ACUERDO por el que se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo diciembre 2021-enero 2022.
DOF: 26/10/2021
ACUERDO por el que se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial durante el periodo diciembre 2021-enero 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
ALFREDO CARLOS RENDÓN ALGARA, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 17, 22 y 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 8, 9 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 de su Estatuto Orgánico, y
CONSIDERANDO
Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, autoridad administrativa en la materia, tiene adscrito al personal requerido para el desarrollo y cumplimiento de las facultades conferidas por la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;
Que la legislación en materia de trabajo establece como derecho de los trabajadores el gozar de vacaciones, mismas que son divididas en dos periodos al año, cada uno de diez días hábiles, y que serán señalados anualmente;
Que desde la creación del Instituto, el segundo periodo vacacional de sus trabajadores ha coincidido con el mismo periodo vacacional del mes de diciembre establecido por el Calendario Escolar de la Secretaría de Educación Pública, en concordancia con el artículo 76 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, disposición que rige de manera transversal para toda la Administración Pública Federal;
Que para el ejercicio 2021 fue expedido el Calendario Escolar, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de junio de 2021, mediante Acuerdo número 15/06/21 por el que se establecen los calendarios escolares para el ciclo lectivo 2021-2022, aplicables en toda la República para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
Que el empatar el segundo periodo vacacional de este Organismo con el Calendario Escolar redunda en el bienestar de sus trabajadores, ya que facilita el desarrollo de actividades de integración familiar, disminuyendo en el mismo periodo la interferencia en la relación trabajo-familia, situación que promueve un entorno organizacional favorable en el Instituto, como centro de trabajo, en consonancia con los objetivos de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018, Factores de riesgo psicosocial en el trabajo-Identificación, análisis y prevención, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018;
Que en atención a todo lo anterior, se determinó que el segundo periodo vacacional de los trabajadores de este Instituto iniciará el lunes 20 de diciembre de 2021 hasta el viernes 31 de diciembre de 2021, reanudándose las labores el día lunes 03 de enero de 2022, por lo que todas las oficinas de este Instituto permanecerán cerradas, y
Que a fin de no entorpecer los trámites y servicios que se ofrecen de manera directa al público usuario, así como comunicar el periodo vacacional a los trabajadores de este Instituto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LAS LABORES DEL INSTITUTO MEXICANO DE LA
PROPIEDAD INDUSTRIAL DURANTE EL PERIODO DICIEMBRE 2021-ENERO 2022
Artículo 1o. Se suspenden las labores del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial a partir del día lunes 20 de diciembre de 2021 hasta el día viernes 31 de diciembre de 2021, para reanudarse el día lunes 03 de enero de 2022.
Artículo 2o. Los días comprendidos en la suspensión de labores a que se refiere el artículo anterior, se considerarán como inhábiles, para efectos de lo dispuesto por los artículos 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial.
Artículo 3o. Para efectos de las notificaciones o recepción de cualquier comunicación oficial, infórmese a las distintas autoridades, tanto nacionales como extranjeras, según corresponda, que las oficinas de este Instituto permanecerán cerradas en el periodo que se indica en el artículo 1o. del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial podrá convocar al personal administrativo necesario para atender las necesidades del servicio relacionadas con el cierre del ejercicio presupuestal correspondiente.
Ciudad de México, a 18 de octubre de 2021.- El Director General, Alfredo Carlos Rendón Algara.- Rúbrica.