ACUERDO por el que se establece el contenido de los documentos de identidad y viaje mexicanos de lectura mecánica.

SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DOF: 10/01/2025

ACUERDO por el que se establece el contenido de los documentos de identidad y viaje mexicanos de lectura mecánica.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 2 fracción I, y 7 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje; 1, 4, 8, 9, 15 y 54 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y demás disposiciones aplicables, y

CONSIDERANDO
 

Que el documento de identidad y viaje es aquel que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide para permitir la salida documentada del territorio nacional al extranjero que carezca de un pasaporte vigente, para permitir su salida documentada del territorio nacional y se ubica en alguno de los supuestos señalados en el artículo 41 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje;

Que el artículo 7 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje dispone que el formato del documento de identidad y viaje, así como el de sus solicitudes será establecido mediante acuerdo que expida la persona Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores, mismo que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;

Que resulta indispensable dar a conocer la información contenida en los documentos de identidad y viaje a efecto de otorgar certeza jurídica respecto a los mismos y con ello brindar elementos para su debido reconocimiento nacional e internacional.

Que en la "Guía para la emisión de documentos de viaje de la Convención de lectura mecánica para refugiados y personas apátridas", emitida por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), así como la Agencia de la Organización de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), se estableció que los Estados miembros de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951, y la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, de los cuales México forma parte, deben expedir documentos de viaje a los refugiados y personas apátridas que se encuentren legalmente en su territorio, con el propósito de viajar fuera de su territorio.

Que de conformidad con el artículo 54, fracciones I y VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, le corresponde a la Dirección General de Oficinas de Pasaportes, normar, autorizar y supervisar los criterios, funciones, actividades y servicios de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, así como expedir los pasaportes diplomáticos, oficiales y ordinarios, así como el documento de identidad y viaje, de conformidad con las disposiciones vigentes, y

Que en ese marco jurídico, resulta necesario dar a conocer los formatos de los documentos de identidad y viaje, así como la información que contienen, con el objeto de que sean identificadas a simple vista o al tacto, mediante dispositivos ópticos o electrónicos, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CONTENIDO DE LOS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD Y
VIAJE MEXICANOS DE LECTURA MECÁNICA
 

PRIMERO.- Las libretas de los documentos de identidad y viaje deberán contener un forro estampado en color azul con el Escudo Nacional al centro y las palabras "MÉXICO" y "DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE", así como la traducción de esta última en idioma inglés, es decir, "IDENTITY AND TRAVEL DOCUMENT", ello en las partes superior e inferior de la portada, respectivamente en color oro.

SEGUNDO.- Únicamente para los siguientes dos supuestos, el documento de identidad y viaje contendrá en su portada -adicional a lo señalado en el numeral anterior- dos franjas color oro en la esquina superior izquierda y las siguientes leyendas conforme al supuesto específico:

1)    Para quienes se encuentren en territorio nacional y demuestren, a satisfacción de la Secretaría, que no tienen posibilidad alguna de que su representante diplomático o consular les expida pasaporte.

Leyenda:
 

DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE
 

(Convención del 28 de julio de 1951)
 

 

IDENTITY AND TRAVEL DOCUMENT
 

(Convention of 28 july 1951)
 

2)    Para quien se encuentren en territorio nacional y que hubieran perdido su nacionalidad, sin haber adquirido otra y que, consecuentemente, sean considerados de nacionalidad indefinida.

Leyenda:
 

DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y VIAJE
 

(Convención del 28 de septiembre de 1954)
 

 

IDENTITY AND TRAVEL DOCUMENT
 

(Convention of 28 september 1954)
 

Para el caso de quienes se encuentren en territorio nacional de nacionalidad definida que no tengan representante diplomático ni consular que les expida pasaporte, el documento de identidad y viaje solamente contará con las características señaladas en el numeral primero del presente Acuerdo.

TERCERO.- La libreta del documento de identidad y viaje está conformada por 24 hojas de visado impresas con fondos de seguridad integrados y desarrollados en guilloches con las siguientes características:

a)    Diseños geométricos que crean el efecto de una textura en color verde, que integran el fondo de la totalidad de las páginas.

b)    Diseños geométricos formando el efecto aura en color rojo, que integran el fondo de la totalidad de la página.

c)     Impreso en color gris un relieve de la imagen de la cabeza de estuco.

d)    Con excepción de la primera a la tercera página de las hojas de visados, se encuentra impresa la palabra "VISAS"; asimismo, en el cuerpo de los números hay microtextos con el número de la página que corresponde.

CUARTO.- En la segunda hoja de forros se cuenta con fondos de seguridad en guilloches de la siguiente manera:

a)    Diseños geométricos que crean el efecto de una textura en color verde, integrando el fondo de la totalidad de la hoja.

b)    Diseños geométricos formando el efecto Aura en color rojo, integrando el fondo de la totalidad de la hoja.

c)     Impreso en color gris un relieve de la imagen de la cabeza de estuco, esta cabeza está circuncidada por una orla. En este mismo plano en la parte inferior una imagen latente con la palabra "MEXICO", circuncidada por microtextos con las palabras "MÉXICO", "SRE", "EUM", "SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES".

QUINTO.- La primera hoja de visas del documento de identidad y viaje al centro contiene impreso en color negro el Escudo Nacional, así como la siguiente leyenda en español e inglés:

La Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, solicita a las autoridades a quienes
concierna de los países a donde se dirija el titular de este documento, le permitan el libre paso y le otorguen la
ayuda que en su caso proceda.
 

The Ministry for Foreign Affairs of the United Mexican States requests the competent authorities of the
countries to which the bearer of this document travels to allow him free transit and any assitance which may be
necessary.
 

SEXTO.- La segunda hoja de visas contiene de forma horizontal la personalización del documento de identidad y viaje, de cuyo contenido se desprende la siguiente información:

a)    Tipo de documento, clave del país de expedición y el número de documento de identidad y viaje.

b)    Nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad, sexo, y en su caso, la Clave Única del Registro de Población de la persona titular del documento de identidad y viaje.

c)     La fotografía y firma digitalizada de la persona titular para el caso de personas mayores de edad y para menores de edad la leyenda "NO REQUERIDA" en español y "NOT REQUIRED" en inglés.

d)    Fecha de expedición y vencimiento.

e)    Observaciones.

f)     Autoridad expedidora y firma del servidor público competente.

g)    Zona de lectura mecánica.

h)    En la ventana con imagen láser múltiple, la fotografía impresa y el número de documento de identidad y viaje.

i)     La condición del titular del documento de identidad y viaje.

       (Refugiado / Apátrida / Sin Representación).

SÉPTIMO.- En la hoja de personalización se coloca una mica de seguridad que contiene en tinta invisible y dispersas las palabras "SRE" y "Secretaría de Relaciones Exteriores"; asimismo, esparcida y en forma de holograma contiene las palabras "MÉXICO".

OCTAVO.- Únicamente en caso de menores de edad o personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad, la tercera hoja de visas contiene de forma horizontal la siguiente información correspondiente a quienes ejercen patria potestad o tutela sobre el titular del documento de identidad y viaje:

1)    Nombre completo.

2)    Clave única de Registro de Población.

3)    Nacionalidad.

4)    Fotografía.

5)    Firma digitalizada.

Asimismo, en la parte inferior está impresa en color negro la siguiente leyenda:

Para uso exclusivo de la Secretaría de Relaciones Exteriores para la expedición de documento de identidad y viaje a menores de edad o personas con discapacidad que no estén en posibilidad de manifestar su voluntad.

For the exclusive use of the Ministry of Foreign Affairs for the issuance of identity and travel document to minors or persons with disabilities who are unable to express their will.

NOVENO.- En la tercera hoja de forros se encuentra impresa en tinta negra la siguiente leyenda:

La posesión del documento de identidad y viaje no implica que su titular tenga derecho a regresar a territorio nacional. El interesado deberá contar, en todo caso, con las autorizaciones correspondientes otorgadas por la autoridad migratoria mexicana.

La Secretaría no asume responsabilidad alguna, con motivo del carácter que los gobiernos de otros países le reconozcan al documento de identidad y viaje, y no acredita de manera alguna la nacionalidad de su titular.

El documento de identidad y viaje que presente alteraciones, enmiendas, que esté falto de hojas o cubierta o que contenga escritos o anotaciones u otros defectos que dificulten la completa identificación de su titular, perderá su validez, independientemente de las acciones legales procedentes.

Possession of the identity and travel document does not imply that its holder has the right to return to national territory. The person concerned must have, in any case, the corresponding authorizations granted by the Mexican immigration authority.

The Ministry for Foreign Affairs assumes no responsibility, because of the status that other countries recognize to the identity and travel document, and does not in any way prove the nationality of its holder.

The identity and travel document that presents alterations, amendments, that has missing pages or cover or that contains writings or annotations and other flaws that make it difficult to identify its holder It will become invalid, irrespective of any legal action.

En la parte inferior se encuentra un código de barras impreso con cinta teflón de seguridad y número de folio, el cual se conforma bajo el formato de 1 letra y 8 dígitos, de acuerdo a los siguientes supuestos, mismos que corresponden al tipo y número asignado al documento de identidad y viaje:

V00000000.-  Para quienes se encuentren en territorio nacional de nacionalidad definida que no tengan representante diplomático ni consular que les expida pasaporte.

A00000000.-  Para quienes se encuentren en territorio nacional y que hubieran perdido su nacionalidad, sin haber adquirido otra y que, consecuentemente, sean considerados de nacionalidad indefinida.

R00000000.-  Para quienes se encuentren en territorio nacional y demuestren, a satisfacción de la Secretaría, que no tienen posibilidad alguna de que su representante diplomático o consular les expida pasaporte.

DÉCIMO.- La cintilla de seguridad de la libreta es recta, con dos hilos, uno de seguridad y el otro como refuerzo no visible.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Los Documentos de Identidad y Viaje emitidos por la Secretaría de Relaciones Exteriores previo a la entrada en vigor del presente acuerdo, mantendrán su validez hasta que concluya su vigencia.

Dado en la Ciudad de México a los 06 días del mes de enero de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.

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