este archivo se localizará en la Sede Alterna del Instituto ubicada en Avenida de las Telecomunicaciones sin número, Colonia Leyes de Reforma, Demarcación Territorial Iztapalapa, Código Postal 09310, Ciudad de México.
Artículo 6.- El Archivo Histórico del Instituto estará a cargo de la persona servidora pública responsable que cuente con los conocimientos, habilidades, competencias y experiencia acordes con su responsabilidad, la cual será nombrada por la persona servidora pública que ocupe la Presidencia del Instituto, quien dependerá directamente del ACA, que se encontrará adscrita a la Dirección General de Adquisiciones, Recursos Materiales y Servicios Generales, quien tendrá las siguientes funciones:
I. Recibir las transferencias secundarias y organizar y conservar los expedientes bajo su resguardo;
II. Colaborar con el ACA en la elaboración de los instrumentos de control archivístico previstos en la Ley, así como en la demás normativa aplicable;
III. Formular, implementar y aplicar políticas y estrategias internas para asegurar la preservación, conservación y difusión a largo plazo de los documentos históricos, a fin de garantizar la conservación física y digital de los mismos.
IV. Aplicar los mecanismos y las herramientas que proporcionan las tecnologías de la información para mantenerlos a disposición de las Personas usuarias;
V. Organizar, describir, conservar, preservar y difundir los documentos con valor histórico, utilizando los instrumentos archivísticos vigentes;
VI. Establecer los procedimientos de consulta de los acervos que resguarda;
VII. Brindar servicios de préstamo y consulta al público, y promover la difusión del patrimonio documental del Instituto;
VIII. Formular políticas y estrategias archivísticas que fomenten la preservación y difusión de los documentos históricos;
IX. Elaborar los instrumentos de consulta que permitan la localización de los documentos resguardados en los fondos y colecciones del archivo histórico;
X. Implementar programas de exposiciones presenciales y virtuales para divulgar el patrimonio documental;
XI. Implementar programas con actividades pedagógicas que acerquen los archivos a los estudiantes de diferentes grados educativos;
XII. Divulgar instrumentos de consulta, boletines informativos y cualquier otro tipo de publicación de interés, para difundir y brindar acceso a los archivos históricos;
XIII. Recibir los documentos con valor histórico, debiendo informar al Archivo General en un plazo de cuarenta y cinco días naturales posteriores a la transferencia secundaria, y
XIV. Las demás que le correspondan de conformidad con la Ley, los Lineamientos y demás normativa aplicable en la materia.
Artículo 7.- La integración del acervo del Archivo Histórico del Instituto se realizará mediante el proceso de transferencia secundaria previsto en el Capítulo IV De la disposición documental, de los Procedimientos y Pautas.
Capítulo III
De la Consulta
Artículo 8.- El servicio de consulta será brindado en las instalaciones del Archivo Histórico del Instituto en días hábiles en un horario de 9:00 a 14:00 horas.
Articulo 9.- La consulta de Expedientes históricos se realizarán conforme a lo siguiente:
I. La solicitud de consulta podrá ser enviada al correo electrónico coordinacion_de_archivos@ift.org.mx, presentada por escrito a través de la Oficialía de Partes del Instituto o acudir directamente a las instalaciones del Archivo Histórico del Instituto;
II. La consulta se llevará a cabo previa identificación de la Persona usuaria, las personas servidoras públicas del Instituto deberán presentar la credencial expedida por el Instituto y las Personas usuarias externas deberán presentar una identificación oficial vigente con fotografía;
III. Las Personas usuarias deberán respetar en todo momento las condiciones de acceso y seguridad del Archivo Histórico del Instituto;
IV. Las Personas usuarias deberán firmar el "Vale de préstamo y/o consulta de expedientes" Anexo 2 de los Procedimientos y Pautas con el fin de llevar a cabo el registro correspondiente, y
V. Concluida la consulta, la persona responsable del Archivo Histórico del Instituto verificará que los documentos que conforman el Expediente histórico no hayan sufrido alteración, mutilación, destrucción y/o inutilización total o parcial.
Artículo 10.- Las Personas usuarias del Archivo Histórico del Instituto deberán observar en todo momento, el Reglamento y/o Reglas de conducta internas para la preservación, conservación y difusión de los documentos históricos que para tal efecto emita el Instituto.
Transitorios
Primero.- Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el portal de Internet e Intranet del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Una vez entrado en vigor el presente Acuerdo, la persona servidora pública que ocupe la Presidencia del Instituto Federal de Telecomunicaciones deberá designar a la persona servidora pública responsable del Archivo Histórico del Instituto Federal de Telecomunicaciones en un plazo máximo de 30 días naturales.
Cuarto.- El Área Coordinadora de Archivos deberá registrar el Archivo Histórico del Instituto Federal de Telecomunicaciones en el Registro Nacional de Archivos, de conformidad con el artículo 11, fracción IV de la Ley General de Archivos.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/131124/446, aprobado por unanimidad en la XXVII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 13 de noviembre de 2024.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo sexto, décimo séptimo y vigésimo primero, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
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* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de seis fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Archivo Histórico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.", aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXVII Sesión Ordinaria, celebrada el 13 de noviembre de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/131124/446.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 20 de noviembre de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.