AVISO por el que se consideran días inhábiles para el Consejo de Salubridad General, los que se indican.
CONSEJO DE SALUBRIDAD GENERAL
DOF: 23/09/2024
AVISO por el que se consideran días inhábiles para el Consejo de Salubridad General, los que se indican.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de Salubridad General.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud y Presidente del Consejo de Salubridad General y MARCOS CANTERO CORTÉS, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos 73, fracción XVI, base 1a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4o, fracción II, 15 y 17 de la Ley General de Salud; 11, fracción IX y 12, fracción XI del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General, y
CONSIDERANDO
Que el Consejo de Salubridad General es un órgano que depende directamente del Presidente de la República en términos del artículo 73, fracción XVI, base 1a, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual tiene el carácter de autoridad sanitaria, con funciones normativas, consultivas y ejecutivas, y las disposiciones que emita serán de carácter general y obligatorias en el país;
Que el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, en el que se reformó, entre otros, el artículo 83, el cual establece que el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos entrará a ejercer su encargo el 1o de octubre y durará en el seis años; asimismo, el artículo transitorio Décimo Quinto del citado Decreto dispone que la reforma al artículo 83, entre otras, entrará en vigor el 1o. de diciembre de 2018, por lo que el actual periodo presidencial concluirá el 30 de septiembre de 2024;
Que el 12 de julio de 2024, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de octubre de 1993, para señalar que se considerará inhábil el 1o de octubre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
Que el Consejo de Salubridad General tiene a su cargo la atención de trámites, entre otros, para la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, así como para la certificación de establecimientos de atención médica, en términos de las disposiciones jurídicas inherentes al Consejo;
Que las disposiciones jurídicas que rigen el procedimiento para la atención de los trámites a que se refiere el párrafo anterior, establecen plazos fatales contados en días hábiles para la recepción de solicitudes y documentación que las acompañan, así como para efectuar la revisión y valoración de las mismas, a fin de constatar que se cumple con los requisitos señalados en dichas disposiciones;
Que, acorde con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles; asimismo, señala que se consideran como días inhábiles, entre otros, aquéllos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o en los que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que el personal técnico y administrativo del Consejo de Salubridad General que integra su estructura organizacional, indispensable para el desarrollo de sus funciones, rige sus relaciones laborales por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, y
Que, con objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, así como dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que realizan trámites ante el Consejo de Salubridad General, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos administrativos correspondientes, se ha tenido a bien expedir el siguiente
AVISO
Artículo Primero. Se considerarán días inhábiles para el Consejo de Salubridad General, además de los que establece el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los siguientes:
a) El día 1o. de octubre de 2024, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
b) El periodo vacacional comprendido del 19 de diciembre de 2024 al 3 de enero de 2025, y
c) Los días 17 y 18 de abril de 2025.
Artículo Segundo. En los días señalados en el artículo anterior, no correrán los plazos y términos que establecen las leyes, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones aplicables.
Artículo Tercero. La Secretaría del Consejo de Salubridad General proveerá todo lo necesario para que, en los trámites que resulten indispensables o urgentes, se mantengan en labores el personal necesario para no afectar las funciones propias del Consejo y garantizar la continuidad de operaciones para el cumplimiento de sus funciones esenciales, así como respetar los derechos humanos de las personas trabajadoras y de los usuarios de sus servicios.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 10 días del mes de septiembre de 2024.- El Presidente del Consejo de Salubridad General y Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, Marcos Cantero Cortés.- Rúbrica.