CÓDIGO de Ética de los Especialistas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
DOF: 18/04/2022
CÓDIGO de Ética de los Especialistas del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Código de Ética de los Especialistas
PRESENTACIÓN
El presente Código de Ética, es el resultado del compromiso constante del Consejo de la Judicatura Federal (CJF) de implementar medios y elementos de calidad en la impartición de justicia, brindando transparencia, eficiencia y excelencia en su labor como Institución encargada de la administración, vigilancia y disciplina, entre otras atribuciones, como lo preceptúan los artículos 94, segundo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Bajo este contexto, el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles (IFECOM) como órgano auxiliar del CJF, dentro de sus funciones funge como Institución consultiva de los órganos jurisdiccionales encargados de la aplicación de la Ley de Concursos Mercantiles (Ley), así como de los visitadores, conciliadores y síndicos, profesionistas independientes a quienes se les atribuye también el carácter de auxiliares del procedimiento de concurso mercantil. De igual modo, es el responsable de generar y divulgar la cultura concursal mercantil y administrar el Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles (Registro).
El administrar el Registro, no tan solo implica llevar a cabo un procedimiento de selección de las personas físicas, profesionistas independientes, que tengan interés en obtener su registro y autorización por parte del IFECOM, para fungir como Especialistas de Concursos Mercantiles (Especialistas), con base en su experiencia relevante en materia de administración de empresas, de asesoría financiera, jurídica o contable, sino también, en reconocer su probidad, la rectitud e integridad en su actuar.
En esa tesitura y dando ocasión a la generación de posibles áreas de interés que podrían afectar su libre conciencia y papel esencial en el actuar conferido a los Especialistas registrados, resulta de imperiosa necesidad establecer referentes que identifiquen los valores y principios relativos al ejercicio de la función de los Especialistas, quienes deben actuar en todo momento en estricto apego a los principios de Imparcialidad, Profesionalismo, Excelencia, Confidencialidad y Honestidad, por lo que resulta necesario que existan referentes de conductas, en las que se identifiquen y resalten esos principios bajo los cuales el Especialista debe regir su actuar.
Si bien la ética se traduce en un comportamiento humano que se caracteriza en ser unilateral, inherente a la conciencia del sujeto y sólo imperativo para él, resulta vital para la sana convivencia dentro de una colectividad, y particularmente importante en la función que desarrollan los Especialistas por la trascendencia social que adquiere, relativa al interés público que tutela el artículo 1º de la Ley de Concursos Mercantiles (Ley), pues en este quehacer debe imperar un sentido ético.
Entorno a ello, se considera conveniente establecer valores y principios rectores de Ética profesional dirigidos a los Especialistas que integran el Registro, y contar con un documento orientador que coadyuve a garantizar que su actividad sea realizada por profesionistas en los que se sumen a la confianza, y a la calidad técnica, la Ética profesional.
No se olvida, que en términos de lo dispuesto por los artículos 147, 174 y 240 de la Ley, cabe la posibilidad que en el procedimiento de Concurso Mercantil participen personas distintas a las que se encuentran inscritas en el Registro, por lo que el presente documento no les es de observancia general. Corresponderá a sus designantes, en su caso, hacer extensiva su aplicación, porque su eficacia está encaminada al ejercicio profesional ético.
Es así que en vista de la reciente actualización al marco jurídico del IFECOM y bajo la premisa de una mejora continua, la Junta Directiva en sesión extraordinaria, celebrada el doce de noviembre de dos mil veintiuno, aprobó el Acuerdo por el cual se modifican adicionan y derogan distintas disposiciones de las Reglas de Carácter General de la Ley, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dieciocho de diciembre de dos mil nueve, Acuerdo que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2021, en cuyo Cuarto Transitorio, se establece que este Instituto expedirá el Código de Ética de los Especialistas.
Por lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 311, fracciones VIII, XII, y XVI, 321, fracción III, y demás aplicables de la Ley, Regla 17 y Cuarto Transitorio de las Reglas de Carácter General de la Ley; y 8, fracción XIX del Reglamento Interior del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, se expide el:
CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS ESPECIALISTAS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Para efectos de este Código de Ética, se entenderá por:
Auxiliares. - Las personas físicas designadas por el Especialista de Concursos Mercantiles y autorizadas por el Juez, para que lo apoyen en el ejercicio de sus funciones y cuya retribución económica depende de los mismos en términos de lo dispuesto por las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
Código. - El Código de Ética de los Especialistas.
Especialistas. Los profesionistas independientes, registrados y autorizados por el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para fungir como órganos del concurso mercantil en que fueran designados, denominados visitador, conciliador y síndico, acepciones con la que se nombrará la especialidad que se autorice.
Ética profesional. - Principios y valores que regulan la conducta de los Especialistas en el desarrollo de las obligaciones y facultades que les atribuye la Ley de Concursos Mercantiles, dentro de un procedimiento de Concurso Mercantil.
IFECOM. - El Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Juez: Juez de Distrito que conoce del procedimiento de Concurso Mercantil.
Ley. - La Ley de Concursos Mercantiles.
Registro. - El Registro de Especialistas de Concursos Mercantiles del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles.
Reglas. Las Reglas de Carácter General de la Ley de Concursos Mercantiles.
Ámbito de aplicación
El presente Código es de observancia general para los Especialistas que se encuentren inscritos en el Registro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 332, fracciones VIII y IX de la Ley y la Regla 17.
Objetivo
Este Código tiene como objetivo establecer un marco de principios y conductas deseables, que sirvan como referencia para el comportamiento de los Especialistas en el ejercicio de las obligaciones y facultades que le impone la Ley cuando se desempeñan en los procedimientos de Concurso Mercantil en que sean designados.
Principios
Los Especialistas al desempeñar sus funciones encomendadas en la Ley, deberán observar en todo momento los principios previstos en la 16 de las Reglas y que se precisan en el presente Código:
I. Imparcialidad. - Los Especialistas deberán fungir como facilitadores del proceso, en apoyo al órgano jurisdiccional, por lo que tienen la obligación de no tomar partido exclusivamente en favor de alguno de los actores del Concurso Mercantil, ni actuar con sujeción a la voluntad de alguna de las partes;
II. Profesionalismo. - Los Especialistas deberán actuar conforme a su experiencia, conocimientos, habilidades y aptitudes, atendiendo a su pericia en la materia concursal, de igual modo, se encuentran obligados a mantenerse actualizados en los temas relacionados al desempeño de sus funciones;
III. Excelencia. - Los Especialistas deberán en todo momento privilegiar la perfección en sus labores, atendiendo la eficiencia, manejo de tiempo y resultados;
IV. Confidencialidad. Los Especialistas deberán garantizar la secrecía y resguardo de la información que se ventile en el Concurso Mercantil, y deberán hacer llegar la información relevante y necesaria para el proceso a quienes tengan derecho a ella; y
V. V. Honestidad. - Los Especialistas deberán regir su actuación conforme a la rectitud de su conducta, obteniendo para sí y para otros, el beneficio que la propia Ley le reconoce por su actividad.
CAPÍTULO II
De la actuación de los Especialistas
Dentro de las conductas esperadas por los Especialistas que deberán apegarse a las disposiciones de este Código se identifican de manera expresa, entre otras las siguientes relacionadas con el procedimiento de Concurso Mercantil:
Se considerará que el Especialista cumple con los principios de profesionalismo y excelencia cuando:
1. Informe dentro del ámbito de sus obligaciones y facultades, sobre su actuación en términos de la Ley, así como de las Reglas y los lineamientos emitidos para tales efectos;
2. Brinde toda clase de facilidades para ejercer la supervisión e inspección que realice el IFECOM en todos los asuntos que surjan de la Ley, de las Reglas, de este Código u otra normativa;
3. Se abstenga de dedicarse a cualquier negocio u ocupación que comprometa su profesionalismo en un procedimiento de Concurso Mercantil o que ponga en peligro su integridad, independencia o competencia en los procedimientos de Concurso Mercantil que tenga asignados;
4. Se abstenga de pagar una comisión, compensación u otro beneficio a un tercero, directa o indirectamente, con el fin de obtener un compromiso profesional, ni acepte de un tercero una comisión, compensación u otro beneficio, directa o indirectamente, por referir trabajo relacionado a un procedimiento de Concurso Mercantil;
5. Se conduzca con imparcialidad en sus actuaciones y se abstenga de asumir compromisos que desacrediten su profesionalismo o ponga en riesgo la integridad del procedimiento de Concurso Mercantil;
6. Actúe en el desempeño de su actividad profesional, con la debida diligencia para asegurar que las acciones llevadas a cabo por las personas que contraten como Auxiliares autorizados sean en estricta observancia al marco normativo aplicable (leyes, reglamentos, acuerdos, reglas de carácter general, lineamientos, disposiciones de carácter general, entre otros) y contribuyan al cumplimiento de los dispuesto en este Código;
7. Conduzca su actuar de acuerdo con los principios previstos en la Ley, en las Reglas y en el presente Código;
8. Mantenga en todo momento una conducta y comunicación respetuosa para con el IFECOM, las partes que intervengan en el procedimiento concursal y hacia otros Especialistas;
9. Proporcione a las partes en el procedimiento concursal información completa y precisa, según lo establezca la Ley con respecto a su compromiso profesional;
10. Sea claro y ordenado en sus actuaciones;
11. Atienda con probidad y diligencia los asuntos que le competan;
12. Respete el interés público y el objeto del procedimiento de Concurso Mercantil previsto en la Ley al ejercer sus funciones;
13. Ejerza con puntualidad las tareas que les hayan sido requeridas o exigidas por la Ley y demás normatividad aplicable;
14. Mantenga su independencia y se auxilie únicamente del personal que así le autorice el Juez;
15. Vele por el imperio de la Ley que rige sus funciones;
16. Respete el marco normativo que rige su actuación, absteniéndose de realizar acciones dentro del procedimiento de Concurso Mercantil sin contar con el sustento normativo correspondiente; y
17. Procure los medios para mantenerse actualizado sobre temas relacionados con el desempeño de sus funciones.
Se considerará que el Especialista cumple con los principios de imparcialidad y honestidad, cuando:
18. Actúe de manera íntegra, al no ayudar, aconsejar ni alentar a ninguna persona a participar en alguna conducta, que tenga conocimiento de ser ilegal o deshonesta, con respecto al procedimiento de Concurso Mercantil;
19. Actúe con absoluta independencia en los procedimientos de Concurso Mercantil, evitando cualquier influencia, interés o relación que perjudique, o parezca perjudicar su juicio profesional;
20. No adquiera, directa o indirectamente, bienes tangibles o intangibles propiedad del comerciante concursado en el procedimiento en el que se desempeña, salvo que se trate de recibir en dación en pago la retribución de sus honorarios por los servicios profesionales prestados, previa autorización judicial. Tampoco podrá adquirir bienes que integran la masa concursal de un procedimiento concursal, distinto al que se desempeña, salvo autorización judicial;
21. No se conduzca por sí o a través de sus Auxiliares, de manera falsa, engañosa, incompleta o que pueda inducir a un error, o que se refleje de manera desfavorable en la reputación o competencia de otro Especialista.
22. No presente durante la secuela procedimental o haga suyo, documento alguno del que tenga conocimiento, que presuntamente es falso, engañoso o de dudosa procedencia, debiendo hacerlo del conocimiento del Juez de la causa concursal;
23. Se conduzca con honestidad con respecto al contenido rendido en sus informes y/o información presentada elaborada por ellos cuando así se le haya requerido en términos de la Ley y demás normatividad aplicable;
24. Se exprese con veracidad en los proyectos de solicitud de autorización de sus honorarios que presenten al IFECOM;
25. Se conduzca con imparcialidad, por lo que en ningún momento buscará aplicar la normatividad para obtener un beneficio personal, así como para beneficiar o perjudicar a un tercero;
26. Dar cumplimiento a la normatividad instrumentada por el IFECOM, resultado del ejercicio de supervisión que le compete y mantenerse actualizado de acuerdo con lo estipulado en las Reglas y los Lineamientos para acreditar ante el IFECOM la actualización de los conocimientos para la renovación de su registro, en tanto forme parte del Registro. Sin menoscabo de lo anterior, deberá observar en todo momento el cumplimiento a las normas aplicables a las obligaciones y facultades que la Ley le atribuye como Especialista, en términos de lo previsto en la fracción IX del artículo 332 de la Ley; y
27. En la administración de los activos circulantes o de cualquier bien propiedad de la comerciante concursada, observe lo que establece la Ley o en otras leyes, reglamentos y demás normativa relacionada al caso en concreto. La administración de mérito deberá practicarse con la debida diligencia, sujeto a la normativa aplicable y como si se tratare de un negocio propio.
Se considerará que el Especialista cumple con los principios de Confidencialidad y honestidad, cuando:
28. No divulgue la información confidencial que le hayan proporcionado durante el desempeño de sus funciones en el procedimiento concursal, salvo que la divulgación sea requerida por Ley, o autorizada por la persona a quien se refiere la información confidencial;
29. No utilice la información confidencial que se le haya proporcionado durante el desempeño de sus funciones para su beneficio personal, o para el beneficio de un tercero;
30. Guarde la debida confidencialidad en los asuntos que son de su conocimiento, siempre que en su ejercicio profesional el Especialista no se convierta en cómplice de confidencias que constituyan delitos;
31. Cuide que la información que por su desempeño lleguen a conocer, no sea sustraída, destruida, ocultada o explotada indebidamente; y
32. Actúe con discreción, absteniéndose de utilizar en beneficio propio o de terceros, la información que obtenga en el ejercicio de sus funciones;
El orden establecido para cada una de las conductas antes descritas, no implica que se otorgue una mayor o menor jerarquía a las mismas.
Podrá ser considerada, cualquier otra conducta que a juicio de la Junta Directiva del Instituto deba apegarse el Especialista.
TRANSITORIOS
PRIMERO. - El presente Código de Ética entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. - A partir de su entrada en vigor, se abroga el Código de Valores del Especialista de Concursos Mercantiles, aprobado por la Junta Directiva del Instituto en sesión ordinaria celebrada el 30 de mayo de 2007.
TERCERO. Publíquese el presente Código de Ética para su mayor difusión en el domicilio de internet del Instituto.
El presente Código se emite en la Ciudad de México, el veintinueve de marzo de dos mil veintidós.- El Director General del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, Edgar Manuel Bonilla Del Ángel.- Rúbrica.- Vocales del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles: Jaime Alejandro
Gutiérrez Vidal, Guillermo Casas, Marco Antonio López Pérez, María Isabel Almaraz Guzmán.- Rúbricas.- El Secretario de la Junta Directiva del Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, José Antonio García Villalobos Bilbao.- Rúbrica.