DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General del Colegio del Aire.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 

DOF: 24/09/2024

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento General del Colegio del Aire.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO GENERAL DEL COLEGIO DEL AIRE

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o.; 2o.; 3o.; 6o., fracciones I, párrafo segundo, y II, párrafo segundo; 7o.; 10; 11, párrafo primero, fracción XVII; 12; 13, párrafo primero, fracciones I, IV, XI y XII; 14; 15, párrafo primero, fracciones IV, párrafo primero, V y XVIII; 16; 17, párrafo primero, fracciones VII y XX; 18; 19, párrafo primero, fracciones IX y XIII; 20; 21, párrafo primero; 22; 23, párrafo primero, fracción XIII; 24; 25, párrafo primero, fracciones I y IX; 26; 27, párrafo primero, fracciones I, II y XVI; 31, párrafo primero, fracciones I, párrafo segundo, II, incisos A y B, y III; 32; 34, fracciones VII y VIII; 35, fracciones I, incisos A y B, II, incisos A y B, y III; 38, fracciones I, párrafo segundo, II, párrafo segundo, III, párrafo primero, incisos B y C; 39, fracciones I, párrafo segundo, II, párrafo segundo, y III, párrafo primero, inciso C; 40, fracciones I, párrafo segundo, II, párrafo segundo, III, párrafo primero, inciso C, IV, incisos E y F, y V, incisos D y E; 41 párrafo segundo; 42, párrafo primero, fracciones VII y XVI; 43, párrafo primero, fracciones I; II, V, VII, VIII, XV, XVI y XVIII; 44, párrafo primero, fracciones I, II, III, V, VII, VIII, IX, X, XI, XIII, XV y XVIII; 45, párrafo primero, fracciones IV, V, X, XVI, XXI y XVII; 46, párrafo primero, fracciones, XI, XII, XX, XXI, XXII y XXIII; 47, párrafo primero, fracciones I, X, XI, XIII y XVI; 48, párrafo primero, fracción XVIII; 49, párrafo primero, fracciones I, II y X; 50, párrafo primero, fracción X; 51, párrafo primero, fracción XIII; 52, párrafo primero, fracciones VI, VII y XI; 53, párrafo primero, fracciones I, párrafo segundo, II, inciso A, B y C, y III; 54; 56, fracciones II, IV, VI, VII y VIII; 57, fracciones I, párrafo segundo, II, inciso A, B y C, y III; 58; 59, fracción V; 60, fracciones I, incisos A y B, II, incisos A y B, III, párrafo primero, inciso C, y IV, inciso C, D y E; 61; 65, párrafo primero, fracción I; 66; 67, párrafo primero, fracción II; 68; 69; 70; 73; 75; 76; 77, párrafo primero, fracción II; 78; 79; 80; 81; 82; 83; 84; 85, párrafo primero, fracción II; 86; 87; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 95; 96; 97, párrafo primero, fracción I; 98; 99;100; 101; 102; 103, párrafo primero, fracciones I, incisos B, C, D y E; 104; 105, párrafo primero, fracciones III, IV, V y VI; 106; 107; 108; 109; 110; 111, párrafo primero; 112;115;116;117;125;126;127;128; 129; 138; 139; 140; 141; 149; 150; 151, y 152, así como las denominaciones de los capítulos III y VI del Título Segundo, y del Capítulo III del Título Tercero; se ADICIONAN los artículos 1o. Bis; 1o. Ter; 2o. Bis; 2o. Ter; 2o. Quater; 4o. Bis; 85, la fracción II Bis; 92 Bis y 92 Ter, y se DEROGAN la fracción X del artículo 6o.; los artículos 28, 29 y 30; los incisos G, de la fracción IV, y F, de la fracción V, del artículo 40; el inciso B de la fracción II del artículo 103; los artículos 118, 119, 120, 121, 122, 123, 134, 135, 136, 145, 146 y 147, así como el Capítulo X del Título Tercero, del Reglamento General del Colegio del Aire, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 1o.- Las disposiciones del presente ordenamiento tienen por objeto establecer la organización y funcionamiento del Colegio del Aire y de los planteles que le dependen en lo relativo a la educación militar aérea, así como regular el proceso educativo y los procesos de admisión, de altas, de bajas y de reingresos, además de la acreditación, certificación y revalidación de estudios por conducto de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 1o. Bis.- El Colegio de Aire depende de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 1o. Ter.- Las direcciones del Colegio del Aire y de los planteles educativos deben vigilar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este reglamento.

ARTÍCULO 2o.- El Colegio del Aire es una institución educativa militar que tiene como misión regir la formación profesional del personal con el grado de Oficial Piloto Aviador y de los servicios técnicos de la Fuerza Aérea, con base en los principios de honor, valor y lealtad como fundamentos de su educación axiológica.

ARTÍCULO 2o. Bis.- Para efectos de este reglamento, se entienden como planteles, las instituciones educativas militares que dependen del Colegio del Aire.

ARTÍCULO 2o. Ter.- Al Colegio del Aire le corresponde implementar la educación militar aérea de conformidad con lo establecido en el presente reglamento.

ARTÍCULO 2o. Quater.- Los planteles tienen las misiones siguientes:

I.          Escuela Militar de Aviación es una institución de educación militar de tipo superior que tiene la misión de formar a las personas de la Fuerza Aérea como Oficiales Pilotos Aviadores, con las licenciaturas de Administración Militar y Pilotos Aviadores y de Seguridad Pública para satisfacer las necesidades de dicha Fuerza Armada y de la Secretaría de la Defensa Nacional;

II.         Escuela Militar de Mantenimiento y Abastecimiento es una institución de educación militar de tipo medio superior y superior que tiene la misión de formar a las personas de la Fuerza Aérea como Oficiales del Servicio de Material Aéreo para ejercer con liderazgo y profesionalismo el Mando de los Servicios Técnicos de la Fuerza Aérea Mexicana, que apoyen al cumplimiento de las misiones generales de las Fuerzas Armadas Mexicanas, además de contribuir al desarrollo aeronáutico del país, y

III.        Escuela Militar de Especialistas de Fuerza Aérea es una institución de educación militar de tipo superior que tiene la misión de formar a las personas de la Fuerza Aérea como Oficiales Meteorólogos, con las licenciaturas de Meteorología Militar y de Control de Vuelo, y de Aeronáutica Militar, así como Oficiales y Jefes Meteorólogos, con maestría en Ciencias en Meteorología.

ARTÍCULO 3o.- El Colegio del Aire depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a través de la Dirección General, el cual tiene las atribuciones siguientes:

I.          Implementar la educación militar aérea, a través de los planteles;

II.         Proponer a la Dirección General la acreditación, certificación y revalidación de conocimientos militares, científicos, técnicos y humanísticos;

III.        Realizar investigaciones relacionadas con el arte y la ciencia de la guerra y con otras áreas científicas en el ramo aeronáutico;

IV.        Difundir la educación y cultura militar aérea, y

V.         Promover la práctica docente y la investigación.

ARTÍCULO 4o. Bis.- Los planteles tienen los objetivos siguientes:

I.          Proporcionar formación militar al personal discente en los aspectos disciplinarios e intelectuales;

II.         Desarrollar en el personal discente una formación axiológica sólida que fortalezca los valores nacionales y las virtudes militares;

III.        Proporcionar la formación militar para el ejercicio del Mando, con base en los principios de honor, valor y lealtad;

IV.        Preparar al personal discente para ejercer funciones operativas y administrativas en las unidades de vuelo;

V.         Formar personas pilotos aviadores militares;

VI.        Preparar al personal discente para desempeñarse como especialista en las áreas del servicio de material aéreo y asesorar al Mando en asuntos de su especialidad;

VII.       Preparar al personal discente para desempeñarse como especialista en las áreas de Control de Vuelo, Meteorología y como asesor del Mando en asuntos de su competencia, y

VIII.      Formar al personal discente en mantenimiento de aviación, abastecimiento de material aéreo, especialista en electrónica de aviación, y armamento aéreo.

ARTÍCULO 6o.- ...

I. ...

            La persona titular de la Dirección;

II. ...

            La persona titular de la Subdirección;

III. a IX. ...

X. Derogada.

ARTÍCULO 7o.- El Colegio del Aire cuenta con una Junta Técnica-Consultiva cuyo objeto es asesorar a la

Dirección de dicho Colegio sobre problemas académicos y pedagógicos.

ARTÍCULO 10.- La Dirección es el órgano rector del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de General de División o de Ala Piloto Aviador, De Estado Mayor, y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 11.- La Dirección del Colegio del Aire tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para la Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:

I. a XVI. ...

XVII.     Las demás funciones que le sean asignadas por la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 12.- La Subdirección es un órgano de Dirección del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de General de Grupo o Coronel Piloto Aviador, De Estado Mayor, y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 13.- La Subdirección del Colegio del Aire tiene, además de las atribuciones y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para la Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:

I.          Suplir a la persona titular de la Dirección en el ejercicio de sus atribuciones durante sus ausencias;

II. y III. ...

IV.        Revisar y someter a consideración de la Dirección, las altas, bajas y cambios del personal del Colegio del Aire y sus planteles, así como de los proyectos de prácticas y visitas de estos, y supervisar su aplicación;

V. a X. ...

XI.        Coordinar la elaboración y consolidación del proyecto de presupuesto del Colegio del Aire y de sus planteles, para someterlos a consideración de la Dirección, y

XII.       Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.

ARTÍCULO 14.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, De Estado Mayor y tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 15.- La Jefatura de la Sección Pedagógica del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a III. ...

IV.        Proponer a la Dirección del Colegio del Aire:

A. a E. ...

V.         Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje de los planteles y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y discente;

VI. a XVII. ...

XVIII.     Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.

ARTÍCULO 16.- La Sección Académica es el órgano de control de ejecución y materialización de los planes de estudio de los planteles, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador, De Estado Mayor y tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 17.- La Jefatura de la Sección Académica del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a VI. ...

VII.       Coordinar y supervisar el desarrollo de los trabajos relacionados con las tesis y las evaluaciones profesionales o sus equivalentes;

VIII. a XIX. ...

XX.       Las demás atribuciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.

ARTÍCULO 18.- La Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas es un órgano de ejecución para la divulgación y enlace de las actividades dentro y fuera del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea, De Estado Mayor y tener experiencia docente o académica.

ARTÍCULO 19.- La Jefatura de la Sección de Difusión Cultural y Relaciones Públicas del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a VIII. ...

IX.        Formular los informes de la sección que sean ordenados por la Dirección del Colegio del Aire;

X. a XII. ...

XIII.      Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.

ARTÍCULO 20.- La Sección de Presupuesto y Contabilidad es el órgano contable y logístico del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea y depende directamente de la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.

ARTÍCULO 21.- La Jefatura de la Sección de Presupuesto y Contabilidad del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a X. ...

ARTÍCULO 22.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo administrativo del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 23.- La Jefatura de la Sección Administrativa del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a XII. ...

XIII.      Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.

ARTÍCULO 24.- La Sección de Transportes Terrestres es el órgano encargado de satisfacer las necesidades de transporte del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Teniente Coronel de Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 25.- La Jefatura de la Sección de Transportes Terrestres del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Asesorar a la Dirección en todos los asuntos relacionados con sus atribuciones;

II. a VIII. ...

IX.        Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.

ARTÍCULO 26.- La Ayudantía General es el órgano encargado de satisfacer las necesidades internas del Colegio del Aire, la cual está a cargo de una persona con el grado de Coronel de Fuerza Aérea Piloto Aviador.

ARTÍCULO 27.- La Ayudantía General del Colegio del Aire tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I.          Las correspondientes a la persona titular de la Ayudantía y de la Jefatura de Instrucción de un Cuerpo de Tropa, respecto al personal de la planta del Colegio del Aire;

II.         Representar en sus ausencias a la persona titular de la Subdirección del Colegio del Aire;

III. a XV. ...

XVI.      Las demás funciones que le asigne la persona titular de la Dirección del Colegio del Aire.

 

[...]

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5739473&fecha=24/09/2024#gsc.tab=0

 

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