ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
DOF: 29/05/2025
ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, vigente a partir del 16 de septiembre de 2024, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial de la Federación;
SEGUNDO. El artículo Sexto Transitorio, del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, señala que, hasta en tanto los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial tomen protesta de su encargo ante el Senado de la República el 1o. de septiembre de 2025, y hasta en tanto sea creado el Órgano de Administración Judicial y sus integrantes inicien funciones con esa misma fecha, el Consejo de la Judicatura Federal continuará ejerciendo las facultades y atribuciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Por su parte, el artículo Décimo Noveno Transitorio de la misma Ley, precisa que los Acuerdos Generales emitidos por el Consejo de la Judicatura Federal continuarán vigentes en todo lo que no se oponga a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial emitan sus propios Acuerdos;
TERCERO. De conformidad con lo establecido en los artículos transitorios Segundo y Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de simplificación orgánica, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2024, se determinó que una vez que entre en vigor la legislación inherente a dicha reforma constitucional, se entenderá extinto el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
CUARTO. En el primer párrafo del Décimo Octavo transitorio del Decreto por el que se expiden la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 2025, se estableció que en un plazo máximo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del propio Decreto, deberían realizarse las adecuaciones necesarias a la normativa interna para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha legislación; y
QUINTO. Atento a que el diseño de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala como autoridad garante al "órgano de control y disciplina del Poder Judicial de la Federación", se advierte que las funciones de "órgano de control" y "disciplina" en el Consejo de la Judicatura Federal se desarrollan actualmente por la Contraloría, la Secretaría Ejecutiva de Disciplina y la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, respectivamente; por tanto, mientras inician funciones el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial y emiten sus propios Acuerdos, se considera que en sintonía con los principios constitucionales del artículo 134 constitucional, de administrar con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez los recursos públicos del Estado, y de cara al cierre administrativo (presupuestario) y de extinción del Consejo de la Judicatura Federal, la autoridad garante deberá quedar instituida de forma colegiada por las personas titulares de las instancias señaladas, como una medida transitoria y temporal, para hacer frente a las obligaciones institucionales que derivan del artículo 25 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás relativos."
Por lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se reforma el artículo 98 Quinquies, fracciones II, IV, y VIII a X; se adiciona la fracción II Bis al artículo 2; y se deroga la fracción IX del artículo 2 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 2. ...
I. a II. ...
II. Bis Autoridad garante: Órgano colegiado integrado por las personas titulares de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, Secretaría Ejecutiva de Disciplina y Secretaría Ejecutiva de Vigilancia;
III. a VIII Bis. ...
IX. Derogada;
IX. Bis a XV. ...
Artículo 98 Quinquies. ...
I. ...
II. Operar y mantener actualizado el diccionario biográfico a través del Sistema de Recursos Humanos, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva de Vigilancia;
III. ...
IV. Presentar las pruebas y alegatos en los recursos de revisión ante la autoridad garante, así como proporcionar cualquier apoyo que se requiera para la resolución de los mismos;
V. a VII. ...
VIII. Ejercer las atribuciones conferidas en la Ley General de Transparencia y la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
IX. Notificar a la persona titular de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal las resoluciones de la Autoridad garante que se relacionen con el supuesto previsto en el artículo 112, fracción I, de la Ley General de Transparencia, para que pueda valorar la posible vulneración a la seguridad nacional y, en su caso, impugnarlas ente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de los artículos 160 y 184 de la Ley General de Transparencia; y
X. Las demás que le confiera la Presidencia, la Autoridad garante, el Comité de Transparencia y las disposiciones aplicables."
SEGUNDO.- Se reforman los artículos 1, fracción III; 2, párrafo segundo; 3, fracciones VII y XIV; 5, párrafo segundo; 6; 8, párrafo segundo; 14, párrafos segundo y cuarto; 16, párrafo tercero; 17, párrafo segundo; 19, párrafo segundo; 22, fracciones I y II; 25, párrafo cuarto; 26, párrafo segundo; 28, párrafo segundo; 29, párrafo segundo, fracciones I y III; 30, párrafo segundo; 31, fracciones I y II; 32, fracción I; 33, párrafos segundo y tercero; 34; 43, párrafo segundo; se adicionan la fracción II Bis al artículo 3, y los artículos 6 Bis; 6 Ter, 6 Quater y 13 Bis; y se derogan las fracciones VI y VIII del artículo 3; fracción III del artículo 8; fracción VIII del artículo 9; fracción VII del artículo 15; fracciones III a V del artículo 22 y, fracción IV del artículo 29 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo, para quedar como sigue:
"Artículo 1.
...
I. a II. ...
III. Las reglas para el cumplimiento de las obligaciones de transparencia y acceso a la información pública contempladas en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y
IV. ...
Artículo 2.
...
El derecho de acceso a la información pública o a la clasificación de la información se interpretarán bajo los principios establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, la ley general en la materia, así como de los lineamientos, normas y reglas que hayan sido expedidos por las autoridades facultadas para ello.
...
...
Artículo 3.
...
...
I. a II. ...
II Bis. Autoridad garante: Órgano colegiado integrado por las personas titulares de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, Secretaría Ejecutiva de Disciplina y Secretaría Ejecutiva de Vigilancia;
III. a V. ...
VI. Derogada;
VII. Ley: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
VIII Derogada;
IX. a XIII. ...
XIV. Sistema Nacional: Sistema Nacional de Acceso a la Información Pública; y
XV. ...
Artículo 5.
...
El Comité, la Unidad de Transparencia, los Módulos de Acceso y las áreas, regirán su funcionamiento por los principios de certeza, congruencia, documentación, eficacia, excepcionalidad, exhaustividad, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, profesionalismo y transparencia, al intervenir en los procedimientos administrativos de acceso a la información pública.
...
Artículo 6.
De la Autoridad garante
La Autoridad garante es la máxima autoridad en materia de transparencia y acceso a la información pública en el Consejo.
Estará integrada por las personas titulares de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, Secretaría Ejecutiva de Disciplina y Secretaría Ejecutiva de Vigilancia, las cuales tendrán derecho a voz y voto.
La persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal fungirá como Presidente.
Serán invitados con derecho a voz, pero sin voto, la persona titular de la Unidad de Transparencia y los asesores que designen los integrantes de la Autoridad garante.
En caso de ausencia y de manera excepcional, los integrantes podrán designar a un suplente. Dicha designación deberá corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de los integrantes.
En caso de ausencia de la persona titular de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal, la persona titular de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina fungirá como la o el Presidente en la sesión respectiva.
El Secretario Técnico de la Autoridad garante será designado por la o el Presidente de la Autoridad garante.
En caso de ausencia del Secretario Técnico la Autoridad garante, la o el Presidente del Comité designará un suplente para que funja con ese carácter.
Artículo 6 Bis.
De las sesiones de la Autoridad garante
La Autoridad garante sesionará en forma ordinaria y en forma extraordinaria, con la periodicidad que sus integrantes determinen.
Existirá quórum para celebrar válidamente una sesión cuando se cuente con la asistencia de dos de sus integrantes.
Artículo 6 Ter.
De las facultades y atribuciones de la Autoridad garante
La Autoridad garante tendrá las facultades y atribuciones señaladas en la Ley, la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicable; así como para solicitar la celebración de instrumentos convencionales en materia de promoción, capacitación, actualización, colaboración interinstitucional y demás relacionados con la materia de transparencia y acceso a la información pública, cuando los mismos no generen el compromiso de recursos presupuestales a cargo del Consejo, los cuales serán autorizados por el Pleno y suscritos por medio de la o el presidente de la Autoridad garante.
También se ejercerán en el ámbito de su competencia, las referidas en los artículos 9, 10, 11 y 12 del presente Acuerdo.
Artículo 6 Quater.
Del Comité
Estará integrado por las siguientes personas servidoras públicas, los cuales tendrán derecho a voz y voto:
I. La persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, quien fungirá como Presidente;
II. La persona titular de la Dirección General de Gestión Judicial; y
III. La persona titular de la Dirección General de Asuntos Jurídicos.
Invitados con derecho a voz, pero sin voto:
I. La persona titular de la Unidad de Transparencia; y
II. Los asesores que designen los integrantes del Comité.
En caso de ausencia y de manera excepcional, los integrantes podrán designar a un suplente. Dicha designación deberá corresponder a personas que ocupen cargos de la jerarquía inmediata inferior a la de los integrantes.
En caso de ausencia de la persona titular de la Secretaría Ejecutiva del Pleno, la persona titular de la Dirección General de Gestión Judicial fungirá como la o el Presidente en la sesión respectiva.
El Secretario Técnico del Comité será designado por el Presidente del Comité.
En caso de ausencia del Secretario Técnico del Comité, el Presidente del Comité designará un suplente para que funja con ese carácter.
Artículo 8.
...
El Comité tendrá las facultades y atribuciones señaladas en el artículo 40 de la Ley y las siguientes:
I. a II. ...
III. Derogada
IV. ...
Artículo 9.
...
I. a VII ...
VIII. Derogada
IX. ...
Artículo 13 Bis.
De los impedimentos y excusas
Los integrantes de la Autoridad garante y del Comité estarán impedidos y deberán excusarse inmediatamente de conocer asuntos en los que exista una o varias situaciones que le impidan resolverlos con independencia, profesionalismo e imparcialidad.
Artículo 14.
...
La Unidad de Transparencia tendrá las funciones señaladas en el artículo 41 de la Ley, y para la atención del procedimiento contará con el personal adscrito que ejercerá las facultades previstas en el Manual Específico de Organización.
...
Cuando persista la negativa de colaboración, la Unidad de Transparencia lo hará del conocimiento de la Contraloría del Consejo de la Judicatura Federal o de la Secretaría Ejecutiva de Disciplina para que determinen lo conducente.
Artículo 15.
...
...
I. a VI. ...
VII. Derogada;
VIII. a IX. ...
Artículo 16.
...
...
Las personas titulares de las áreas designarán una persona servidora pública que fungirá como enlace con la Unidad de Transparencia e informarán por escrito su designación al Titular de la misma, a efecto de
mantener la comunicación para las gestiones derivadas de trámites de las solicitudes de acceso a la información pública, recursos de revisión y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Artículo 17.
...
En la atención de las solicitudes de acceso a la información, las áreas, la Unidad de Transparencia y el Comité aplicarán en lo que corresponda lo señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte; así como en las resoluciones y sentencias vinculantes que emitan los órganos nacionales e internacionales especializados; en la Ley; la normativa emitida por el Consejo y los criterios del Comité de Transparencia o de la Autoridad garante.
Artículo 19.
...
Las solicitudes podrán presentarse en los términos previstos en los artículos 124 y 126 de la Ley.
...
Artículo 22.
...
...
I. La Unidad de Transparencia recibirá la solicitud de acceso a la información y la remitirá al área competente que genere o deba poseer la información, dentro del plazo de tres días hábiles;
II. El área contará con un plazo de tres días para emitir la respuesta correspondiente.
En el caso de que el área determine que la información solicitada no se encuentra en sus archivos, ya sea por una cuestión de inexistencia o de incompetencia, deberá notificarlo a la Unidad de Transparencia y deberá exponer los criterios de búsqueda utilizados para su localización, así como la orientación correspondiente sobre su posible ubicación;
III. Derogada;
IV. Derogada;
V. Derogada;
Artículo 25.
...
...
...
Cuando la información corresponda a más de veinte hojas simples, deberá cubrirse de manera previa a la entrega el costo por su reproducción, el cual será fijado por el Comité de Transparencia, para su destino al Fondo de Apoyo a la Administración de Justicia.
Artículo 26.
...
El correo electrónico institucional será el medio de comunicación para el trámite de los procedimientos de acceso a la información pública entre la Unidad de Transparencia y las áreas.
Artículo 28.
...
En la atención de los recursos de revisión interpuestos por la persona solicitante, la Unidad de Transparencia dará trámite en los términos y plazos señalados en la normativa aplicable.
...
Artículo 29.
...
Cuando se requiera en términos del artículo 150 de la Ley, que la Autoridad garante tenga acceso a la información clasificada para determinar su naturaleza, se observará lo siguiente:
I. Deberá remitir la solicitud de acceso al titular de la Unidad de Transparencia, con un mínimo de cinco días hábiles de anticipación al que pretenda llevarse a cabo la diligencia, quien de inmediato la hará del conocimiento del titular del área correspondiente y de los integrantes del Comité;
II. ...
III. La diligencia se entenderá exclusivamente con los integrantes de la Autoridad garante;
IV. Derogada;
V. a VII. ...
Artículo 30.
...
Las personas titulares de las áreas serán las responsables de verificar que se elaboren las versiones públicas de la documentación que se encuentren bajo su resguardo, con motivo del cumplimiento de las obligaciones de transparencia o de una solicitud de información.
...
...
...
...
...
Artículo 31.
...
...
...
I. Recabar la información generada, organizada y preparada por las áreas únicamente para supervisar que cumplan con los criterios establecidos en la normativa respectiva; y
II. Verificar que todas las áreas hayan publicado y actualizado en la sección de transparencia del portal del Consejo en internet y en la PNT que le corresponda en los tiempos y periodos establecidos en la normativa respectiva.
...
Artículo 32.
...
I. Deberán publicar, actualizar y/o validar la información de las obligaciones de transparencia en la PNT, en el tramo de administración y con las claves de acceso que le sean otorgadas por el administrador del sistema, y conforme lo establecido en la normativa respectiva; y
II. ...
Artículo 33.
...
La difusión de la información de las obligaciones de transparencia se realizará a través de la PNT.
Las áreas deberán asegurarse que la información publicada guarde coherencia con los documentos y expedientes que están bajo su resguardo.
Artículo 34.
De la petición de sentencias o resoluciones en trámite, no emitidas, sin engrose o sin versión pública disponibles
Si la petición involucra sentencias y demás resoluciones, cuando aún no se emitan o no se cuente con el engrose respectivo, el área informará esa circunstancia a la Unidad de Transparencia.
Artículo 43.
...
Las sentencias podrán consultarse por cualquier persona una vez que se emitan, por lo que deberán incorporarse al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes o, en su caso, al Sistema Integral de Gestión de Expedientes, en versión pública, salvo que se actualice alguna de las hipótesis legales que restrinjan la totalidad del documento, de conformidad con lo previsto en la Ley.
..."
TERCERO. Se reforman los artículos 2, fracción XIV; 3, párrafo segundo; 4; 8, párrafo tercero; 9, párrafo segundo; 13, párrafo primero; 14, párrafo primero; 15; 22 párrafo segundo; 25, párrafos primero y tercero; y, se deroga el párrafo segundo del artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de protección de datos personales, para quedar como
sigue:
"...
Artículo 2. ...
I. a XIII. ...
XIV. Secretaría de Protección de Datos Personales: Oficial de protección de datos personales conforme a lo establecido en el artículo 79, párrafo segundo, de la Ley;
XV. a XVIII. ...
...
Artículo 3. ...
La interpretación del presente Acuerdo corresponde al Comité de Transparencia.
...
Artículo 4. En el tratamiento de datos personales, el responsable por conducto de las instancias y los servidores públicos vinculados deberán observar los principios de calidad, consentimiento, finalidad, información, lealtad, licitud, proporcionalidad, y responsabilidad; así como los deberes de confidencialidad y seguridad.
...
Artículo 8. ...
...
La Unidad de Transparencia pondrá a disposición de las personas titulares de las áreas administrativas los modelos de avisos de privacidad simplificado e integral y la guía de elaboración, para que en su ámbito de competencia y de ser necesario conforme al tratamiento de los datos personales que requieran, elaboren los avisos respectivos, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, 21 y 22 de la Ley.
...
Artículo 9. ...
Todo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las establecidas en el aviso de privacidad, deberá contar con el consentimiento expreso o tácito de su titular, en términos de lo previsto en el artículo 15 de la Ley, con excepción de los supuestos previstos en los artículos 16 y 64 de la Ley.
...
...
Artículo 13. Para adoptar los mecanismos previstos en el artículo 24 de la Ley, se atenderá a lo siguiente:
I. a V. ...
...
Artículo 14. Para establecer y mantener las medidas de seguridad para la protección de los datos personales, en los términos previstos en el artículo 27 de la Ley, se observará lo siguiente:
I. a VI. ...
...
Artículo 15. La Unidad de Transparencia documentará el sistema de gestión previsto en el artículo 28 de la Ley y elaborará el documento de seguridad a que se refiere el artículo 29 de la Ley, el cual se integrará con la información que señala el artículo anterior.
...
Artículo 22. ...
En el supuesto de que se requiera a la persona solicitante para que amplíe, complete o corrija su petición, no se actualizará el plazo de respuesta establecido en el artículo 45 de la Ley, por lo que comenzará a computarse al día hábil siguiente del desahogo por parte de la persona solicitante.
...
Artículo 25. En los casos en que resulte procedente el ejercicio de acceso a los datos personales, y con la finalidad de agilizarlo, la información deberá entregarse sin costo cuando implique la entrega de no más de veinte copias simples.
Derogado
La Secretaría de Protección de Datos Personales deberá tener a disposición de la persona titular o de su representante, los datos personales en el medio de reproducción solicitado y/o las constancias que acrediten el ejercicio efectivo de los derechos ARCO durante un plazo máximo de sesenta días naturales, contados a partir del día siguiente al en que se hubiere notificado la respuesta de procedencia a la persona titular."
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.
TERCERO. Las presentes adecuaciones normativas tendrán aplicación en la temporalidad establecida en el artículo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial, en correlación con el diverso Sexto Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, hasta en tanto el Órgano de Administración Judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial determinen lo que corresponda.
CUARTO. Para la implementación del presente Acuerdo no se realizará la creación de nuevas estructuras en las áreas y entes que son referidos.
EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 9 de abril de 2025, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica De Gyvés Zárate, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, Sergio Javier Molina Martínez y José Alfonso Montalvo Martínez.- Ciudad de México, a 21 de mayo de 2025.- Conste.- Rúbrica.