ACUERDO número 03/04/26 por el que se emiten los Lineamientos Generales para la Atención de las Violencias en la Educación Media Superior con enfoque de cultura de paz y convivencia escolar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

MARIO DELGADO CARRILLO, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 1o., 3o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 11, 12, fracciones IV y V, 13, fracción I, 15, fracción V, 16, párrafos primero y segundo, fracciones IV y VIII, 30, fracción X, 44 a 46, 59, 72, párrafo segundo, fracción II, 73, 74, 113, fracción XXII, y 115, fracción I de la Ley General de Educación; 46, 47, fracción I y penúltimo párrafo, 57, párrafos primero y tercero, fracciones X, XII y XX, 59, 103, fracciones VI y VIII y 116, fracciones II, IV y XV de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; 15, fracciones II y III, 45, fracciones I, II, VIII, X y XI y 51, fracción V de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias; 6 y 17, fracciones I, VII y X de la Ley General para la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres; 9, fracciones XXVII y XXVIII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y

CONSIDERANDO
 Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en su artículo 1o., párrafos primero y tercero, establece que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y que todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar dichos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, correspondiendo al Estado prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley;

Que la CPEUM, en su artículo 3o., párrafos primero, cuarto y quinto, dispone que toda persona tiene derecho a la educación y que esta se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas, con enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, misma que tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará, entre otros aspectos, la cultura de paz, además de que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos;

Que la CPEUM, en su artículo 4o., párrafos décimo primero y vigésimo tercero, prevé que en todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos y, además, reconoce el derecho de todas las personas a una vida libre de violencias;

Que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 19, establece la obligación de los Estados Partes de adoptar "todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial";

(...)

Si quiere consultar el acuerdo completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5786750&fecha=07/05/2026#gsc.tab=0

Tipo de documento
Fecha de noticia