ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del 4 de diciembre de 2024, por el que se establece el calendario de suspensión de labores del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiente al año 2025
TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
DOF: 17/12/2024
ACUERDO del Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, del cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, por el que se establece el calendario de suspensión de labores del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiente al año dos mil veinticinco.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
ACUERDO DEL PLENO DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CALENDARIO DE SUSPENSIÓN DE LABORES DEL PROPIO TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
CONSIDERANDOS:
PRIMERO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, reglamentaria del Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que serán días de descanso obligatorio los que señale el Calendario Oficial.
SEGUNDO. Que conforme a lo dispuesto por el artículo 8° fracción V del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, corresponde al Pleno fijar el calendario de labores del propio Tribunal.
TERCERO. Que el artículo segundo del Calendario Oficial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993 y reformado según Decreto publicado el 27 de enero de 2006 y el 12 de julio de 2024, determina que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, cuyas relaciones de trabajo se rijan por el Apartado B), del artículo 123 Constitucional, observarán como días de descanso obligatorio para sus trabajadores los siguientes: 1° de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1° y 5 de mayo, 16 de septiembre, 1° de octubre de cada seis años con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre y 25 de diciembre. Así como los que acuerde el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en concordancia con el Poder Judicial Federal de conformidad con el artículo 37 de las Condiciones Generales de Trabajo de este Órgano Colegiado.
En consecuencia, con fundamento en los citados preceptos legales y el artículo 124-A fracción V de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, este Tribunal en Pleno emite el siguiente:
ACUERDO:
PRIMERO. Se establecen como días de suspensión de labores del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje para el año 2025, durante los cuales no correrán términos, además de los sábados y domingos los siguientes:
ENERO
1
FEBRERO
3
MARZO
17
ABRIL
4 (Día del Trabajador del TFCA)
MAYO
1 y 5
JULIO
18 al 31 (Primer periodo vacacional)
SEPTIEMBRE
16
NOVIEMBRE
17
DICIEMBRE
17 al 31 (Segundo periodo vacacional)
SEGUNDO. Dicho calendario se ajustará en el caso de que difiera del presente al que en su momento expida la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal.
TERCERO. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación y en el Boletín Laboral Burocrático.
Así lo resolvieron por U N A N I M I D A D de votos, los Magistrados que integran el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, en sesión celebrada en esta fecha.- El Presidente del Tribunal.- La Secretaria General de Acuerdos.- Doy fe.
LA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE:
CERTIFICA:
Que este acuerdo mediante el cual, el Pleno del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje en sesión celebrada el cuatro de diciembre de dos mil veinticuatro, establece el calendario de suspensión de labores del propio Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, correspondiente al año dos mil veinticinco, fue aprobado por unanimidad de votos de los Señores Magistrados: Mtro. José Luis Rodríguez Díaz de León, Rufino H Leon Tovar, Demetrio Rodríguez Armas, Miguel Ángel Reyes Guerrero, Joel Alberto García González, Selene Cruz Alcalá, José Roberto Córdova Becerril, Patricia Isabella Pedrero Iduarte, José Juan Renato Estrada Zamora, Mario Emilio Garzón Chapa, Nicéforo Guerrero Reynoso, Bertha Orozco Márquez, Carlos Francisco Quintana Roldán, María del Rosario del Pino Ruiz, Julio Peralta Esteva, Alfredo Freyssinier Álvarez, Leticia Esther Varela Martínez, Pedro José Escárcega Delgado, Fernando Ignacio Tovar y de Teresa, Jorge Arturo Flores Ochoa, José Manuel Pozos Valdivia, María de Rosario Jiménez Moles, Eduardo Núñez Guzmán y Ángel Humberto Félix Estrada, lo que certifico con fundamento en las fracciones VIII y IX del artículo 27 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.- En la Ciudad de México, a los seis días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.- Doy fe.
La Secretaria General de Acuerdos, Lic. Paulina Márquez Gutiérrez.- Rúbrica.