ACUERDO E/JGA/22/2024 por el que se da a conocer la dirección electrónica para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se emite inte

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 

DOF: 11/04/2024

ACUERDO E/JGA/22/2024 por el que se da a conocer la dirección electrónica para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y se emite interpretación administrativa de las normas para su llenado y presentación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/22/2024
 

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y SE EMITE INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS NORMAS PARA SU LLENADO Y PRESENTACIÓN

CONSIDERANDOS
 

PRIMERO.- Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados se ejercerá directamente sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

SEGUNDO. Que el artículo 108, último párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las personas servidoras públicas estarán obligadas a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

TERCERO. Que los artículos 32, 33, 34 y 46 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, disponen que: a) estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en dicha Ley; b) que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses deberán presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley; c) que las declaraciones de situación patrimonial y de intereses deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose medios de identificación electrónica, y d) las Secretarías y los Órganos internos de control se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

CUARTO. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en relación con el 28, Apartado A, fracción II y Apartado B, fracción III, del Reglamento Interior del Tribunal, establece que la Junta de Gobierno y Administración es el órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, y cuenta con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

QUINTO. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta de Gobierno y Administración son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

SEXTO. Que el numeral 23, fracción II, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dispone que es facultad de la Junta de Gobierno y Administración, expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal.

SÉPTIMO. Que los artículos 62 y 67, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, establecen que el Tribunal contará con un Órgano Interno de Control, cuyo titular ejercerá las facultades a que se refiere la fracción III del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Responsabilidades Administrativas; y, entre otras, llevará un registro y seguimiento de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos del Tribunal.

OCTAVO. Que la norma VIGESIMOPRIMERA del ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación, dispone que por lo que respecta a los órganos autónomos, la interpretación administrativa del formato de Declaraciones y las normas, así como su aplicación, corresponde a los Órganos Internos de Control y sus homólogos en las entidades federativas.

NOVENO. Que mediante Convenio de Colaboración, la Secretaría de la Función Pública proporcionó a este órgano jurisdiccional, la licencia de uso no exclusivo de diversas herramientas informáticas, entre las que se encuentra el sistema DeclaraNet, del cual, dicha Secretaría cuenta con los derechos patrimoniales debidamente otorgados por el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21, 23, fracción II, 62 y 67, fracción IV de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 28, inciso A), fracción II, inciso B), fracción III, y 29 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la norma VIGESIMOPRIMERA del ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación; a propuesta del Titular del Órgano Interno de Control, la Junta de Gobierno y Administración, expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA DIRECCIÓN ELECTRÓNICA PARA LA
PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES DE LAS
PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y SE
EMITE INTERPRETACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS NORMAS PARA SU LLENADO Y
PRESENTACIÓN
 

Título Primero.
 

GLOSARIO
 

Artículo 1. Para los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

I.     ACUERDO: ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación.

II.     CARTA DE ACEPTACIÓN: Documento generado por el sistema DeclaraNet de forma automática al firmar la declaración de situación patrimonial y de intereses, con CURP y contraseña.

III.    CC-SNA: Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.

IV.   CURP: Clave Única de Registro de Población.

V.    DeclaraNet TFJA: Sistema Electrónico de Recepción de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, otorgado por la Secretaría de la Función Pública al Tribunal mediante licencia de uso no exclusivo y registrado ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor a favor de esa Dependencia, e instalado en la infraestructura tecnológica de este órgano jurisdiccional.

VI.   Ley: Ley General de Responsabilidades Administrativas.

VII.   Orden de gobierno: División de naturaleza territorial del sector público en México. Existen tres órdenes de gobierno: Federal, Estatal y Municipal.

VIII.  Poder(es): División funcional del sector público en México. Se refiere a los Poderes de la Unión (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) y Órganos Constitucionales Autónomos.

IX.   SNA: Sistema Nacional Anticorrupción.

X.    Tribunal: Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Título Segundo
 

DISPOSICIONES GENERALES
 

Artículo 2.- El sistema DeclaraNet TFJA, es el único medio electrónico autorizado para que las personas servidoras públicas adscritas al Tribunal puedan presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses y con ello, tener por cumplida en cuanto a forma, con la obligación a que se refiere el artículo 49, fracción IV, de la Ley.

Para tal efecto, se comunica que, la dirección electrónica donde se encuentra disponible el sistema DeclaraNet TFJA que aloja los formatos para la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, es la página web https://declaranet.tfja.gob.mx/.

Artículo 3.- Los presentes criterios de interpretación administrativa, tienen por objeto brindar claridad y certeza en la interpretación del ACUERDO.

Artículo 4.- Todas las personas servidoras públicas del Tribunal están obligadas a observar los presentes criterios de interpretación administrativa, con independencia del nivel jerárquico, función, puesto o modalidad de contratación. También serán aplicables a las personas exservidoras públicas del Tribunal, cuando se den los supuestos señalados en los mismos.

Título Tercero
 

DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES
 

Capítulo I
 

Del uso del sistema DeclaraNet TFJA.
 

Artículo 5.- Los formatos alojados en el sistema DeclaraNet TFJA, disponible en la página web https://declaranet.tfja.gob.mx/, corresponden a los aprobados por el CC-SNA para las diferentes modalidades de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Artículo 6.- Las personas servidoras públicas con nivel de Jefatura de departamento u homólogo y hasta el nivel máximo del Tribunal presentarán las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en forma íntegra, refiriéndose a todos los apartados del formato aprobado por el CC-SNA.

Aquellas personas servidoras públicas con nivel inferior a Jefatura de departamento u homólogo presentarán las declaraciones patrimoniales y de intereses en su forma simplificada, refiriéndose únicamente a los rubros o apartados que señalan en las Normas e Instructivo emitidos por el CC-SNA.

Artículo 7.- Para el ingreso al sistema, la CURP funcionará como clave de usuario y la contraseña será aquélla que la persona servidora pública establezca al momento de registrarse por primera vez en el sistema DeclaraNet TFJA.

El uso de la contraseña asociada a la clave de usuario (CURP) es responsabilidad exclusiva de la persona declarante y tiene la función de firma autógrafa.

Su utilización significa el consentimiento de la persona declarante, por lo que funciona como medio de expresión de su voluntad respecto de lo declarado, para todos los efectos legales.

Para firmar las declaraciones, se podrá utilizar la Firma Electrónica emitida por el Servicio de Administración Tributaria, o la CURP y contraseña de acceso al sistema, previa aceptación de las condiciones de uso.

En caso de que la declaración sea firmada con CURP y contraseña de acceso al sistema, la persona servidora pública deberá imprimir su acuse y la CARTA DE ACEPTACIÓN, llenando la información que se solicita en la misma y plasmando su firma autógrafa.

El acuse y la CARTA DE ACEPTACIÓN deben ser presentados ante el Órgano Interno de Control del Tribunal dentro de los quince días hábiles siguientes a la firma de la declaración patrimonial y de intereses de que se trate.

Artículo 8. El sistema DeclaraNet TFJA emite un acuse de recibo electrónico que es el único medio de acreditación de la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses del personal del Tribunal.

Artículo 9.- El sistema DeclaraNet TFJA se vinculará con el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y de Constancias de Presentación de Declaración Fiscal de la Plataforma Digital Nacional, en la forma y términos que establezca al efecto el SNA, de tal manera que se suministren los datos públicos de las personas servidoras públicas obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses.

Capítulo II
 

De las particularidades de la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses en el
Tribunal.
 

Artículo 10.- En términos del artículo 33 de la Ley, y la norma CUARTA del ACUERDO, las personas servidoras públicas del Tribunal están obligadas a presentar las declaraciones patrimoniales y de intereses en los supuestos siguientes:

I.     Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a)    Ingreso al servicio público en el Tribunal por primera vez;

b)    Reingreso al servicio público en el Tribunal después de sesenta días naturales de la conclusión de su último cargo en el Tribunal;

II.     Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, siempre y cuando haya laborado al menos un día del año inmediato anterior y no se encuentre en el criterio de excepción contenido en el artículo 11, fracción II, del presente acuerdo.

El año que se debe elegir para la presentación de la declaración, debe ser el mismo que el año calendario, reportando el estado que guardaba el patrimonio durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior, en términos de la norma SEXTA del ACUERDO.

III.    Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión del cargo.

En virtud de la naturaleza jurídica del Tribunal y lo dispuesto por el párrafo segundo, del artículo 33 de la Ley, no es aplicable el Aviso por cambio de dependencia o entidad, por lo que las personas servidoras públicas que provengan de instituciones de cualquier poder y/u orden de gobierno, y las que concluyan su encargo en el Tribunal, deberán presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses en términos del presente artículo.

Artículo 11.- Conforme a lo establecido en la norma SÉPTIMA del ACUERDO, las personas servidoras públicas del Tribunal no están obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses en los supuestos siguientes:

I.     Declaración inicial:

a)    Cuando la persona servidora pública sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento, en el propio Tribunal.

b)    Cuando la persona servidora pública sea contratada o reingrese al Tribunal, sin que hayan transcurrido más de sesenta días naturales de la fecha de su última baja en el Tribunal.

c)    Cuando la persona servidora pública reingrese al empleo, cargo o comisión en el Tribunal con motivo del otorgamiento de una licencia con o sin goce de sueldo, derive de una suspensión en sueldo y/o funciones, o sea resultado de una restitución de derechos como persona servidora pública mediante resolución ejecutoriada firme, expedida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.

II.     Declaración de modificación:

a)    Cuando las personas servidoras públicas durante los primeros cinco meses del año ingresen o reingresen al Tribunal y presenten su declaración patrimonial y de intereses de inicio en el mismo período.

b)    Cuando la persona servidora pública concluya su empleo, cargo o comisión en el mes de mayo y presente su declaración de conclusión en el mismo mes.

III.    Declaración de conclusión:

a)    Cuando la persona servidora pública sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento, en el Tribunal.

b)    Cuando la persona cause baja y reingrese al Tribunal antes de que transcurran sesenta días naturales después de dicha baja.

c)    Cuando a la persona servidora pública le haya sido otorgada una licencia con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no haya sido dada de baja de manera definitiva del Tribunal o derive de una suspensión en sueldo y/o funciones.

Artículo 12.- Las personas declarantes podrán hacer las aclaraciones que estimen pertinentes sobre sus declaraciones patrimoniales y de intereses mediante la presentación de Notas Aclaratorias a través del sistema DeclaraNet TFJA.

No se dará validez a la presentación de una nota aclaratoria para subsanar el error en el tipo de declaración (inicial, modificación o conclusión), y/o el año en el caso de la declaración de modificación, toda vez que la información solicitada y periodos a declarar, varían dependiendo del tipo de declaración que se presenta, por lo que no son equiparables entre sí.

En caso de que se presente algún error de los señalados en el párrafo que antecede, se deberá presentar la declaración que corresponda de manera correcta.

TRANSITORIOS
Primero.- Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio de Difusión Normativa del Tribunal.

Segundo.- El presente acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero.- A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, no tendrá validez la presentación de declaraciones patrimoniales e intereses presentadas en algún sistema que no sea el DeclaraNet TFJA, en la URL especificada en el presente acuerdo.

Cuarto.- Las personas servidoras públicas que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, cuenten con CURP y contraseña de acceso a los sistemas DeclaraNet del Tribunal (https://declaracion.declaranet.gob.mx/tfja) o de la Administración Pública Federal (https://declaracion.declaranet.gob.mx/), utilizarán los mismos datos de autenticación para ingresar a DeclaraNet TFJA.

Dictado en sesión ordinaria celebrada a distancia de fecha 3 de abril de 2024, por unanimidad de tres votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, en suplencia de la persona Titular de la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción II, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, 138, fracción XII, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.

Tipo de documento
Fecha de noticia