ACUERDO General 14/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito

DOF: 25/10/2021

ACUERDO General 14/2021 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 14/2021, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO AL CAMBIO DE RESIDENCIA Y DOMICILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y ADMINISTRATIVA DEL DECIMOTERCER CIRCUITO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.

CONSIDERANDO

PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones. Además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus atribuciones;

SEGUNDO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual hace necesario que los órganos jurisdiccionales se encuentren en condiciones físicas convenientes para garantizar la impartición de justicia pronta, completa, imparcial y gratuita, como lo ordena el precepto constitucional invocado. Por tal motivo, el Consejo de la Judicatura Federal estima conveniente realizar el cambio de residencia y domicilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec, con la finalidad de que los dos tribunales que comparten la semiespecialización indicada se encuentren en la misma residencia, lugar en el que de igual forma se ubica la Oficina de Correspondencia Común que les presta servicio; y

TERCERO. En términos del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito; el Tribunal Colegiado señalado en el considerando anterior ejerce jurisdicción territorial en el Estado de Oaxaca, sin embargo, debido a su cambio de domicilio a la ciudad de Oaxaca resulta necesario modificar el Acuerdo General antes citado.

Por lo anterior, se expide el siguiente

ACUERDO

Artículo 1. Se autoriza el cambio de residencia y domicilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, con residencia en San Bartolo Coyotepec.

Artículo 2. El nuevo domicilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, es Avenida Juárez 709, colonia Centro, código postal 68000, Oaxaca, Oaxaca.

Artículo 3. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, iniciará funciones en su nuevo domicilio el 16 de enero de 2022.

Artículo 4. A partir del 16 de enero de 2022, toda la correspondencia, trámites y diligencias relacionados con los asuntos de la competencia del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, deberán dirigirse y realizarse en el domicilio precisado en el artículo 2 de este Acuerdo.

Artículo 5. La Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, continuará prestando servicio al Tribunal Colegiado que cambia de residencia y domicilio.

Artículo 6. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Adscripción; y de Administración del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.

 

Artículo 7. Se reforma el numeral SEGUNDO, fracción XIII, número 1, del Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:

"SEGUNDO. ...

I. a XIII. ...

1. Cuatro tribunales colegiados semi-especializados: Dos en materias civil y administrativa, ambos con residencia en la Ciudad de Oaxaca; y, dos en materias penal y de trabajo, ambos con residencia en San Bartolo Coyotepec, Oaxaca.

2. a 3. ...

XIV. a XXXII. ..."

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; con excepción del transitorio CUARTO, el cual entrará en vigor al día siguiente de su aprobación.

SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en Intranet e Internet.

TERCERO. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito y la Oficina de Correspondencia Común de que se trata, deberán colocar avisos en lugares visibles con relación al cambio de domicilio.

CUARTO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las unidades administrativas competentes que le están adscritas, deberá realizar las acciones necesarias para que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito, inicie funciones en su nuevo domicilio el 16 de enero de 2022.

EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 14/2021, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de residencia y domicilio del Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 8 de septiembre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 14 de octubre de 2021.- Conste.- Rúbrica.

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