ACUERDO 57.1382.2023 de la Junta Directiva, relativo a la modificación de los Criterios y Mecánica de Operación para el Programa Reestructura de UMA a Pesos.

 INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO 

DOF: 10/08/2023

ACUERDO 57.1382.2023 de la Junta Directiva, relativo a la modificación de los Criterios y Mecánica de Operación para el Programa Reestructura de UMA a Pesos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.- Secretaría de la Junta Directiva.- Oficio No. SJD/0130/2023.

Asunto:    Acuerdo para publicar en el Diario Oficial de la Federación.

DR. PEDRO MARIO ZENTENO SANTAELLA

Director General del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

P r e s e n t e

En sesión ordinaria número 1382 celebrada por la Junta Directiva el día 27 de junio de 2023, al tratarse lo relativo a la modificación de los Criterios y Mecánica de Operación para el Programa "Reestructura de UMA a Pesos", se tomó el siguiente:

ACUERDO 57.1382.2023.- "La Junta Directiva, con fundamento en los artículos 214, fracción XVI, inciso g), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 13, fracción XV, inciso g), de su Estatuto Orgánico, y con base en el acuerdo 7315.933.2023 de la Comisión Ejecutiva del Fondo de la Vivienda, por unanimidad, aprueba la modificación de los Criterios y Mecánica de Operación para el Programa "Reestructura de UMA a Pesos" en su modalidad de reestructura interna para quedar como sigue:

SEGUNDO. CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD Y CONDICIONES DEL CRÉDITO

Producto "Reestructura de UMA a Pesos Interna".

Los criterios de elegibilidad y las condiciones del crédito susceptibles de verificación serán los siguientes:

·  Se establece un presupuesto máximo por $5,000 millones de pesos, sujeto a un registro abierto de los créditos y, en el momento de que se cubra con dicho presupuesto, se dará por concluido.

·  En caso de ser necesario, se someterá a aprobación de la Comisión Ejecutiva contar con mayores recursos para la operación del programa con la finalidad de atender un mayor número de acreditados en estas condiciones.

·  Se consideran créditos individuales en salarios mínimos o en Unidad de Medida y Actualización (UMA) destinados a la adquisición de vivienda y redención de pasivos.

·  El saldo insoluto del crédito en pesos debe ser mayor al monto inicial otorgado por el FOVISSSTE en pesos.

·  El acreditado puede tener cualquier estatus laboral.

·  El programa aplica para segundos créditos, pero quedan excluidos aquellos acreditados que tuvieron un primer crédito y/o accesorio que se liquidó por algún acuerdo de la Comisión Ejecutiva.

·  Para acreditados en Activo y Pensionados que el adeudo vencido no tenga como origen la omisión de pagos y que el acumulado sea equivalente a 6 meses de obligación de pago.

·  No son elegibles créditos emproblemados.

·  El saldo inicial del crédito será el que resulte de la resta del saldo insoluto actual del crédito FOVISSSTE menos una quita, la cual se aplica de la siguiente forma:

o    Para los acreditados que califiquen para este producto obtendrán una quita del 5 % del saldo insoluto de su crédito. En caso de que el análisis de su reestructura arroje que, de realizar todos sus pagos conforme a las nuevas condiciones en pesos, no cubriría el saldo insoluto actual del crédito, se les podrá aplicar una quita mayor de hasta el 100 % de la diferencia que no se pagará; esto, con la intención de que el acreditado tenga la posibilidad de pagarlo conforme a su ingreso actual y que el Fondo pueda recuperar el monto máximo posible en pesos de dicho crédito.

·  El crédito estará denominado en pesos.

·  El crédito se devengará con una tasa de interés fija nominal. Al mes de abril se estimó una tasa de interés del 10.54 % anual, la cual se revisará semestralmente y, en su caso, se actualizará de acuerdo con las condiciones macroeconómicas, informándose a la Comisión Ejecutiva y la Junta Directiva.

·  El plazo del crédito no se extenderá, el cual será el plazo legal del crédito original (plazo remanente del crédito a la fecha de corte que sirva como referencia para la formalización del convenio modificatorio, o de reestructura de UMA a Pesos).

·  La obligación de pago será de monto fijo en pesos conforme a su salario base actual, debiendo así estipularse en el convenio modificatorio al contrato de mutuo que se celebre.

·  Las aportaciones realizadas por su dependencia por concepto de aportaciones a la Subcuenta de la Vivienda serán utilizadas para amortizar el saldo insoluto del crédito.

·  La línea de crédito que será asignada a los créditos reestructurados será identificada como "REESTRUCTURA EN PESOS".

·  En caso de que algún crédito de los elegibles al programa se encuentre en carteras cedidas a los fideicomisos de cartera bursatilizada y los acreditados decidan adherirse al programa aplicará lo estipulado en la Cláusula "Facultades del Administrador para modificar términos y condiciones de los Créditos Hipotecarios" de los contratos de Administración, Cobranza de Cartera y Depósito de Expedientes de Crédito de cada Emisión, los cuales indican que se deberá pagar al fiduciario emisor para beneficio del patrimonio del fideicomiso emisor, el valor en efectivo de los descuentos o quitas otorgados, o a la sustitución del crédito hipotecario.

·  Cualquier tipo de crédito participa.

·  Participan cartera normal y cartera con cobranza extrajudicial o judicial.

·  Los créditos mancomunados y conyugales se pueden incluir, siempre y cuando ambos acreditados cumplan con los criterios de elegibilidad y condiciones del crédito.

·  No se considera incluir en el programa las acciones de vivienda.

·  Los créditos con accesorios no aplican.

·  Se incluyen en el programa los créditos que ya tengan otro tipo de reestructura o que hayan sido sujetos a cualquier programa aprobado por la Comisión Ejecutiva, salvo los casos que hubieren implicado la aplicación de una quita.

·  Los créditos cofinanciados sí participan, pero únicamente la parte que corresponde al FOVISSSTE.

·  En caso de que se apruebe la reforma a la Ley del ISSSTE, y en cuanto entre en vigor, se aplicarán en beneficio de los acreditados los términos y condiciones previstos en dicha Ley.

TERCERO. MECÁNICA DE OPERACIÓN

La operación del programa se dará de la siguiente manera:

1.     En el Sistema Integral de Base de Datos de Cartera (SIBADAC):

El universo de atención estará limitado al presupuesto autorizado, contemplando lo siguiente:

a)    Conforme a los criterios establecidos en el presente acuerdo, al cierre de cada mes se actualizará de manera automática el universo de créditos que son susceptibles de beneficiarse del programa, haciéndose las adecuaciones necesarias para que se muestren en el estado de cuenta del SIBADAC y del portal en línea del FOVISSSTE con la finalidad de que los acreditados puedan visualizar si les es aplicable o no el programa, sus requisitos y condiciones.

b)    Una vez que se cubra dicho presupuesto, con base al registro de créditos interesados en reestructurar, se cerrará el programa para el ejercicio fiscal respectivo. Sin embargo, FOVISSSTE podrá dejar abierto el módulo de registro de datos de contacto e inscripción para no dejar fuera a ningún acreditado que tenga interés y cumpla con los requisitos, y con ello darles prioridad de atención en el siguiente ejercicio.

c)     Si un registro se cancela se podrá abrir a otro(s) crédito(s) pues se liberará el recurso de la quita asignada para que se puedan registrar otros acreditados.

2.     En el Portal en línea del FOVISSSTE:

·  Se habilitará una bandera digital con la leyenda "Este crédito es susceptible a incorporarse al programa Reestructura de UMA a Pesos" en el Nuevo Estado de Cuenta de los posibles créditos beneficiados.

3.     El Acreditado:

·  Deberá ingresar al vínculo incluido en la bandera digital. Ahí se le informarán las características del programa y, si acepta adherirse, deberá actualizar sus datos personales lo que generará un folio de solicitud podrá verificar la documentación que deberá presentar en el Departamento de Vivienda correspondiente, pudiendo, incluso recibir, dicho listado de documentación por correo electrónico.

·  Entregará al Departamento de Vivienda los mismos documentos que se solicitan para el trámite "Aclaración del Estado de Cuenta con Crédito Hipotecario FOVISSSTE" en original y copia en un plazo máximo de 20 días hábiles. En caso de no entregar la documentación en dicho plazo, se cancelará el trámite.

·  Adicionalmente, deberá presentar los siguientes documentos:

o    Constancia de Identificación Fiscal del SAT (RFC)

o    Clave Única de Registro de Población (CURP)

o    Último estado de cuenta de la AFORE

4.     El Departamento de Vivienda:

·  Recibirá la documentación por parte del acreditado completa y correcta o, en su caso, solicitará lo faltante.

·  Llevará a cabo a través del SIBADAC el trámite denominado "Aclaración del Estado de Cuenta con Crédito Hipotecario FOVISSSTE". Lo anterior, con la finalidad de corroborar el Saldo Insoluto del Crédito y demás datos importantes, como son las condiciones de originación.

·  Llevará a cabo el registro de la solicitud del acreditado.

·  Validará que el crédito cumpla con los criterios vigentes.

·  El Coordinador de Actividades en Materia de Vivienda o el/la titular de la Jefatura de Departamento en los estados autorizará la solicitud del acreditado.

·  Recibirá del acreditado la carta de aceptación firmada. Con este documento se iniciará formalmente el proceso de pausa del crédito.

·  La información de registro del crédito migrará al Sistema Integral de Originación (SIO).

5.     El Departamento de Vivienda, a través del SIO:

·  Calculará las cifras finales de la reestructura (i.e., monto del crédito en pesos, quita y obligación de pago).

·  Consultará la escritura del Visor del Guarda Valores o la solicitará al acreditado, si no se cuenta con ella.

·  Descargará la carta de adhesión o aceptación que suscribe el acreditado.

·  Cargará en SIO o repositorio la escritura (en caso de que no conste en el Visor del Guarda valores), los documentos proporcionados por el acreditado y, la carta de aceptación firmada, correo electrónico, incluyendo la información de contacto del acreditado.

6.     La Subdirección de Asuntos Jurídicos:

·  Asignará el trámite de reestructura a un apoderado legal externo conforme a los criterios establecidos y enviará, mediante correo electrónico, la escritura del mutuo o crédito, y la carta de instrucción para celebrar el convenio respectivo.

·  Tendrá a su cargo la supervisión del apoderado legal externo y el pago de sus honorarios.

·  Supervisará el proceso de firma de convenios, conforme a los formatos de convenios previamente autorizados al apoderado legal externo designado.

·  Aprobará las modificaciones a los formatos de convenios que se requieran para el efecto de su adecuación al caso concreto y podrá corregir cualquier error u omisión identificado en la originación del crédito; asimismo, podrá generar los documentos por los que se haga constar la voluntad del acreditado de su inclusión o exclusión al programa.

·  Llevará un control de las firmas de convenios y de aquellos casos en los que el acreditado decida no continuar con el proceso o no firmar el convenio respectivo.

7.     El apoderado legal externo:

·  Contactará al acreditado para informarle sobre las condiciones finales autorizadas de la reestructura de UMA a pesos y le informará el proceso a seguir para la firma del convenio, incluyendo que tiene un plazo máximo de 30 días naturales para firmar, solicitando, en su caso, cualquier documentación faltante o requerida.

·  Enviará carta instrucción y expediente al notario público con lo que estará en condiciones de programarse la firma con el acreditado.

·  Firmará como apoderado del FOVISSSTE.

·  Informará, mensualmente y cuando el FOVISSSTE lo requiera, de los casos con negativa de firma y firmados. Enviará o entregará los testimonios, un tanto al FOVISSSTE y otro tanto al acreditado.

8.     La Subdirección de Asuntos Jurídicos:

·  Cargará los datos de la escritura del convenio firmado en el SIO, incluso de forma masiva mediante un layout.

·  Informará a las subdirecciones involucradas de los casos en los que el acreditado no firmó el convenio para la cancelación de Reestructura de UMA a Pesos.

·  Enviará el testimonio del convenio firmado al Guarda Valores.

9.     El Departamento de Vivienda, a través del SIBADAC:

·  Enviará la modificación de la orden de descuento a la Dependencia o Afiliada.

·  Realizará la revisión del marcaje SAR, realizando lo necesario para que esté correcta.

·  Verificará que el convenio esté cargado y que la liquidación del crédito se haya reestructurado.

·  Con la confirmación en el SIO de la firma del convenio ante notario público realizada por la Subdirección de Asuntos Jurídicos, se realizará la migración del nuevo crédito en pesos, cancelándose con ello el crédito original en UMA en el SIBADAC y se registra el nuevo crédito

CONSIDERACIONES GENERALES

·  FOVISSSTE, bajo sus procedimientos de recuperación de créditos, realizará la cobranza de estos. Para los acreditados con estatus laboral de activo y pensionado, procederá a modificar la orden de descuento a un monto fijo en pesos. Para los acreditados fuera del sector, se les proporcionará, desde el momento de la celebración del convenio, los datos o referencias para pago en ventanilla bancaria para facilitar el pago. Estos datos o referencias para pagos estarán disponibles en el Portal del FOVISSSTE al momento de la impresión de la correspondiente ficha de pago.

·  En caso de que la situación laboral del acreditado o bien su salario se modifique y no sea suficiente para cubrir a través de descuentos la obligación de pago fija en pesos, será obligación del acreditado realizar sus pagos a través de los bancos y cuentas autorizadas por el FOVISSSTE.

·  En caso de que el acreditado presente un estatus laboral fuera de sector y dado que prevalece la obligación de pago fija, continuará pagando en las cuentas bancarias de FOVISSSTE y, en caso de incumplimiento, el FOVISSSTE podrá realizar acciones de cobranza según el Modelo Integral de Cobranza vigente.

·  Una vez cubierto el saldo del crédito se realizarán los procedimientos de liquidación establecidos.

·  La supervisión de la operación del programa en los Departamentos de Vivienda estará a cargo de la Subdirección de Atención a Acreditados y Enlace con Gerencias Regionales.

(...)

QUINTO.

Las quitas derivadas del programa "Reestructura de UMA a Pesos Interna" serán cubiertas contra las reservas del FOVISSSTE, de conformidad con la normatividad vigente.

SEXTO.

Se instruye publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación".

Atentamente

Ciudad de México, a 11 de julio de 2023.- Titular de la Secretaría de la Junta Directiva, Mtra. Andrea Nava Fernández del Campo.- Rúbrica.


 

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