ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Secretaría Ejecutiva interponer una controversia constitucional en contra de la reforma a los artículos 45, párrafo 1, incisos e) y p) y 48, párrafo 1, inciso b)
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
DOF: 29/11/2024
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se instruye a la Secretaría Ejecutiva interponer una controversia constitucional en contra de la reforma a los artículos 45, párrafo 1, incisos e) y p) y 48, párrafo 1, inciso b) del "Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación", publicado el 14 de octubre de 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG2319/2024.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE INSTRUYE A LA SECRETARÍA EJECUTIVA INTERPONER UNA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL EN CONTRA DE LA REFORMA A LOS ARTÍCULOS 45, PÁRRAFO 1, INCISOS E) Y P) Y 48, PÁRRAFO 1, INCISO B) DEL "DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, EN MATERIA DE ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN", PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 14 DE OCTUBRE DE 2024
GLOSARIO
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto por el que se reforma y adiciona la LGIPE
DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación, publicado el 14 de octubre de 2024, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación.
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE o Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Secretaría Ejecutiva
Secretaría Ejecutiva del Instituto
ANTECEDENTES
I. El 15 de septiembre de 2024, en la edición vespertina del DOF, se publicó el "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reforma del Poder Judicial", para establecer en el artículo 96, primer párrafo, que las Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistradas y Magistrados de la Sala Superior y las Salas Regionales del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, Magistradas y Magistrados de Circuito y Juezas y Jueces de Distrito, serán elegidos de manera libre, directa y secreta por la ciudadanía.
En tanto que el artículo 96, fracción IV del Decreto referido, prevé que el Instituto Nacional Electoral efectuará los cómputos de la elección, publicará los resultados y entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que obtengan el mayor número de votos, asignando los cargos alternadamente entre mujeres y hombres. También declarará la validez de la elección y enviará sus resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación o al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para el caso de magistraturas electorales, quienes resolverán las impugnaciones antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda, fecha en que las personas aspirantes electas tomarán protesta de su encargo ante dicho órgano legislativo.
Asimismo, el artículo transitorio octavo del mencionado Decreto dispone que el Congreso de la Unión tendrá un plazo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor de dicho Decreto, para realizar las adecuaciones a las leyes federales que correspondan para dar cumplimiento al mismo.
II. El 14 de octubre de 2024, en la edición vespertina del DOF, se publicó el "DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en materia de elección de personas juzgadoras del Poder Judicial de la Federación".
El artículo 45, párrafo 1, incisos e) y p) del Decreto por el que se reforma y adiciona la LGIPE, establece que corresponde a la Presidencia del Consejo General proponer al Consejo General el nombramiento del Secretario Ejecutivo, y designar a los directores ejecutivos y demás titulares de unidades técnicas del Instituto.
Por otra parte, el artículo 48, párrafo 1, inciso b), del Decreto por el que se reforma y adiciona la LGIPE, establece que la JGE tiene la atribución de aprobar los acuerdos correspondientes para la coordinación y ejecución de las actividades administrativas, técnicas, operativas del Instituto y de coordinación de las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas, relacionadas para la organización de las elecciones de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, así como para el funcionamiento ordinario del Instituto.
III. La jurisprudencia P./J. 144/2005 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, señala que el principio de certeza consiste en dotar de facultades expresas a las autoridades de modo que todos los participantes en el proceso electoral conozcan previamente con claridad y seguridad las reglas a que su propia actuación y la de las autoridades electorales están sujetas.
Asimismo, la citada jurisprudencia refiere que "los conceptos de autonomía en el funcionamiento e independencia en las decisiones de las autoridades electorales implican una garantía constitucional a favor de los ciudadanos y de los propios partidos políticos, y se refiere a aquella situación institucional que permite a las autoridades electorales emitir sus decisiones con plena imparcialidad y en estricto apego a la normatividad aplicable al caso, sin tener que acatar o someterse a indicaciones, instrucciones, sugerencias o insinuaciones provenientes de superiores jerárquicos, de otros Poderes del Estado o de personas con las que guardan alguna relación de afinidad política, social o cultural".
CONSIDERACIONES
Controversia Constitucional en contra de la reforma a los artículos 45, párrafo 1, incisos e) y p) y 48, párrafo 1, inciso b) del Decreto por el que se reforma y adiciona la LGIPE
1. Los artículos señalados se han reformado de la siguiente manera:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5744055&fecha=29/11/2024#gsc.tab=0