ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales

 INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES

DOF: 07/02/2024

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones actualiza las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo Octavo Transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ACTUALIZA LAS SEÑALES RADIODIFUNDIDAS CON COBERTURA DE 50% O MÁS DEL TERRITORIO NACIONAL EN TÉRMINOS DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES EN RELACIÓN CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LOS ARTÍCULOS 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 Y 105 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE TELECOMUNICACIONES.

Antecedentes
 

Primero.- El 11 de junio de 2013 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones" (Decreto de Reforma Constitucional);

Segundo.- El 27 de febrero de 2014 se publicaron en el DOF los "Lineamientos Generales en relación con lo dispuesto por la fracción I del artículo octavo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6°, 7°, 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Telecomunicaciones" (Lineamientos), los cuales fueron modificados mediante publicaciones en el DOF los días 6 de febrero de 2015, 29 de diciembre de 2015, 21 de diciembre de 2016 y 23 de febrero de 2022;

Tercero.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el "DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión", mismo que de conformidad con el artículo Primero Transitorio del mismo, entró en vigor 30 días naturales siguientes a su publicación, es decir, el 13 de agosto de 2014;

Cuarto.- El 30 de diciembre de 2016 se publicó en el DOF el "ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones expide la Disposición Técnica IFT-013-2016: Especificaciones y requerimientos mínimos para la instalación y operación de estaciones de televisión, equipos auxiliares y equipos complementarios' (Disposición Técnica);

Quinto.- El 13 de diciembre de 2017, en la LIII sesión ordinaria, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Pleno) aprobó el Acuerdo P/IFT/131217/885 a través del cual se actualizaron las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos, publicado en el DOF el 20 de diciembre de 2017;

Sexto.- El 16 de junio de 2019, en la XV sesión ordinaria, el Pleno aprobó el Acuerdo P/IFT/190619/316 a través del cual se actualizaron las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional en términos de los Lineamientos, publicado en el DOF el 05 de julio de 2019;

Séptimo.- El 05 de diciembre de 2023, en términos del artículo 39, fracción XVI del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto) la Unidad de Medios y Contenidos Audiovisuales (UMCA) remitió a la Secretaría Técnica del Pleno (STP) el Informe de Cobertura de Señales de Televisión Radiodifundida (Informe) de esa misma fecha, y

En virtud de los antecedentes señalados y,

Considerando
 

Primero.- Competencia del Instituto.- Que de conformidad con lo establecido en el artículo 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), así como en los diversos 1, 2, y 7 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley), el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.

Para tal efecto, el Instituto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales. Asimismo, es la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones.

En términos de lo establecido en los artículos 2, 7, 15, fracción LXIII, 16 y 17, penúltimo párrafo de la Ley, 3, fracción XVIII de los Lineamientos, 1, 2, fracción X, 4, fracción l, 6, fracción XXXVIII y 39, fracción XVI del Estatuto, así como de la parte considerativa del Acuerdo por el que se expidieron los Lineamientos, publicado en el DOF el 27 de febrero de 2014, el Pleno del Instituto resulta competente para conocer del presente asunto, al contar con atribuciones para actualizar las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional.

Segundo.- Actualización de las señales radiodifundidas con cobertura del 50% o más del territorio nacional.- Que en ejercicio de las atribuciones de este Instituto, para efectos de la actualización de las señales radiodifundidas con cobertura de 50% o más del territorio nacional, deben considerarse las zonas de cobertura y las áreas de servicio de las estaciones de televisión radiodifundida, así como de los respectivos equipos complementarios, dentro de la extensión geográfica señalada en el artículo 42 de la Constitución, de acuerdo al universo de títulos de concesión y autorizaciones vigentes.

Por lo anterior, con base, de manera enunciativa, más no limitativa, es decir, considerando en todo o en parte alguno o algunos, según fuere el caso, de los siguientes elementos de información: i) información programática contenida en la Información Técnica, Legal y Programática (ITLP) que los concesionarios de radiodifusión tuvieron obligación de presentar en junio de 2022; ii) información programática presentada por concesionarios al presentar trámites relacionados con la multiprogramación; iii) información programática obtenida o proporcionada por concesionarios al asignarles canales virtuales; y iv) monitoreo a contenidos realizados por la UMCA, se agruparon las estaciones de televisión que, en términos del artículo 3, fracción XVIII de los Lineamientos, tuvieran una identidad programática de al menos el 75%, lo cual fue plasmado en el Informe, mismo que para los efectos que interesan, señala a la letra:

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