ACUERDO General número 005/2023 por el que se instituye el 01 de septiembre de cada año, como el Día Conmemorativo de la Persona Trabajadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y se suspenden labores.

 PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

DOF: 30/08/2023

ACUERDO General número 005/2023 por el que se instituye el 01 de septiembre de cada año, como el Día Conmemorativo de la Persona Trabajadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y se suspenden labores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

MTRO. ARMANDO OCAMPO ZAMBRANO, Procurador de la Defensa del Contribuyente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 2, primer párrafo, 3, 6, fracción III, 8, fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; en relación con lo dispuesto por el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; artículos 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 1, 2, fracciones IX, X, XI, 3, 4, 5, Apartado A, fracción I, 7, 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; artículo Tercero, numeral 76, fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y artículos 1 y 4 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, expido el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 005/2023 POR EL QUE SE INSTITUYE EL 01 DE SEPTIEMBRE DE CADA
AÑO, COMO EL "DÍA CONMEMORATIVO DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LA PROCURADURÍA
DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE" Y SE SUSPENDEN LABORES
CONSIDERANDO
 

PRIMERO. Que el 5 de enero de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación", mediante el cual se adicionó el artículo 18-B, en el que se estableció por primera vez que la protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal y administrativa, estaría a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

El 4 de septiembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se expide la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente", en la cual se regula su funcionamiento y se establece su estructura.

El 28 de abril del 2011, de una terna propuesta por el titular del Ejecutivo Federal, el Senado de la República designó a la primera Ombudsman fiscal en México; por lo que, a partir del nombramiento de la Procuradora y de conformidad con la Ley Orgánica de la PRODECON, se tuvo un plazo máximo de 120 días para que la Procuraduría estuviera operando y funcionando, siendo el 01 de septiembre del 2011, cuando la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, abrió sus puertas al público de México.

SEGUNDO. Que la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos de lo dispuesto en los artículos 1 y 2, primer párrafo, de su Ley Orgánica, así como en el artículo 1 de su Estatuto Orgánico, es un organismo público descentralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con autonomía técnica, funcional y de gestión, que tiene por objeto garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, mediante los servicios de orientación y asesoría, consulta, representación y defensa legal, recepción de quejas y reclamaciones, emisión de recomendaciones, así como la adopción de acuerdos conclusivos, entre otras atribuciones.

TERCERO. Que la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en su artículo 8, fracciones I, VII, XI y XII, otorga a su Titular la obligación de velar por el cumplimiento de las funciones de la Procuraduría y le confiere las atribuciones para emitir disposiciones o reglas de carácter general, dictar lineamientos y medidas específicas para el desarrollo y mejor desempeño de las actividades de la Procuraduría, así como, proveer lo necesario en lo administrativo y en la organización del trabajo del Organismo.

CUARTO. Que con la creación de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, surge un nuevo sistema de defensa y protección de los derechos de los pagadores de impuestos, cuya base fue pensada en que los contribuyentes pudieran contar con un defensor público de la sociedad -un Ombudsperson- con el compromiso de salvaguardar de manera flexible e integral sus derechos al momento de cumplir con su obligación tributaria, fortaleciendo la relación entre las autoridades fiscales y los contribuyentes, y creando un espacio neutral de encuentro, acuerdos y confianza mutua.

QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 3 y 15, fracción XVIII del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, la Procuraduría se organizará de manera desconcentrada para el despacho de los asuntos a su cargo, en Delegaciones y demás unidades administrativas que estime conveniente, recayendo en su Titular la facultad de expedir acuerdos, lineamientos y criterios necesarios, para el adecuado funcionamiento del organismo.

SEXTO. Que para garantizar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, en los artículos 3 de la Ley Orgánica, así como 1 y 4 de los Lineamientos que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, se establece que los servicios de la Procuraduría se prestarán gratuitamente bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, asimismo, todos los servidores públicos adscritos a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, deberán conducirse en el ejercicio de sus funciones bajo los valores de ética y compromiso social, integridad, igualdad, responsabilidad, respeto, tolerancia y no discriminación, debiendo prestar sus servicios de manera gratuita, con eficiencia, sensibilidad, inmediatez y bajo los principios institucionales; procurando siempre la protección y defensa de los derechos del contribuyente, observando en todo momento el Código de Ética de la Procuraduría.

SÉPTIMO. Que el artículo 4 del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, establece que las relaciones laborales del personal se normarán por el Apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos y modalidades que establecen los ordenamientos legales aplicables.

Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el calendario oficial.

Que el artículo tercero, numeral 76, fracciones II y IV del "Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera", dispone que se considerarán días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, aquéllos en que se suspendan labores, y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial, así como que la suspensión de labores de las instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de los servicios al público.

OCTAVO. Que es menester reconocer la excelencia, vocación y valor en la actuación de los servidores públicos de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para garantizar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes, lo cual se logra debido a su sentido de pertenencia e identidad institucional.

NOVENO. Que, en reconocimiento a los atributos antes mencionados y en adición a lo establecido por el calendario oficial vigente, mismo que se dio a conocer mediante "ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2023 MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS PERIODOS GENERALES DE VACACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PARA EL AÑO 2023" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2023, se instituye el 1o de septiembre de cada año, como el "Día conmemorativo de la persona trabajadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente" y se suspenden labores.

Por las anteriores consideraciones y con fundamento en la normatividad precitada, así como, en reconocimiento a las y los trabajadores de la PRODECON y en conmemoración del Doceavo aniversario del inicio de operaciones de esta Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO GENERAL NÚMERO 005/2023 POR EL QUE SE INSTITUYE EL 01 DE SEPTIEMBRE DE CADA
AÑO, COMO EL "DÍA CONMEMORATIVO DE LA PERSONA TRABAJADORA DE LA PROCURADURÍA
DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE" Y SE SUSPENDEN LABORES
 

PRIMERO. Se instituye el 01 de septiembre de cada año, como el "Día conmemorativo de la persona trabajadora de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente".

SEGUNDO. Se declara inhábil el día 01 de septiembre de cada año, por lo que se suspenden las labores y no correrán términos y plazos legales en los actos, trámites y procedimientos sustanciados o que deban sustanciarse ante las unidades administrativas de esta Procuraduría.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión.

SEGUNDO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, para su difusión y cumplimiento.

TERCERO. Se ordena modificar el ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2023 MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS PERIODOS GENERALES DE VACACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PARA EL AÑO 2023" publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de enero de 2023, para que se considere en el año 2023, el 01 de septiembre como día inhábil.

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2023.- Mtro. Armando Ocampo Zambrano, en mi carácter de Procurador de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado A, fracción I, en relación con el artículo 15, fracciones XVIII y XXXI, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.

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