ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, por el que se declara la suspensión de labores del día uno de noviembre de dos mil veinticuatro.

TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE 

DOF: 31/10/2024

ACUERDO dictado por el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, de veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, por el que se declara la suspensión de labores del día uno de noviembre de dos mil veinticuatro.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

ACUERDO DICTADO POR EL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DE VEINTITRÉS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE DECLARA LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL DÍA UNO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.

RESULTANDO:
 

PRIMERO.- Que por acuerdo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado en sesión del cinco de diciembre de dos mil veintitrés, con fundamento en los artículos 29 y 124-A, fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 8, fracción V del Reglamento Interior de este Órgano Colegiado, se establecieron los días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para el año dos mil veinticuatro, durante los cuales, no correrán términos. Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el doce de diciembre de dos mil veintitrés.

SEGUNDO.- Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8, fracción V, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Pleno del mismo, corresponde fijar el calendario de labores del propio Tribunal, procurando hacerlo coincidir con el del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO.- Que las Condiciones Generales de Trabajo de este Tribunal en sus artículos 37 y 38 fracción III, determina que serán días de descanso obligatorio los que se señalen en el Calendario Oficial y los que acuerde el Pleno del Tribunal.

CUARTO.- Que en sesión ordinaria de veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, declaró como no laborables para las áreas administrativas del propio Consejo, Órganos Auxiliares y Órganos Jurisdiccionales Federales del país, el día viernes 1 de noviembre de dos mil veinticuatro, lo cual se hizo del conocimiento mediante Circular 7/2024.

En consecuencia, y con fundamento en los citados preceptos legales y 124 "A" de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno expide el siguiente:

ACUERDO:
 

PRIMERO.- Se suspenden labore el día viernes uno de noviembre de dos mil veinticuatro, para el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, periodo en el que no correrán términos.

TRANSITORIOS:
 

ÚNICO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y, en el Boletín Laboral Burocrático.

Así lo acordaron por U N A N I M I D A D de votos los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha.- EL Presidente del Tribunal.- El Secretario General de Acuerdos.- Doy fe.

EL SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:

C E R T I F I C A :
 

Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el veintitrés de octubre de dos mil veinticuatro, declara la suspensión de labores del día uno de noviembre de dos mil veinticuatro, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Placido Humberto Morales Vázquez, Rufino H Leon Tovar, Demetrio Rodríguez Armas, Miguel Ángel Reyes Guerrero, Joel Alberto García González, Selene Cruz Alcalá, José Roberto Córdova Becerril, Miguel Ángel Gutiérrez Cantú, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario del Pino Ruiz, Julio Peralta Esteva, Alfredo Freyssinier Álvarez, Mónica Arcelia Güicho González, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, José Manuel Pozos Valdivia, María de Rosario Jiménez Moles, Eduardo Núñez Guzmán y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los veinticinco días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.- Doy fe.

El Secretario General de Acuerdos, José Amauri Martínez Gutiérrez.- Rúbrica.

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