ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Bienestar
ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Bienestar.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 16, 26 y 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2 y 5 fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a los titulares de las Secretarías de Estado adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso deberá publicarse el Acuerdo correspondiente en el Diario Oficial de la Federación;
Que el 30 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en virtud del cual se reformó la relación de Dependencias del Poder Ejecutivo de la Unión, considerando entre ellas a la Secretaría de Bienestar, así como también se reformó y adicionó el artículo 32 de dicho ordenamiento legal que prevé las atribuciones de la Secretaría de Bienestar;
Que con fecha 13 de mayo de 2021, se publicó el Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar en el Diario Oficial de la Federación;
Que el artículo 5, fracción XII del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar dispone que corresponde al Titular de la Secretaría, adscribir orgánicamente las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Dependencia, y con el objeto de que esta Secretaría cuente con una adscripción actualizada, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS Y
LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR
ARTÍCULO PRIMERO.- Se adscriben orgánicamente las unidades administrativas que establece el artículo 2, fracción I incisos a), b) y c) del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, conforme a los términos siguientes:
I. Secretaría del Ramo:
1.- Unidad de Coordinación de Delegaciones
2.- Unidad de Vinculación Interinstitucional;
3.- Unidad de Administración y Finanzas;
4.- Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia;
5.- Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo;
6.- Dirección General de Desarrollo Regional, y
7.- Dirección General de Comunicación Social.
II. Subsecretaría de Bienestar:
1. Unidad para la Atención de Grupos Prioritarios:
a) Dirección General para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores.
b) Dirección General para el Bienestar de las Personas con Discapacidad.
c) Dirección General para el Bienestar de las Niñas, Niños y Adolescentes.
d) Dirección General para la Validación de Beneficiarios.
e) Dirección General de Operación Integral de Programas.
2. Dirección General de Seguimiento y Evaluación.
III. Subsecretaría de Inclusión Productiva y Desarrollo Rural:
1. Dirección General de Organización, Formación e Inclusión Productiva.
2. Dirección General de Seguimiento y Logística para el Desarrollo Rural y Productivo.
3. Dirección General de Instrumentación de Programas de Agroforestería.
4. Dirección General de Vinculación y Estrategias de Programas de Desarrollo Rural.
IV. A las Unidades adscritas a la Secretaría del Ramo, se les adscriben las siguientes Direcciones Generales:
a) Unidad de Coordinación de Delegaciones:
1. Dirección General de Control y Seguimiento de Delegaciones y Módulos de Atención.
2. Dirección General de Operación Interinstitucional.
b) Unidad de Vinculación Interinstitucional:
1. Dirección General de Vinculación Legislativa y con Gobiernos Locales.
c) Unidad de Administración y Finanzas:
1. Dirección General de Programación y Presupuesto.
2. Dirección General de Recursos Materiales.
3. Dirección General de Recursos Humanos.
4. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.
5. Dirección General de Procesos y Estructuras Organizacionales.
d) Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia
1. Dirección General de Asuntos Contenciosos.
2. Dirección General de Normativa y Consulta.
e) Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo:
1. Dirección General de Monitoreo y Evaluación para el Desarrollo.
2. Dirección General de Planeación y Análisis.
3. Dirección General de Padrones de Beneficiarios.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Órganos Administrativos Desconcentrados y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo que establece el artículo 2, fracciones II y III del Reglamento Interior de la Secretaría de Bienestar, respectivamente, funcionarán bajo la adscripción del Titular de la Secretaría.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil veintiuno.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.