PROTOCOLO del Proceso de Consulta Previa, Libre e Informada sobre la Propuesta de Iniciativa de Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de México.

PROTOCOLO DEL PROCESO DE CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

Protocolo analizado y aprobado por la Asamblea del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas en su Tercera Sesión Ordinaria el 17 de diciembre de 2024, así como las Sesiones Ordinarias de fecha 08 de agosto del año 2025, y 20 y 21 de junio de 2026.

CONTENIDO
 

I.     INTRODUCCIÓN

II.    MARCO NORMATIVO

III.    CONSULTA PREVIA, LIBRE E INFORMADA SOBRE LA PROPUESTA DE INICIATIVA DE LEY GENERAL DE DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROMEXICANOS

a.     MATERIA DE LA CONSULTA

b.     OBJETO DE LA CONSULTA

c.     PRINCIPIOS RECTORES

d.     IDENTIFICACIÓN DE ACTORES DE LA CONSULTA

i.      Sujetos consultados

ii.     Autoridades Responsables

iii.    Comité Técnico Interinstitucional

iv.    Órgano Técnico y Comité Técnico Asesor

v.     Participación del H. Congreso de la Unión

vi.    Participación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

vii.   Participación del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas

viii.   Participación Internacional

ix.    Comisión Nacional de los Derechos Humanos y Organismos protectores de derechos humanos en las entidades federativas

x.     Observadores

e.     PROCESO DE CONSULTA

i.      Actos y Acuerdos Previos

ii.     Etapa Informativa

iii.    Etapa Deliberativa

iv.    Etapa de propuestas, recomendaciones y conclusiones

v.     Etapa de Implementación y Seguimiento

f.     SEDES DE LAS ASAMBLEAS REGIONALES DE CONSULTA

g.     PREVISIONES GENERALES

i.      Documentación

ii.     Archivo

iii.    Intérpretes

iv.    Financiamiento

I.     INTRODUCCIÓN

La consulta previa, libre e informada es un derecho colectivo de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos establecido en el artículo 2o. Apartado A fracción XIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), así como los artículos 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI), y XXIII de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN). Correlativamente es un deber irrenunciable e intransferible del Estado Mexicano, por mandato del Apartado B, fracción XV, del mismo artículo Constitucional.

De conformidad con dicho precepto Constitucional, los Pueblos Indígenas y Afromexicanos deben ser consultados cada vez que se prevean adoptar medidas legislativas o administrativas y que puedan causar afectaciones o impactos significativos en su vida o entorno, con la finalidad de obtener su consentimiento o, en su caso, llegar a un acuerdo sobre tales medidas. En este sentido, para la adopción de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos que regulará sus derechos fundamentales, es indispensable garantizar su derecho a la consulta.

Es importante señalar que la expedición de la Ley General de Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicanos está ordenada en el Artículo 2o., párrafo octavo y Artículo Tercero Transitorio de la Reforma Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre del año 2024, que establecen:

"Artículo 2o. ...

...

La ley general debe establecer las normas y mecanismos que aseguren el respeto y la implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas reconocidos en esta Constitución.

...

Transitorios
 

...

Tercero.- El Congreso de la Unión, en un plazo de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor de este Decreto, debe expedir la ley general de la materia y armonizar el marco jurídico de las leyes que correspondan, para adecuarlo al contenido del presente Decreto.

..."

(...) 

Si quiere consultar el decreto completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5792078&fecha=29/06/2026#gsc.tab=0

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