ACUERDO General número 001/2023 mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles y los periodos generales de vacaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el año 2023.
PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE
DOF: 13/01/2023
ACUERDO General número 001/2023 mediante el cual se dan a conocer los días inhábiles y los periodos generales de vacaciones de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para el año 2023.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.
ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2023 MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS INHÁBILES Y LOS PERIODOS GENERALES DE VACACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PARA EL AÑO 2023.
MTRO. LUIS ALBERTO PLACENCIA ALARCÓN, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; expide, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, 6, fracción I y 8 fracciones I, VII, XI y XII de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente; en relación con lo dispuesto por los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado "B" del artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 70, fracción XLVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5 Apartado A, fracción I, 7, 15, fracciones XVIII y XXXI del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, Artículo Tercero, numeral 76, fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización; y el Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el DOF 6 de octubre de 1993 y su última reforma del 27 de enero de 2006; y
CONSIDERANDO
Que dada la naturaleza que tiene la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en materia tributaria, cuyo objetivo principal es garantizar el derecho de los contribuyentes, proporcionándoles de forma gratuita, ágil y sencilla, servicios de asesoría y consulta, defensoría y representación así como dar seguimiento tanto a los procedimientos de queja o reclamación contra actos de autoridades fiscales federales que vulneren los derechos de los contribuyentes, como a las solicitudes de Acuerdos Conclusivos que presenten los pagadores de impuestos respecto de calificaciones de hechos asentadas por las autoridades fiscales dentro del ejercicio de las facultades de comprobación; se hace necesario brindar seguridad jurídica y certeza respecto de los días que se considerarán inhábiles, así como aquellos en que se suspenden labores con motivo de los periodos vacacionales del año 2023, con la finalidad de que los contribuyentes, las autoridades fiscales y el público en general, puedan tomar las debidas prevenciones y realizar sus trámites y/o consultas de manera oportuna y/o anticipada.
Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, establece que serán días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal los que señale el Calendario Oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral;
Que el artículo tercero, numeral 76, fracciones II y IV del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, dispone que se considerarán días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes, aquéllos en que se suspendan labores, y los previstos por la Secretaría de Gobernación en el calendario oficial, así como que la suspensión de labores de las Instituciones se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, con el fin de no afectar la prestación de los servicios al público;
Que en materia de transparencia y acceso a la información, es una exigencia que todo organismo público descentralizado no sectorizado, como lo es la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, tenga publicados los días inhábiles y periodos vacacionales.
Que para efectos de la recepción, procesamiento y trámite de las solicitudes de acceso a la información que formulen los particulares, así como de los recursos de revisión en esa materia, se consideran inhábiles los días que anualmente determine el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, a través de la publicación correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Con base en lo anterior, se emite el siguiente:
ACUERDO GENERAL NÚMERO 001/2023 MEDIANTE EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS DÍAS
INHÁBILES Y LOS PERIODOS GENERALES DE VACACIONES DE LA PROCURADURÍA DE LA
DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE PARA EL AÑO 2023
PRIMERO. Se establecen como días inhábiles correspondientes al año 2023 y respecto de los cuales no se computarán plazos ni términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancian ante las unidades administrativas de esta Procuraduría, los siguientes:
· Los sábados y domingos.
· Lunes 6 de febrero (en conmemoración del 5 de febrero).
· Lunes 20 de marzo (en conmemoración del 21 de marzo).
· Miércoles 5, jueves 6 y viernes 7 de abril.
· Lunes 1 de mayo y viernes 5 de mayo.
· Jueves 2 y lunes 20 noviembre.
· Lunes 25 de diciembre.
Para la recepción y tramitación de las solicitudes de Acuerdos Conclusivos se considerarán inhábiles los días que comprenden los periodos vacacionales del año 2023 a que se refiere el artículo SEGUNDO del presente acuerdo general.
SEGUNDO. La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente suspenderá actividades con motivo de los periodos vacacionales del año 2023, durante los días comprendidos del lunes 17 al viernes 28 de julio de 2023, reanudando labores el lunes 31 de julio del mismo año y del lunes 18 de diciembre de 2023 al martes 02 de enero de 2024, reanudando labores el miércoles 3 de enero de 2024, por lo que en dichos periodos no se computarán los plazos legales en los procedimientos tramitados ante las unidades administrativas adscritas a esta Procuraduría.
TERCERO. Se exceptúa de la suspensión de actividades con motivo de los períodos vacacionales del año 2023 a que hace referencia el artículo SEGUNDO del presente acuerdo a las unidades administrativas adscritas a la Secretaría General, cuyo personal gozará de sus periodos vacacionales conforme las cargas de trabajo lo permitan; por lo que, para las áreas y unidades administrativas que participen en los procedimientos de contrataciones públicas seguirán corriendo los plazos y términos legales en los actos, trámites y procedimientos que se sustancien ante ellas.
CUARTO. Los titulares de las unidades administrativas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, incluida la integración de guardias o un mínimo de personal, sin que sus labores, signifiquen la habilitación oficiosa de los días inhábiles y del periodo vacacional a que hacen referencia los artículos PRIMERO y SEGUNDO del presente Acuerdo.
QUINTO. En lo que se refiere al ejercicio de derechos y trámites en materia de Transparencia, Acceso a la Información, Datos Personales, y en general, actividades y trámites realizados por la Unidad de Transparencia de esta Procuraduría; se considerarán días inhábiles todos los señalados anteriormente, incluyendo aquéllos que determine y dé a conocer el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor a la fecha de su emisión.
SEGUNDO. Publíquese en la página electrónica oficial de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente y en el Diario Oficial de la Federación, para su difusión y cumplimiento.
Ciudad de México, a 2 de enero de 2023.- Mtro. Luis Alberto Placencia Alarcón, Procurador en Funciones, en mi carácter de Subprocurador de Asesoría y Defensa del Contribuyente, en suplencia por ausencia del Titular de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, en términos del artículo 5, Apartado B, fracción I, en relación con el artículo 14, fracción I, del Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.- Rúbrica.