MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR) 

DOF: 26/09/2024

MODIFICACIÓN al Estatuto Orgánico de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.-IMSS-BIENESTAR.

ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)

Alejandro Antonio Calderón Alipi, Director General de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR), con fundamento en los artículos 22, fracciones I y II; 59 fracciones I, V, XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 15, fracciones I y IV del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 17, fracción XIX, del Estatuto Orgánico de IMSS-BIENESTAR y previa aprobación de la Junta de Gobierno de Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar, con fundamento en los artículos 1 y 12, fracciones II y IX, del Decreto por el que se crea el Organismo Público Descentralizado denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR); 3o., fracción I, 17 Bis y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 15 y 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, mediante Acuerdo 14ª.E.3.1/0824.R, dictado en su Décima Cuarta Sesión Extraordinaria 2024, celebrada en la Ciudad de México, el 15 de agosto de 2024, he tenido a bien emitir la siguiente:

MODIFICACIÓN AL ESTATUTO ORGÁNICO DE SERVICIOS DE SALUD DEL INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL PARA EL BIENESTAR (IMSS-BIENESTAR)
 

ÚNICO.- Se MODIFICAN los incisos e) al j), de la fracción II, del artículo 21; en su totalidad el artículo 40; y, se ADICIONAN el inciso k), a la fracción II, del artículo 21; el artículo 40 Bis, para quedar como sigue:

Artículo 21. ...

I. ...

II. ...

e) Coordinación de Planeación y Control del Abasto.

f) Coordinación de Control Presupuestal del Abasto.

g) Coordinación de Recursos Humanos.

h) Coordinación de Administración de Nómina Federalizada e IMSS-BIENESTAR.

i) Coordinación de Tecnologías de la Información.

j) Coordinación de Recursos Materiales.

k) Coordinación de Adquisiciones.

III. al IX. ...

...

Artículo 40. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Planeación y Control del Abasto:

I.        Coordinar y evaluar el proceso de abasto institucional de bienes de consumo y servicios.

II.       Proponer la normatividad en materia de abasto institucional, acorde a las políticas de IMSS-BIENESTAR.

III.      Coordinar la aplicación de los planes, programas y proyectos estratégicos de abastecimiento emitidos por las dependencias consolidadoras y los que determine la Unidad de Administración y Finanzas.

IV.      Coordinar el diseño de los indicadores que permitan evaluar el proceso de abasto a nivel nacional.

V.       Coordinar las acciones de evaluación del proceso de abasto institucional de medicamentos e insumos para la salud y contratación de servicios, promoviendo la eficiencia y eficacia del mismo y en su caso proponer medidas preventivas y correctivas.

VI.      Instrumentar el establecimiento de políticas de operación para las áreas almacenarias en los ámbitos: central, sus Coordinaciones Estatales, HRAE'S y unidades médicas administradas y/o transferidas al IMSS-BIENESTAR.

VII.     Promover la modernización en el ámbito de su competencia, mediante la simplificación de procedimientos, automatización de sistemas y racionalización de los recursos y nuevos esquemas de abastecimiento que mejoren la calidad de los servicios.

VIII.    Supervisar la operación del Sistema de Abasto Institucional y demás sistemas relacionados con el abasto nacional y proponer las mejoras que se requieran.

IX.      Contribuir con las comisiones, comités y cuerpos colegiados que en materia de abastecimiento y servicios se integren, o en su caso, instruir a su personal para que se integre a los mismos.

X.       Coordinar que se atiendan oportunamente los requerimientos de información e indicadores de abasto.

XI.      Coordinar y supervisar la capacitación a nivel nacional, respecto a las etapas del proceso de abasto.

XII.     Consolidar el cálculo del requerimiento de necesidades conforme a las políticas y estrategias de abasto.

XIII.    Supervisar el suministro de los medicamentos e insumos que se realiza a nivel central, y en coordinación con las coordinaciones estatales, HRAE'S y las unidades médicas transferidas al IMSS-BIENESTAR

XIV.    Coordinar y controlar la recepción, registro y suministro de medicamentos e insumos médicos, en el ámbito de su competencia, a las diversas unidades del IMSS BIENESTAR.

XV.     Coordinar la determinación de necesidades de los servicios de transporte de carga y paquetería que se requieren para la distribución de los bienes de consumo entre los Almacenes Centrales a los de las Coordinaciones Estatales y/o HRAE'S, a efecto de que se realicen los procesos licitatorios.

XVI.    Coordinar que la recepción, almacenamiento y distribución de los diferentes bienes de consumo adquiridos centralmente, se realice conforme a las normas y procedimientos establecidos para la optimización de los servicios del nivel central.

XVII.   Coordinar que la revisión para la emisión de altas de almacén a las remisiones de entrega de los contratos y/o pedidos por bienes recibidos, se otorguen y se realicen en el Sistema de Abasto Institucional.

XVIII.  Coordinar que se instruya al personal para que se dé cumplimiento a las entregas programadas que realicen los proveedores en los almacenes de nivel central, vigilando sistemáticamente el grado de cumplimiento de cada proveedor.

XIX.    Coordinar con la Unidad de Atención a la Salud, la distribución de los productos biológicos para el cumplimiento oportuno de los programas nacionales de vacunación y campañas especiales.

Artículo 40 Bis. Son facultades y atribuciones de la Coordinación de Control Presupuestal del Abasto:

I.        Coordinar la evaluación del ejercicio del presupuesto de bienes de consumo, de las partidas de abastecimiento del capítulo de materiales y suministro, para la aplicación de un solo criterio institucional.

II.       Supervisar que las Jefaturas de Servicios Administrativos y Finanzas en las Coordinaciones Estatales y las Coordinaciones de los HRAE'S realicen anualmente la distribución del presupuesto de abasto de medicamentos, considerando las estrategias de compra de la Coordinación de Planeación y Control del Abasto, a fin de optimizar el recurso disponible.

III.      Aprobar el anteproyecto del presupuesto de abasto de medicamentos, material de curación, bienes no terapéuticos y servicios integrales que se presenta a las personas titulares de la Dirección General y de la Unidad de Administración y Finanzas de IMSS-BIENESTAR para su aplicación ante dependencias gubernamentales y financieras.

IV.      Supervisar y autorizar las transferencias presupuestales de las partidas de abasto.

V.       Sancionar el nivel de inversión contable de los almacenes centrales, de las Coordinaciones Estatales y establecimientos de salud, para emitir informes de su comportamiento para la toma de decisiones.

VI.      Coordinar la evaluación del comportamiento contable de las bajas de bienes de consumo, realizadas por los almacenes institucionales y los inventarios en tránsito, emitiendo las recomendaciones pertinentes.

VII.     Coordinar la operación sistematizada de control de compromisos y la capacitación de las Coordinaciones Estatales y HRAE'S para su operación.

VIII.    Instrumentar las estadísticas por acción de compra en los formatos que correspondan para la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

IX.      Coordinar y supervisar el intercambio de medicamentos con otras dependencias y entidades de la Administración Pública, así como las entidades federativas en términos de los convenios que se celebren para tal efecto.

X.       Coordinar la compra emergente de medicamentos realizada por los establecimientos de salud, las Coordinaciones Estatales y los HRAE'S, así como evaluar su gestión.

XI.      Coordinar los procesos de canje o de bienes recibidos en nivel central con los proveedores que no cubran las especificaciones establecidas en los contratos o pedidos, con base en los términos, fianzas y garantías correspondientes.

XII.     Supervisar el informe de las adquisiciones por compra emergente realizado por los establecimientos de salud, para evaluar la gestión de las Coordinaciones Estatales.

XIII.    Supervisar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, que se encuentran pendiente de atención por las Coordinaciones Estatales y HRAE'S.

XIV.    Supervisar que se realicen los trámites para el pago de abasto de medicamentos, material de curación, bienes no terapéuticos y servicios integrales, fletes y maniobras de los bienes de consumo que se adquieran y almacenen centralmente.

XV.     Asesorar técnicamente al personal normativo, de las Coordinaciones Estatales y de los establecimientos de salud en la operación del ciclo de abasto, agregando valor sustantivo y de solución de problemas.

XVI.    Coordinar las visitas de supervisión a las Coordinaciones Estatales y HRAE'S, y mantener una estrecha comunicación que permita actualizar la situación real, veraz y oportuna del proceso de abasto institucional.

XVII.   Supervisar que los titulares de Unidad y sus coordinaciones sean retroalimentadas, respecto a la problemática existente en el proceso del abasto, su seguimiento y alternativas de solución.

XVIII.  Gestionar de manera conjunta con las Coordinaciones de Programación y Presupuesto y la Coordinación de Contabilidad y Trámite de Erogaciones oportunamente, los lineamientos de trámites de pago a la proveeduría.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta de Gobierno.

SEGUNDO. La presente modificación deberá ser publicada en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la Ciudad de México, a 15 de agosto de 2024.- Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar (IMSS-BIENESTAR): Director General, Alejandro Antonio Calderón Alipi.- Rúbrica.


 

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