ACUERDO General 3/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada y Mexicali, en Tijuana

 CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL 

DOF: 09/04/2024

ACUERDO General 3/2024 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada y Mexicali, a su homólogo con sede en Tijuana.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 3/2024, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA MEDIDA DE AUXILIO TEMPORAL POR PARTE DE LOS CENTROS DE JUSTICIA PENAL FEDERAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON RESIDENCIA EN ENSENADA Y MEXICALI, A SU HOMÓLOGO CON SEDE EN TIJUANA.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones;

TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100, noveno párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación;

CUARTO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes;

QUINTO. El Centro de Justicia Penal Federal en Baja California, con residencia en Tijuana, ocupa el segundo lugar nacional respecto de todos los centros, según el total de asuntos y causas ingresadas. Y, el primero, por audiencias celebradas; lo que representa un nivel de carga de trabajo muy alta que incide en su capacidad de respuesta, por lo que genera saturación y rezago; y

SEXTO. Para atender el problema que presenta el centro con residencia en Tijuana, este Pleno aprobó, en sesión celebrada el 10 de enero de 2024, el Plan Integral para mejorar la eficiencia operativa del Centro de Justicia Penal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana.

Como consecuencia, a partir del 16 de enero de 2024, se habilitó la competencia de las personas juzgadoras de Distrito adscritas a los centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, Mexicali y Ensenada, para conocer indistintamente de los asuntos de control, enjuiciamiento y ejecución, y se determinó llevar a cabo las acciones necesarias para habilitar a los dos últimos centros mencionados en el auxilio del despacho de los nuevos asuntos provenientes de los municipios de Tecate y Playas de Rosarito, que son competencia originaria de Tijuana.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO
 

Artículo 1. Los centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada y Mexicali, auxiliarán temporalmente a su homologo con sede en Tijuana, en términos de los dispuesto en este Acuerdo.

Artículo 2. Se habilita a los centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada y Mexicali, en los términos siguientes:

I.     A las personas juzgadoras de Distrito adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, para conocer del trámite, desahogo y resolución de todos los asuntos de nuevo ingreso que provengan del municipio de Playas de Rosarito;

II.     A las personas juzgadoras de Distrito adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, para conocer del trámite, desahogo y resolución de todos los asuntos de nuevo ingreso que provengan del municipio de Tecate;

III.    A la persona administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Ensenada, para atender el despacho de todos los asuntos de nuevo ingreso que provengan del municipio de Playas de Rosarito; y

IV.   A la persona administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Mexicali, para atender el despacho de todos los asuntos de nuevo ingreso que provengan del municipio de Tecate.

Artículo 3. La medida de auxilio temporal a que se refiere este Acuerdo, tendrá una duración de un año contado a partir del inicio de vigencia del mismo.

Artículo 4. La persona administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, deberá coordinarse con las de los centros con sede en Mexicali y Ensenada, así como con la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal, para la implementación de la medida de auxilio temporal a que se refiere este Acuerdo.

Artículo 5. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal analizará, trimestralmente, la pertinencia de continuar o modificar las medidas a que se refiere este Acuerdo.

Artículo 6. La Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos y la Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal serán competentes para resolver las situaciones no previstas en este Acuerdo, especialmente respecto de la asignación de los asuntos, a efecto de que orienten en lo conducente a las personas administradoras de los tres centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California.

Artículo 7. Las personas juzgadoras adscritas al Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, deberán:

I.     Atender de manera prioritaria las audiencias intermedias y juicios pendientes;

II.     Dar preeminencia en el desahogo de las audiencias intermedias y juicios pendientes, a aquéllos cuyas personas acusadas cuenten con medida cautelar de prisión preventiva;

III.    Efectuar las notificaciones que correspondan en las propias audiencias; y

IV.   Maximizar el aprovechamiento de las salas de audiencia.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. La Dirección General de Gestión Judicial, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información, efectuará los ajustes necesarios en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para la implementación de la medida de auxilio temporal a que se refiere este Acuerdo.

CUARTO. La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal emitirá el aviso de inicio de la medida de auxilio temporal a que se refiere este Acuerdo, en los tres centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California.

QUINTO. Las personas administradoras en los tres centros de Justicia Penal Federal en Estado de Baja California fijarán los avisos en lugar visible, en relación con la medida de auxilio temporal prevista en este Acuerdo.

SEXTO. La persona administradora del Centro de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California, con residencia en Tijuana, vigilará la programación y gestión óptima de causas y audiencias en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, en términos de lo dispuesto en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Centros de Justicia Penal Federal, así como en el diverso Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la asignación de audiencias y asuntos, la rendición de estadística y los libros electrónicos de control en los Centros de Justicia Penal Federal.

EL MAGISTRADO JUAN CARLOS GUZMÁN ROSAS, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 3/2024, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la medida de auxilio temporal por parte de los Centros de Justicia Penal Federal en el Estado de Baja California con residencia en Ensenada y Mexicali, a su homólogo con sede en Tijuana, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 6 de marzo de 2024, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidenta Ministra Norma Lucía Piña Hernández, Bernardo Bátiz Vázquez, Lilia Mónica López Benítez, Celia Maya García, José Alfonso Montalvo Martínez y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de México, a 1 de abril de 2024.- Conste.- Rúbrica.

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