ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las Coordinaciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito ante el propio Consejo.

CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL

DOF: 08/07/2022

ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las Coordinaciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito ante el propio Consejo.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA EL QUE ESTABLECE LAS DISPOSICIONES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LAS COORDINACIONES DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO ANTE EL PROPIO CONSEJO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano administrativo del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. En la actualidad, la Dirección General de Recursos Humanos apoya a los Coordinadores de Magistrados y de Jueces con la comisión temporal de una plaza de la plantilla de plazas a disposición del Consejo durante el periodo de su encargo para realizar funciones estrictamente vinculadas con la coordinación, siempre y cuando existan plazas disponibles para tal efecto;

QUINTO. Derivado de las mejoras administrativas, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión del 27 de noviembre de 2019, autorizó la propuesta de cambio de denominación del puesto de "Secretaria Ejecutiva de SPS", por "Asistente Administrativo"; y

SEXTO. Del análisis realizado por el Grupo de Trabajo de Plantillas Justificadas se concluyó que no resulta necesario que las coordinaciones de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito, continúen contando con una plaza Administrativa (Asistente Administrativo) toda vez que los avances tecnológicos y las formas actuales de comunicación hacen innecesaria la comisión temporal de dicha plaza; estimando que éstas puedan ser utilizadas por los órganos jurisdiccionales que así se determine.

Asimismo, se armoniza la denominación de la Secretaría General de la Presidencia, acorde con la actual estructura orgánica del Consejo de la Judicatura Federal.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

ÚNICO. Se reforman los artículos 2, último párrafo; 3; y 5; se adiciona un último párrafo al artículo 4; y se deroga el último párrafo del artículo 1 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo, para quedar como sigue:

"Artículo 1. ...

I. a XXXII. ...

...

 

Derogado.

Artículo 2. ...

...

...

La coordinadora o el coordinador harán del conocimiento durante el mes de enero su designación y la de su suplente a la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de omisión del aviso anterior, la o el titular que hubiese fungido como coordinadora o coordinador seguirá siendo considerado la o el coordinador responsable para todos los efectos legales.

Artículo 3. La Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal será el enlace con las y los coordinadores de magistradas y magistrados y juezas y jueces designados en términos del artículo 1 de este acuerdo para su interacción con el Consejo de la Judicatura Federal. Para tal efecto, recibirá sus peticiones y les dará el trámite correspondiente, debiendo informar sobre ello a las y los propios coordinadores.

Para efectos de comunicación, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal elaborará un directorio de las y los coordinadores de magistradas y magistrados de Circuito y juezas y jueces de Distrito, el cual publicará por medios electrónicos en internet e intranet del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 4. ...

...

...

...

Además de lo anterior, la coordinadora o el coordinador deberán cumplir las demás funciones que determine el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.

Artículo 5. La coordinadora o el coordinador de magistradas y magistrados de circuito y juezas y jueces de distrito no asumen con su designación un nuevo cargo ni una remuneración adicional por el desempeño de su función. Tampoco tendrá nuevo personal a su cargo derivado de dicha designación."

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y, para su mayor difusión, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.

TERCERO. Las plazas de Asistente Administrativo, seguirán perteneciendo a la Plantilla de Plazas a Disposición del Consejo, las cuales son administradas por la Dirección General de Recursos Humanos.

CUARTO. Las comisiones temporales podrán continuar hasta en tanto los órganos competentes determinen el destino de las plazas.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga el que establece las disposiciones sobre el funcionamiento de las coordinaciones de magistrados de Circuito y jueces de Distrito ante el propio Consejo, fue aprobado por el Pleno del Consejo, en sesión ordinaria de 1 de junio de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 30 de junio de 2022.- Conste.- Rúbrica.

 

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