ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos, formato de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Oficinas de Pasaportes de
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DOF: 10/01/2025
ACUERDO por el que se dan a conocer los requisitos, formato de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros; los artículos 2 fracción I, 12, 26 y 28, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 4, 54, fracciones I y V; 72, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores y demás disposiciones aplicables, y
CONSIDERANDO
Que a partir del 14 de agosto de 1995, fecha en que entró en vigor en los Estados Unidos Mexicanos la Convención de la Haya por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, los Estados contratantes eximen de legalización a los documentos públicos a los que aplique dicha Convención y que deban ser presentados en su territorio, exigiendo como única formalidad la fijación de la apostilla;
Que existen países que no se han adherido a la Convención en comento, por lo que los documentos públicos nacionales que deban producir efectos en esos países y viceversa, deberán ser legalizados de conformidad con el artículo 2 de dicha Convención;
Que el artículo 28, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal confiere a la Secretaría de Relaciones Exteriores la facultad de legalizar las firmas de los documentos públicos que deban producir efectos en el extranjero y de los documentos extranjeros que deban producir efectos en la República Mexicana;
Que el artículo 22, fracción II de la Ley Federal de Derechos, establece como un servicio consular la legalización de firmas o sellos, respecto del cual aplicará el pago de derechos por el monto que ahí se indica y en su penúltimo párrafo previene que cuando dichos servicios sean prestados en territorio nacional, se pagará el 50% de los derechos correspondientes, a excepción de los supuestos previstos en el artículo 24, fracción I de dicha Ley;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 54, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a la Dirección General de Oficinas de Pasaportes, normar, autorizar y supervisar en territorio nacional las actividades y servicios de expedición de pasaportes y documentos de identidad y viaje, y la legalización de firmas de documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero;
Que de conformidad con el artículo 72, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es competencia de las Oficinas de Pasaportes de esta dependencia, legalizar las firmas de los documentos públicos que deban surtir efectos en el extranjero;
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley General de Mejora Regulatoria, dicha disposición tiene por objeto establecer los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria;
Que el 07 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos, formatos de solicitud, plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores".
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los actos administrativos de carácter general, tales como los acuerdos y formatos que tengan por objeto establecer obligaciones especificas cuando no exista condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anterior, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos;
Que en la prestación del servicio de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, es posible instrumentar medidas adicionales que contribuyan a generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la realización del trámite, así como simplificar y modernizar el mismo, a fin de facilitar a las personas el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, y
Que para contribuir al proceso de mejora regulatoria que lleva a cabo esta Secretaría de Relaciones Exteriores como dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS REQUISITOS, FORMATO DE SOLICITUD Y PLAZO MÁXIMO DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE DE LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS MEXICANOS QUE SURTIRÁN EFECTOS EN EL EXTRANJERO A CARGO DE LAS OFICINAS DE PASAPORTES DE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer los requisitos, formato de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero que se realiza en las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores, el cual se encuentra registrado ante la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria con la homoclave SRE-03-001.
SEGUNDO.- Para los efectos del presente Acuerdo se entenderá por:
I. Convención: La Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de agosto de 1995.
II. Documento público mexicano: El emitido por una autoridad actuando en calidad oficial de acuerdo con las atribuciones que le hayan sido conferidas por las leyes mexicanas.
III. Legalización: Certificación de que las firmas, los sellos o ambos, que consten en un documento expedido en la República Mexicana, sean los mismos que use en sus actuaciones el funcionario que lo haya autorizado y que dicho funcionario desempeñaba el cargo con el que se ostentó al firmar el documento de que se trate.
IV. Apostilla (en francés apostille): Papeleta creada como resultado de la Convención que es expedida por una autoridad previamente determinada por cada uno de los Estados Parte para encargarse de la autenticación de todos los documentos que sean expedidos en ese país y que deban surtir efectos legales en cualquier otro de los países miembros de la Convención.
V. SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.
VI. Oficinas de Pasaportes: Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores.
TERCERO.- Serán objeto de legalización, todos aquellos documentos públicos expedidos en el territorio nacional, que vayan a surtir efectos en el extranjero siempre y cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
I. Que el país en donde surtirán efectos no se encuentre adherido a la Convención, de lo contrario el trámite que procederá será el de Apostilla ante la Secretaría de Gobernación.
II. Que se encuentre previamente legalizado por las autoridades competentes de la entidad federativa de origen y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si el documento es expedido por alguna autoridad estatal.
III. Que se encuentre previamente legalizado por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de un documento público federal.
IV. Que previamente se encuentre legalizado por la autoridad competente de la Ciudad de México y por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de un documento público expedido en la Ciudad de México.
V. Que se encuentre previamente legalizado por la Dirección de Coordinación Política con los Poderes de la Unión de la Secretaría de Gobernación, si se trata de exhortos o cartas rogatorias cuya petición de legalización la realice una autoridad judicial.
CUARTO.- La legalización de firmas y sellos de un documento es un requisito formal que no prejuzga sobre su contenido ni le da valor jurídico alguno a lo expresado en el mismo.
QUINTO.- Los documentos que deberán presentar los solicitantes son:
I. Solicitud de Legalización debidamente requisitada, la cual se incluye como Anexo del presente Acuerdo.
II. Documento público mexicano en original (con firma autógrafa y sello) previamente legalizado por las autoridades competentes conforme a los supuestos mencionados en el artículo tercero, fracciones II a V del presente Acuerdo.
III. Original y copia de la identificación oficial vigente del titular del documento y, en su caso, del solicitante.
IV. Original del recibo bancario con sello digital relativo al pago de derechos por concepto de legalización de conformidad con el artículo 22, fracción II de la Ley Federal de Derechos vigente.
SEXTO.- El pago de derechos se realizará por cada documento a legalizar, sin importar el número de páginas, no obstante se exentará de dicho pago, según lo dispuesto por el artículo 24, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley Federal de Derechos, cuando el documento se encuentre en alguno de los siguientes supuestos:
a) Cuando sean relacionados con asuntos penales.
b) A solicitud de dependencias del Ejecutivo Federal, siempre que lo requieran para algún procedimiento que recaiga en el ámbito de su competencia.
c) Las que soliciten estudiantes extranjeros para realizar sus estudios en territorio nacional, en caso de reciprocidad del país del que son nacionales.
SÉPTIMO.- El plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Oficinas de Pasaportes de la Secretaría de Relaciones Exteriores no podrá ser mayor a tres y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir de su recepción.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el "Acuerdo por el que se dan a conocer los requisitos, formatos de solicitud y plazo máximo de prevención y resolución del trámite de Legalización de documentos públicos mexicanos que surtirán efectos en el extranjero a cargo de las Delegaciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 07 de diciembre de 2020.
TERCERO.- El formato a que se refiere el presente Acuerdo, comenzará a utilizarse a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
CUARTO.- Los trámites que se encuentren pendientes de resolución al día en que entre en vigor el presente acuerdo, deberán ser resueltos conforme al formato vigente al momento de iniciar dichos trámites.
QUINTO.- De conformidad con lo establecido por el artículo 47 de la Ley General de Mejora Regulatoria, la Secretaría de Relaciones Exteriores modificará la información en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente Acuerdo.
Dado en la Ciudad de México, a los 06 días del mes de enero de dos mil veinticinco.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Juan Ramón de la Fuente Ramírez.- Rúbrica.
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5746910&fecha=10/01/2025#gsc.tab=0