ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de doce de marzo de dos mil veinticuatro, por el que se declara la suspensión de labores de los días 27, 28 y 29 de marzo de 2021
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
DOF: 25/03/2024
ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de doce de marzo de dos mil veinticuatro, por el que se declara la suspensión de labores de los días veintisiete, veintiocho y veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE DOCE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DE LOS DÍAS VEINTISIETE, VEINTIOCHO Y VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
RESULTANDO:
PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veinticuatro, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil veintitrés.
SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal.
CUARTO.- Que en sesión ordinaria de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, declaró como no laborables para las áreas administrativas del propio Consejo, Órganos Auxiliares y Órganos Jurisdiccionales Federales del país, los días miércoles 27, jueves 28 y viernes 29 de marzo de dos mil veinticuatro, lo cual se hizo del conocimiento mediante Circular 7/2024.
En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO.- Se suspenden labores los días miércoles veintisiete, jueves veintiocho y viernes veintinueve de marzo de dos mil veinticuatro, para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, periodo en el que no correrán términos.
TRANSITORIOS:
ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático.
Así lo acordaron por MAYORIA de votos de los Magistrados presentes en el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha y con la ausencia del Magistrado Representante del Gobierno Federal de la Octava Sala, Álan Eduardo González Zebadúa, de conformidad con el artículo 128, párrafo segundo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- EL Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.
EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA:
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el doce de marzo de dos mil veinticuatro, establece la suspensión de labores de los días veintisiete, veintiocho y veintinueve de marzo del presente año, fue aprobado por mayoría de votos de los Señores Magistrados presentes en la citada sesión: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Demetrio Rodríguez Armas, Miguel Ángel Reyes Guerrero, Joel Alberto García González, José Luis Amador Morales Gutiérrez, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario del Pino Ruiz, Julio Peralta Esteva, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, José Manuel Pozos Valdivia, María de Rosario Jiménez Moles y Ángel Humberto Félix Estrada, con la ausencia del Magistrado Representante del Gobierno Federal de la Octava Sala, de conformidad con el artículo 128, párrafo segundo de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los doce días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.- Doy fe.
El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.