ACUERDO E/JGA/18/2024 por el que se da a conocer la actualización de las Políticas, Bases Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y reestructura de Dirección General de Recursos

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 

DOF: 25/03/2024

ACUERDO E/JGA/18/2024 por el que se da a conocer la actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y reestructura de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

ACUERDO E/JGA/18/2024
 

ACTUALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA Y REESTRUCTURA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS MATERIALES Y SERVICIOS GENERALES

CONSIDERANDOS
 

1. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (el Tribunal), es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y con jurisdicción plena; y el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados, se ejercerá directamente sin sujetarse a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, con autonomía y conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia, y su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

2. Que el artículo 134, párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, entre otros, la Federación, las entidades federativas y Municipios, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes y que cuando las licitaciones no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

3. Que el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa establece que la Junta de Gobierno y Administración (la Junta), será el Órgano del Tribunal que tendrá a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

4. Que en términos del artículo 23, fracciones II, XXV y XXVI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, se establece que es facultad de la Junta expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Tribunal; así como regular y supervisar las adquisiciones de bienes, servicios, las obras y los arrendamientos que contrate el Tribunal y comprobar que se apeguen a las leyes y disposiciones que se dicten en dichas materias, además de dirigir la buena marcha del Tribunal dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos del Tribunal y aplicar las sanciones que correspondan.

5. Que de conformidad con el artículo 28, Apartado B, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal, la Junta es el Órgano del Tribunal que tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, entendiéndose por administración la actividad para la correcta y adecuada planeación, organización, operación y control de las áreas del Tribunal que correspondan a sus competencias. Contará con autonomía técnica y de gestión para el adecuado cumplimiento de sus funciones.

6. Que el artículo 29, primer párrafo del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional establece que los Acuerdos que apruebe y emita la Junta son instrumentos normativos de carácter obligatorio y de observancia general en el Tribunal.

7. Que de conformidad con el artículo 100, fracciones I, II, IV, IX, y XXXVII del Reglamento Interior del Tribunal, corresponde a la Secretaría Operativa de Administración, entre otras, elaborar y someter a la aprobación de la Junta las políticas, programas, normas, estudios, proyectos, sistemas, procedimientos y acuerdos internos de las áreas de su responsabilidad, cuando así lo establezcan las disposiciones jurídicas aplicables; vigilar la aplicación y cumplimiento de las políticas y lineamientos para la administración de los recursos financieros, materiales y humanos del Tribunal que apruebe la Junta; autorizar los trámites inherentes a la gestión presupuestaria del Tribunal, así como autorizar y promover el adecuado manejo de los recursos humanos, materiales y financieros, con apego a la normatividad aplicable; vigilar el cumplimiento del marco jurídico aplicable, así como de las políticas y lineamientos que emita la Junta para la adquisición y arrendamiento de bienes muebles, la prestación de servicios, las obras y los servicios relacionados con las mismas y arrendamiento de bienes inmuebles que contrate el Tribunal.

8. Que de conformidad con el artículo 107, fracciones I, III, XVIII y XIX del Reglamento Interior de este Órgano Jurisdiccional corresponde a la Secretaría Operativa de Administración, por conducto de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, entre otras las siguientes funciones: proponer, dirigir y supervisar el cumplimiento de las políticas, bases y lineamientos para la administración y control de las adquisiciones y arrendamientos de bienes, de obras y la contratación de obras y servicios de cualquier naturaleza; coordinar, supervisar y asegurar que los procesos para la adquisición y arrendamiento de bienes y la contratación de obras y servicios de cualquier naturaleza, así como su suministro y ejecución se lleven a cabo de manera programada y oportuna, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; llevar a cabo los procesos de adquisición y arrendamiento de bienes muebles, de prestación de servicios, así como los de obra pública y servicios relacionados con la misma, asimismo llevar a cabo las contrataciones de arrendamiento inmobiliario que resulten necesarias y las demás que le confieran otras disposiciones jurídicas y la Junta.

9. Que tanto la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, reglamentarias del artículo 134 Constitucional, establecen en su artículo primero que las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la propia Constitución, como es el caso del Tribunal, aplicarán los criterios y procedimientos previstos en dichas Leyes, sólo en lo no previsto en los ordenamientos que los rigen y siempre que no se contrapongan con los mismos.

10. Que atendiendo a la naturaleza constitucional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y con la finalidad de brindar certeza jurídica, se estima necesario señalar el régimen aplicable a los procedimientos de contratación que lleve a cabo este órgano jurisdiccional como órgano constitucional autónomo, asegurando en todo momento el respeto a los principios que rigen las contrataciones públicas de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

11. Que en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, celebrada el 13 de septiembre de 2023, se aprobó la actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, adicionando un numeral transitorio el cual señala que a partir de su fecha de emisión, los procedimientos que estén por iniciar y cuenten con investigación de mercado realizada por el área requirente, podrán continuar con el trámite correspondiente.

12. Se ha considerado integrar el área especializada para la realización de Investigaciones de Mercado, en la Dirección de Contratos, adscrita a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, además de transferir la función de la elaboración de pedidos que tiene la Dirección de Adquisiciones, de tal forma que la Dirección de Contratos quede con las siguientes funciones:

-      Realización de Investigaciones de Mercado.

-      Elaboración y formalización de Contratos, Contratos Simplificados y Pedidos.

-      Elaboración y formalización de Convenios Modificatorios, Contratos, Contratos Simplificados y Pedidos.

13. Dentro de la reestructura considerada en la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, está la integración de la función de llevar a cabo las adjudicaciones directas de servicios en la Dirección de Adquisiciones.

Consecuentemente, con fundamento en lo dispuesto en los artículos artículo 73, fracción XXIX-H y 134, párrafos tercero y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, segundo y quinto párrafos, 21, 23, fracciones II, XXV y XXVI, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 1 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público; 1 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; 28, Apartado B, Fracción I, 29 primer párrafo, 100, fracciones I, II, IV, IX y XXXVII, 107, fracciones I, III, XVIII y XIX del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, las Magistradas y Magistrados integrantes de la Junta de Gobierno y Administración, emiten el siguiente:

ACUERDO
 

Primero. Las contrataciones públicas que lleve a cabo el Tribunal Federal de Justicia Administrativa continuarán sujetándose, en lo que resulte conducente y conforme a su autonomía constitucional, a la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, a la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, sus respectivos Reglamentos, y demás normatividad aplicable en la materia, sin perjuicio de la facultad de la Junta de Gobierno y Administración para emitir normas particulares en dichas materias.

Segundo. Se autoriza el uso y aplicación de la Actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, aprobadas en la Segunda Sesión Extraordinaria del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, celebrada el 13 de septiembre de 2023, para llevar a cabo todas las contrataciones y procedimientos establecidos en los mismos.

Tercero. Se autoriza la reestructura de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, con la finalidad de dar cumplimiento a la Actualización de las Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, al

integrar las funciones de Investigaciones de Mercado y elaboración de pedidos a la Dirección de Contratos y mantiene la elaboración y formalización de contratos, contratos simplificados y convenios modificatorios.

Cuarto. Dentro de la reestructura de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en la Dirección de Adquisiciones se transfiere la función de adjudicaciones directas de servicios que tenía la Dirección de Contratos.

Quinto. La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, en un plazo de tres meses contados a partir de la presente autorización, deberá llevar a cabo la modificación de los manuales de operación y de procedimientos de las Direcciones de Contratos y de Adquisiciones, considerando las nuevas funciones.

TRANSITORIOS
 

Primero. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Segundo. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Tercero. El Tribunal continuará utilizando en lo conducente, el Sistema Electrónico de Información Pública Gubernamental, denominado CompraNet, en los términos del Convenio celebrado con la autoridad competente.

Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 06 de marzo de 2024, por unanimidad de tres votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Abigail Calderón Rojas, Secretaria General de Acuerdos del Tribunal, en suplencia de la persona Titular de la Secretaría Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, 138, fracción XII, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.

 

Puede consultarla completa en el siguiente enlace:  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721248&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0

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