ACUERDO por el que se dan a conocer las direcciones específicas sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

ACUERDO por el que se dan a conocer las direcciones específicas en las que se realizarán las Asambleas Regionales y Mesas de Trabajo del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.

ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ESPECÍFICAS EN LAS QUE SE REALIZARÁN LAS ASAMBLEAS REGIONALES Y MESAS DE TRABAJO DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS.

El Gobierno de México, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Tercero Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos; 1, 2, 3 y 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 19 y 32 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI); XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN); 1o., 2o., 3o., fracción I, 26, fracción I, 27, 43 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4, fracciones I y XXIII, 5, 6, fracción VII, 8, 9, 11 y 17 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 5 y 6 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación; 1, 7 y 8 del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal; 1 y 9 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y

CONSIDERANDO
 

Que con fecha 30 de septiembre de 2024, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos", con el que se les reconoce a dichos Pueblos y Comunidades como sujetos de derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, y en cuyo artículo Tercero Transitorio se estableció la obligación del Congreso de la Unión de expedir la ley general de la materia.

Que en cumplimiento a lo anterior, se ha elaborado la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, a través de una metodología participativa, con el apoyo de un Comité Técnico Asesor y del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas.

Que en ese sentido, el artículo 2o., apartado A, fracción XIII de la Constitución Federal reconoce y garantiza el derecho de los Pueblos y Comunidades Indígenas a ser consultados sobre las medidas legislativas susceptibles de afectarles y, en su apartado B, fracción XV, establece la obligación del Estado de celebrar consultas y cooperar de buena fe, por conducto de sus instituciones representativas, antes de adoptar medidas legislativas o administrativas que puedan generar afectaciones o impactos significativos.

Que con fecha 29 de junio de 2026 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación la "Convocatoria al Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos", y el "Protocolo del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos", con el objeto de recibir opiniones, sugerencias y planteamientos sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General, así como fijar las bases y reglas procedimentales a las que se deberá sujetar el referido Proceso de Consulta.

Que por lo anterior, resulta indispensable dar a conocer a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del país, las direcciones específicas en las que se llevarán a cabo las referidas Asambleas Regionales y Mesas de Trabajo del proceso de Consulta, a efecto de garantizar su efectiva participación.

Que la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones emitió la Constancia de Exención de Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente, por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO
POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS DIRECCIONES ESPECÍFICAS DE LAS ASAMBLEAS
REGIONALES Y MESAS DE TRABAJO DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA
SOBRE LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS
 

PRIMERO.- Se dan a conocer las direcciones específicas donde se llevarán a cabo las Asambleas Regionales del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos, en los siguientes términos:

(...)

Si quiere consultar el acuerdo completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5794517&fecha=22/07/2026#gsc.tab=0

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