ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Registro de Estaciones Terrenas Receptoras que operan en la banda de frecuencias 3.7 a 4.2 GHz.

INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES 

DOF: 24/09/2024

ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Registro de Estaciones Terrenas Receptoras que operan en la banda de frecuencias 3.7 a 4.2 GHz.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES ESTABLECE EL REGISTRO DE ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS QUE OPERAN EN LA BANDA DE FRECUENCIAS 3.7 A 4.2 GHZ.

Antecedentes
 

Primero.- El 11 de junio de 2013 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones, mediante el cual se creó el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio(1).

Segundo.- El 14 de julio de 2014 se publicó en el DOF el DECRETO por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión. La Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Ley) entró en vigor el 13 de agosto de 2014(2).

Tercero.- El 4 de septiembre de 2014 se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Estatuto Orgánico), el cual entró en vigor el 26 de septiembre de 2014, y cuya última modificación se publicó en el medio de difusión citado, el 4 de marzo de 2022(3).

Cuarto.- El 20 de octubre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF)(4), su última actualización se publicó en el citado medio de difusión, el 30 de diciembre de 2021(5).

Quinto.- El 8 de noviembre de 2017 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Lineamientos de Consulta Pública), los cuales entraron en vigor el 1 de enero de 2018(6).

Sexto.- El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de Ventanilla Electrónica (Lineamientos de Ventanilla Electrónica), los cuales entraron en vigor el 6 de noviembre de 2019.

Séptimo.- El 23 de enero de 2023, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones modifica el artículo Cuarto Transitorio de los Lineamientos para la sustanciación de trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de Ventanilla Electrónica, con el objeto de establecer medidas de simplificación administrativa en materia de gobierno electrónico, en los trámites y servicios que se indican (Modificación a los Lineamientos de Ventanilla Electrónica).

Octavo.- El 23 de enero de 2023 se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones emite las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite. Las Disposiciones Regulatorias en materia de Comunicación Vía Satélite (Disposiciones Satelitales) entraron en vigor el 7 de marzo de 2023(7).

Noveno.- El 13 de diciembre de 2023 el Pleno del Instituto, mediante Acuerdo P/IFT/131223/725, determinó someter a Consulta Pública por un período de veinte días hábiles el Anteproyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Registro de Estaciones Terrenas Receptoras que operan en la banda de frecuencias 3.7 a 4.2 GHz (Anteproyecto), así como el respectivo proyecto de Análisis de Nulo Impacto Regulatorio (ANIR)(8).

Décimo.- El 24 de enero de 2024 el Pleno del Instituto, mediante Acuerdo P/IFT/240124/15, determinó ampliar la Consulta Pública del Anteproyecto por un período de veinte días hábiles adicionales a los originalmente establecidos(9).

Undécimo.- Del 19 de diciembre de 2023 al 29 de febrero de 2024 se llevó a cabo el proceso de Consulta Pública respecto del Anteproyecto. Durante dicho período fueron recibidas diez participaciones con comentarios, información, opiniones, aportaciones y otros elementos, mismos que fueron analizados y tomados en consideración en la emisión del presente Acuerdo(10).

Duodécimo.- Mediante oficio IFT/222/UER/DG-RERO/090/2024 de fecha 9 de julio de 2024, la Unidad de Espectro Radioeléctrico (UER) remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria (CGMR) de este Instituto el proyecto de Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el Registro de Estaciones Terrenas Receptoras que operan en la banda de frecuencias 3.7 a 4.2 GHz (Proyecto); así como su correspondiente Análisis de Impacto Regulatorio (AIR), para que la CGMR emitiera su opinión no vinculante con relación a dicho documento.

Decimotercero.- Con oficio IFT/211/CGMR/137/2024 de fecha 12 de agosto de 2024, la CGMR emitió la opinión no vinculante con relación al Proyecto y a su correspondiente AIR.

Decimocuarto.- El 4 de septiembre de 2024 la CGMR, en coordinación con la UER, publicó en el portal de Internet del Instituto el informe de consideraciones que contempla las respuestas a los comentarios, información, opiniones, aportaciones u otros elementos de análisis recibidos durante el proceso de Consulta Pública indicado en el Antecedente Undécimo del presente Acuerdo.

En virtud de los antecedentes señalados, y

 

[...]

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739491&fecha=24/09/2024#gsc.tab=0

 

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