ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la recontratación.

 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 

DOF: 18/08/2023

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, en relación con la recontratación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL PROPIO CONSEJO, EN RELACIÓN CON LA RECONTRATACIÓN.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El artículo 134 constitucional dispone que los recursos económicos deben administrarse con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. La Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria prevé que en el cumplimiento de los objetivos y metas programadas en el presupuesto económico, los ejecutores del gasto deben tomar medidas para racionalizar el gasto y generar ahorros, sin afectar el cumplimiento de sus metas;

QUINTO. El Acuerdo General del Comité Coordinador para Homologar Criterios en Materia Administrativa e Interinstitucional del Poder Judicial de la Federación, que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización de la gestión del Poder Judicial de la Federación para el ejercicio fiscal dos mil veintitrés, señala, por cuanto hace a la adquisición de bienes, contratación de servicios y arrendamientos, que debe procurarse la máxima economía, eficiencia y funcionalidad; en consecuencia, insta a las unidades administrativas a realizar una revisión exhaustiva para reducir o ajustar sus requerimientos, a efecto de procurar ahorros o disminución del gasto, y así obtener mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes; y

SEXTO. El Consejo de la Judicatura Federal, a efecto de garantizar las mejores condiciones disponibles, estima conveniente mantener la figura de recontratación, modificando el procedimiento interno de su aprobación; y estableciendo que deberá acreditarse que en la investigación de mercado se determine la conveniencia de continuar con los prestadores de servicios que cuenten con contrato vigente siempre y cuando mantengan los mismos precios, o bien, en caso de pretender un incremento de los mismos, éste guarde relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor, o con la inflación específica del sector de que se trate, y contemplen las mejores condiciones en beneficio del Consejo.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO
 

ÚNICO. Se reforma el artículo 296, párrafos segundo a quinto del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 296. ...

I.       a XVIII. ...

Las contrataciones a que se refieren las fracciones anteriores, preferentemente se realizarán mediante el procedimiento de invitación a cuando menos tres proveedores o contratistas, salvo que ello no fuere posible o no resultare conveniente.

Para los efectos de las fracciones anteriores deberá obtenerse previamente la autorización del Comité, para lo cual las áreas que correspondan deberán justificar la necesidad de celebrar la contratación.

Cuando de la investigación de mercado se determine la conveniencia de continuar con los prestadores de servicios que cuenten con contrato vigente, se les podrá recontratar siempre y cuando mantengan los mismos precios, o bien, en caso de pretender un incremento de los mismos, éste guarde relación con el Índice Nacional de Precios al Consumidor o con la inflación específica del sector de que se trate y contemplen mejores condiciones en beneficio del Consejo.

Para los efectos del párrafo anterior, las áreas que correspondan deberán comprobar y justificar el cumplimiento de los requisitos señalados y solicitar a la Secretaría Ejecutiva de Administración que someta la recontratación a la Comisión de Administración para su autorización, quien lo informará al Pleno para su conocimiento."

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

EL MAGISTRADO JOSÉ ALFONSO MONTALVO MARTÍNEZ, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa del propio consejo, en relación con la recontratación, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 21 de junio de 2023, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 9 de agosto de 2023.- Conste.- Rúbrica.

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