ACUERDO General 12/2024 por el que el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario faculta al personal de Actuaría, así como al de Secretaría de Acuerdos y Secretaría de Acuerdos "B" adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8 con Toluca de Estado, Mex

 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

 DOF: 20/08/2024

ACUERDO General 12/2024 por el que el H. Pleno del Tribunal Superior Agrario faculta al personal de Actuaría, así como al de Secretaría de Acuerdos y Secretaría de Acuerdos "B" adscrito al Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8 con sede en la Ciudad de México a realizar actuaciones en la ciudad de Toluca del Estado de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO GENERAL 12/2024 POR EL QUE EL H. PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO FACULTA AL PERSONAL DE ACTUARÍA, ASÍ COMO AL DE SECRETARÍA DE ACUERDOS Y SECRETARÍA DE ACUERDOS "B" ADSCRITO AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 8 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO A REALIZAR ACTUACIONES EN LA CIUDAD DE TOLUCA DEL ESTADO DE MÉXICO.

Ciudad de México a diez de julio de dos mil veinticuatro.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones IV y VI del artículo 8° y la fracción VIII del artículo 9°, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes;

CONSIDERACIONES:
 

I.     Que los Tribunales Agrarios son Órganos Federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, y les corresponde la administración de la justicia agraria en la totalidad del territorio nacional.

II.     Que en el uso de las atribuciones que les confieren los artículos 5o y 8o. fracciones I y II de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establecen que para los efectos de esta el territorio de la República se dividirá en distritos cuyos límites territoriales serán determinados por el Tribunal Superior Agrario, quien podrá modificarlos en cualquier tiempo, así como que en cada Distrito habrá el número de Tribunales Unitarios que se determine.

III.    En ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal Superior Agrario, acordó el establecimiento de la sede del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8 en la Ciudad de México, del cual se precisó su competencia territorial para ejercer jurisdicción conforme a lo previsto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.

IV.   Asimismo, por acuerdo general 20/2021 emitido el veinte de octubre de dos mil veintiuno, este Órgano Jurisdiccional modificó la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 8 con sede en la Ciudad de México, asignándole todas las Alcaldías de la referida ciudad, así como los siguientes municipios del Estado de México:

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5736654&fecha=20/08/2024#gsc.tab=0

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