ACUERDO 28/2023 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el ámbito de competencia territorial de los Distritos 30, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas y 43, con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, así como la creación de la s

 TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

DOF: 01/12/2023

ACUERDO 28/2023 del Pleno del Tribunal Superior Agrario por el que se modifica el ámbito de competencia territorial de los Distritos 30, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas y 43, con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí, así como la creación de la sede alterna del Distrito 30 en Altamira, Tamaulipas, Distrito 30A.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.

ACUERDO 28/2023 DEL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO POR EL QUE SE MODIFICA EL ÁMBITO DE COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS DISTRITOS 30 CON SEDE EN CIUDAD VICTORIA, TAMAULIPAS Y 43, CON SEDE EN CIUDAD VALLES, SAN LUIS POTOSÍ, ASI COMO LA CREACIÓN DE LA SEDE ALTERNA DEL DISTRITO 30 EN ALTAMIRA TAMAULIPAS DISTRITO 30A.

Ciudad de México, veintidós de noviembre de dos mil veintitrés.

El Honorable Pleno del Tribunal Superior Agrario, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las fracciones 11 y X del artículo 8° y la fracción VII del artículo 9°, ambos de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, emite el presente acuerdo bajo las siguientes,

CONSIDERACIONES:
 

I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece como derecho humano que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.

II. En tanto que, el artículo 27 de nuestra Carta Magna, en su fracción XIX, instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía, para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y de éstas con la pequeña propiedad.

III. El veintiséis de febrero de mil novecientos noventa y dos, fue promulgada en el Diario Oficial de la Federación, la Ley Agraria, como reglamentaria del artículo 27 constitucional, la que en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esa ley.

IV. Luego, para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, que conforme a su numeral 2 prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y Tribunales Unitarios Agrarios .

V. Dicho ordenamiento, en el artículo 5° de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios establece que el Territorio de la República se dividirá en Distritos cuyos límites territoriales determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.

VI. Que en los términos del artículo 8°, fracciones I y II de la citada Ley Orgánica, el propio Tribunal Superior Agrario tiene la atribución de fijar el número y límite territorial del distrito en que se divide el territorio de la Republica, así como la de establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de los Distritos;

VII. Que analizados los requerimientos y con el fin de proporcionar una rápida y eficaz atención a los usuarios demandantes de justicia agraria, se ha llegado a la conclusión, de que es preciso modificar la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 30, con sede en Ciudad Victoria, Estado de Tamaulipas y 43, con sede en Ciudad Valles, San Luis Potosí.

VIII. Las cargas de trabajo de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 30 y 43, con sedes en Ciudad Victoria Tamaulipas y Ciudad Valles, San Luis Potosí, a la fecha se reportan de la siguiente manera.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace;  https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5710212&fecha=01/12/2023#gsc.tab=0

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