DECRETO por el que se expide el Reglamento del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

SECRETARIA DE GOBERNACION

DOF: 13/09/2024

DECRETO por el que se expide el Reglamento del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, 28, 30 Bis, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 41 Bis y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 1, 2, 3, 4, 27, 28 y 29 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DEL MECANISMO PARA LA IMPLEMENTACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS
DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
 

Título Primero
 

De las disposiciones generales
 

Artículo 1. El objeto del presente reglamento es regular el funcionamiento y operación del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, el cual es la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para el reconocimiento, implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible y su bienestar común.

Artículo 2. El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas tiene por objeto proponer, definir, coordinar y supervisar las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, los cuales deben considerar la pertinencia social, económica, cultural y lingüística de los pueblos indígenas y afromexicano, así como los principios de igualdad y no discriminación.

Las disposiciones del presente ordenamiento son de orden público, interés social, y de observancia obligatoria en todo el territorial nacional y de manera especial en el ámbito territorial de los pueblos indígenas y afromexicano. Esas disposiciones deben aplicarse sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte.

El Mecanismo, para el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y mediante la celebración de convenios, debe promover y garantizar la coordinación entre las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los órganos constitucionales autónomos, así como la colaboración con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México.

El Mecanismo constituye un espacio de decisión de las políticas públicas transversales para el reconocimiento, la implementación y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible y su bienestar común, con total respeto a sus sistemas normativos o usos y costumbres, de conformidad con los artículos 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 27, 28 y 29 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 3. Para efectos de este reglamento, se entiende por:

I.        Dirección General: la persona titular del Instituto;

II.       Instituto: el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

III.      Ley: la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;

IV.      Mecanismo: el Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas;

V.       Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Gobernación, y

VI.      Secretaría Técnica: la Dirección General.

Título Segundo
 

De la integración del Mecanismo
 

Artículo 4. El Mecanismo se integra de conformidad con el artículo 28 de la Ley.

Las personas representantes del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, en términos del artículo 28, fracción XI, son:

I.        La persona que presida el Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y

II.       Cuatro personas nombradas mediante el principio de paridad de género, por la Asamblea del Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, como su máxima autoridad.

Artículo 5. A las personas integrantes del Mecanismo les corresponde:

I.        Asistir a las sesiones y participar con voz y voto en las deliberaciones del Pleno o comisiones del Mecanismo;

II.       Formular a la Presidencia propuestas respecto del Programa Anual de Trabajo del Mecanismo;

III.      Designar a una persona suplente con el nivel de titular de subsecretaría o equivalente;

IV.      Designar a una persona servidora pública, con el nivel mínimo de titular de dirección general o equivalente, encargada de coordinar y dar seguimiento permanente a las acciones que le correspondan a sus instituciones en cumplimiento a los acuerdos adoptados por el Mecanismo;

V.       Proponer a la Presidencia, en el ámbito de sus competencias, medidas que favorezcan el cumplimiento del objeto del Mecanismo y, en su caso, colaborar en la realización de las acciones que se lleven a cabo para implementar estas medidas;

VI.      Implementar, en el ámbito de sus competencias, medidas, programas o acciones que sean acordadas por el Mecanismo;

VII.     Proponer a la Secretaría Técnica, por escrito y con la anticipación establecida en el artículo 16 del presente reglamento, los temas o asuntos de interés que se estimen deban incluirse en el orden del día de las sesiones, para lo cual deben acompañar la documentación necesaria para su estudio y deliberación;

VIII.    Solicitar a la Presidencia, por conducto de la Secretaría Técnica, que incluya en la convocatoria de las sesiones ordinarias la invitación a las autoridades o representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, instituciones u organizaciones que tengan un mandato con relación con los pueblos indígenas y organismos internacionales especializados en la materia que consideren pertinentes, en términos del último párrafo del artículo 29 de la Ley, así como de personas traductoras e intérpretes que se requieran;

IX.      Proponer la creación de las comisiones que se consideren necesarias para el cumplimiento del objeto del Mecanismo, y

X.       Las demás que se requieran para el adecuado funcionamiento y operación del Mecanismo.

Título Tercero
 

Del funcionamiento del Mecanismo
 

Capítulo I
 

De las funciones del Mecanismo
 

Artículo 6. El Mecanismo, para el cumplimiento de su objeto, tiene las funciones siguientes:

I.        Promover y garantizar la coordinación de acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y, en su caso, de los órganos constitucionales autónomos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la coadyuvancia de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, para el reconocimiento, implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano;

II.       Formular e implementar, con perspectiva de género y de interculturalidad, políticas públicas transversales, planes, programas, proyectos y acciones institucionales e interinstitucionales, entre otros, para el reconocimiento, la implementación y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como para su desarrollo integral, intercultural y sostenible y su bienestar común, los cuales deben integrarse en los programas que deriven del Plan Nacional de Desarrollo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

III.      Desarrollar criterios de transversalidad e integralidad, con perspectiva de género y de interculturalidad, de las políticas públicas, desde el ámbito territorial de los pueblos indígenas y afromexicano, en materia de reconocimiento, implementación y protección de los derechos de dichos pueblos, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible y de su bienestar común, para que sean aplicados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los órganos constitucionales autónomos, en términos de las disposiciones aplicables;

IV.      Participar, en coordinación con el Instituto, en la formulación del proyecto de presupuesto consolidado relativo a pueblos indígenas y afromexicano, etiquetado en el correspondiente anexo del Presupuesto de Egresos de la Federación, en términos del artículo 4, fracción XXXIV, de la Ley;

V.       Participar en la definición, implementación y supervisión de los programas relativos a los pueblos indígenas y afromexicano, en particular, del Programa Institucional del Instituto y de los programas especiales en materia de pueblos indígenas y afromexicano;

VI.      Proponer y apoyar estudios y proyectos de investigación e innovación, con perspectiva de género y de interculturalidad, vinculados al reconocimiento, implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible y su bienestar común;

VII.     Proponer alternativas para la atención específica de asuntos relacionados con el reconocimiento, implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como con su desarrollo integral, intercultural y sostenible y su bienestar común, mediante la participación de los pueblos y comunidades involucrados;

VIII.    Mantener un diálogo permanente con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por conducto de sus autoridades o instituciones representativas, que permita el diseño, ejecución, concertación, supervisión y evaluación de las políticas públicas en sus respectivos ámbitos territoriales;

IX.      Realizar visitas coordinadas con el Instituto, las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal y, en su caso, con los órganos constitucionales autónomos, para dar atención integral a regiones indígenas y afromexicanas específicas, en los casos que así se requiera;

X.       Impulsar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el Estado mexicano sea parte, que reconozcan derechos a los pueblos indígenas y afromexicano, así como vigilar, promover y garantizar su apego irrestricto a los derechos humanos;

XI.      Proponer a las instancias competentes la posición que el Estado mexicano debe adoptar en los foros y organismos internacionales sobre pueblos indígenas y afromexicano;

XII.     Proponer y definir proyectos y acciones estratégicas a ser financiadas por las personas integrantes del Mecanismo, en el ámbito de sus respectivas competencias y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria;

XIII.    Emitir opiniones y propuestas de modificación a las reglas de operación y presupuesto de los programas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que atiendan los aspectos sociales, económicos, culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas y afromexicano;

XIV.    Supervisar la implementación de las políticas públicas, planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales a que se refiere este artículo y, en su caso, realizar recomendaciones para su implementación;

XV.     Participar, cuando así corresponda, como instancia de coordinación interinstitucional en los procesos de consulta indígena;

XVI.    Participar en la elaboración del informe anual sobre el desempeño de las funciones, los avances e impactos de las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, en materia de reconocimiento, implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible y su bienestar común;

XVII.   Concertar acciones e inversiones con los sectores social y privado con la finalidad de llevar a cabo medidas para el reconocimiento, implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como para su desarrollo integral, intercultural y sostenible y su bienestar común;

XVIII.  Emitir disposiciones para el cumplimiento de las funciones previstas en el presente reglamento;

XIX.    Coadyuvar con las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, para la implementación y la protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, y

XX.     Las demás que le confieran la Ley y otras disposiciones jurídicas.

Capítulo II
 

Del pleno del Mecanismo
 

Artículo 7. El Pleno del Mecanismo tiene las funciones siguientes:

I.        Sesionar de forma ordinaria y extraordinaria y por medios remotos o de manera presencial, así como emitir los acuerdos necesarios para el cumplimiento del objeto del Mecanismo, de conformidad con la Ley y este reglamento;

II.       Revisar y aprobar el Programa Anual de Trabajo del Mecanismo;

III.      Revisar y aprobar los programas anuales de trabajo de las comisiones del Mecanismo;

IV.      Aprobar el calendario de las sesiones ordinarias que deba celebrar el Mecanismo e incorporarlo a su Programa Anual de Trabajo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley;

V.       Conocer y analizar el contenido de los informes de avances y de resultados que, en materia de reconocimiento, implementación y protección de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de su desarrollo integral, intercultural y sostenible y su bienestar común, presenten las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y los órganos constitucionales autónomos;

VI.      Conformar comisiones de acuerdo con los temas que se consideren de atención prioritaria para el cumplimiento del objeto del Mecanismo;

VII.     Establecer los objetivos, metas, actividades, responsables y fechas de cumplimiento de las comisiones del Mecanismo, y

VIII.    Aprobar la realización de tareas específicas en el ámbito de su competencia.

Capítulo III
 

De la Presidencia del Mecanismo
 

Artículo 8. El Mecanismo debe ser presidido por la persona titular de la Secretaría de Gobernación.

Artículo 9. La Presidencia del Mecanismo tiene las funciones siguientes:

I.        Coordinar, dirigir y supervisar los trabajos del Mecanismo y asumir su representación en las actividades relacionadas con su objeto;

II.       Proponer al pleno la formulación y adopción de las políticas, estrategias y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto del Mecanismo;

III.      Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Mecanismo;

IV.      Convocar, por conducto de la Secretaría Técnica, a las sesiones del Mecanismo;

V.       Proponer y someter a la aprobación del pleno, el Programa Anual de Trabajo del Mecanismo, el cual debe contener objetivos, metas, actividades, responsables y cronograma de cumplimiento;

VI.      Presentar al pleno el Informe Anual de Actividades que dé cuenta del cumplimiento del Programa Anual del Trabajo;

VII.     Suscribir los documentos que contribuyan al mejor desempeño de las funciones del Mecanismo;

VIII.    Requerir a las personas integrantes del Mecanismo, la información que sea necesaria para la adecuada coordinación, dirección y supervisión de los trabajos del Mecanismo;

IX.      Informar al pleno sobre el seguimiento y cumplimiento de los acuerdos adoptados en las sesiones del Mecanismo;

X.       Designar a la persona servidora pública que deba suplir sus ausencias en las sesiones ordinarias y extraordinarias del Mecanismo, la cual debe tener el nivel de titular de subsecretaría o equivalente, y

XI.      Realizar las demás actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento del Mecanismo, así como aquellas que le encomiende la persona titular del Ejecutivo Federal, el pleno del Mecanismo y este reglamento.

Capítulo IV
 

De la Secretaría Técnica del Mecanismo
 

Artículo 10. El Mecanismo debe contar con una Secretaría Técnica, la cual está a cargo de la Dirección General. La Secretaría Técnica es el órgano técnico y operativo del Mecanismo, y puede apoyarse del Instituto.

Artículo 11. La Secretaría Técnica tiene las funciones siguientes:

I.        Recibir de las personas integrantes del Mecanismo la información para elaborar las convocatorias de las sesiones del Mecanismo, y proponer la convocatoria a la Presidencia;

II.       Llevar el registro y control de las actas, acuerdos y demás documentación relativa al funcionamiento del Mecanismo. Las actas deben incluir por lo menos:

a)     Lugar y fecha de celebración;

b)    Tipo de sesión;

c)     Lista de asistentes;

d)    Orden del día;

e)     Relación de los documentos anexos que fueron parte del orden del día, y

f)     Acuerdos adoptados.

III.      Dar seguimiento a los acuerdos adoptados por el Mecanismo y promover su cumplimiento, así

como informar trimestralmente a la Presidencia sobre los avances de dichos acuerdos;

IV.      Preparar las sesiones del Mecanismo y verificar el quórum en cada una de ellas;

V.       Levantar las actas correspondientes a cada sesión del Mecanismo;

VI.      Notificar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los órganos constitucionales autónomos que correspondan, los acuerdos y recomendaciones del Mecanismo, para los efectos que procedan;

VII.     Formular el proyecto de Programa Anual de Trabajo, en conjunto con las comisiones del Mecanismo;

VIII.    Solicitar a las comisiones del Mecanismo la información que considere conveniente para el cumplimiento de las funciones del Mecanismo, y

IX.      Realizar las demás actividades que sean necesarias para el buen funcionamiento del Mecanismo, así como aquellas que le encomiende la Presidencia o el pleno del Mecanismo.

Capítulo V
 

Del funcionamiento del Mecanismo
 

Artículo 12. El Mecanismo puede reunirse en pleno o en comisiones, las cuales deben ser creadas de conformidad con las disposiciones previstas en este reglamento.

Artículo 13. Las sesiones del pleno del Mecanismo son ordinarias o extraordinarias. Las sesiones ordinarias deben realizarse, por lo menos, una vez cada tres meses, previa convocatoria de la Presidencia con cinco días hábiles de anticipación y las sesiones extraordinarias cuando, a juicio de la Presidencia o de la mayoría de sus integrantes, sea necesario para atender una situación de carácter urgente, previa convocatoria a sus integrantes con una antelación mínima de 48 horas a la celebración de la sesión.

Las sesiones pueden ser de carácter presencial o de manera virtual o, en su caso, de ambas formas.

Artículo 14. Las sesiones son válidas cuando asistan más de la mitad de las personas integrantes del Mecanismo. En caso de que no se reúna la mayoría de las personas integrantes en primera convocatoria, se emitirá una segunda convocatoria para efectuar la sesión dentro de los dos días hábiles siguientes y la sesión se realizará con el número de personas integrantes que concurran a esta, siempre que hayan sido debidamente convocadas.

Los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por medio de sus autoridades o representantes, las instituciones u organizaciones indígenas y afromexicanas, las demás instituciones que tengan un mandato con relación a los pueblos indígenas y afromexicano y los gobiernos de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de Ciudad de México, así como los organismos internacionales especializados en la materia, pueden ser convocados a las sesiones del pleno o de las comisiones, los cuales tiene voz en dichas sesiones, pero no voto respecto a la aprobación de acuerdos.

Las convocatorias para la asistencia a las sesiones a que se refiere el artículo anterior deben notificarse personalmente a las personas que sean convocadas en términos del artículo 28 de la Ley, con acuse de recibido o constancia de recepción, conforme a lo previsto en los artículos 35, fracción I, y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

Artículo 15. Las convocatorias deben ser suscritas por la Secretaría Técnica conforme a las disposiciones previstas en este reglamento.

El orden del día y la convocatoria que corresponda a cada sesión ordinaria, así como la demás documentación que se requiera enviar a las personas integrantes del Mecanismo y a las personas invitadas, se debe entregar cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a la fecha de celebración de dicha sesión, por conducto de la Secretaría Técnica.

En caso de sesiones extraordinarias, la convocatoria, el orden del día con los puntos específicos a tratar y la documentación que se adjunte para la sesión, deben ser entregados a las personas integrantes y a las personas invitadas, por conducto de la Secretaría Técnica, con una antelación de por lo menos 48 horas a la señalada para el inicio de la sesión.

Artículo 16. Las personas integrantes del Mecanismo pueden proponer la incorporación de un tema o asunto de interés en el orden del día de la sesión correspondiente, para lo cual deben remitir su propuesta a la Secretaría Técnica por escrito, con por lo menos dos días hábiles de anticipación a la sesión, en caso de sesiones ordinarias, o bien, con 24 horas de anticipación a la sesión, en caso de sesiones extraordinarias. El tema o asunto de interés propuesto debe quedar incorporado dentro del orden del día en el punto relativo a "Asuntos Generales".

Artículo 17. Para que los acuerdos del Mecanismo sean válidos, se requiere el voto en un mismo sentido de la mayoría de las personas presentes en la sesión. El conteo de la votación debe comenzar con el número de votos a favor y, en su caso, el número de votos en contra. El sentido de la votación debe quedar asentado en los acuerdos, así como en el acta respectiva.

En caso de que exista empate, la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad.

Los acuerdos deben establecer la realización de una acción concreta, a las personas responsables de su ejecución, con base en el ámbito de competencia de las personas integrantes del Mecanismo, y la fecha programada para su cumplimiento. Los acuerdos adoptados deben ser leídos por la Secretaría Técnica al final de cada sesión, a fin de ser ratificados por el pleno y proceder a su integración en el proyecto de acta.

Artículo 18. El proyecto de acta debe ser sometido a consideración del pleno del Mecanismo durante la siguiente sesión. El proyecto de acta debe ser enviado junto con la convocatoria correspondiente en términos del artículo 15 de este reglamento.

Los comentarios al proyecto de acta deben ser recibidos hasta 24 horas antes de la celebración de la sesión para ser incorporados al proyecto. Una vez aprobada el acta, debe ser firmada por la Presidencia, la Secretaría Técnica y las personas integrantes del Mecanismo que participaron en la sesión correspondiente.

Artículo 19. La Secretaría Técnica, previa solicitud por escrito de cualquiera de las personas integrantes del Mecanismo, debe expedir copia certificada de las actas en que consten los acuerdos adoptados en las sesiones del Mecanismo.

Capítulo VI
 

De las comisiones del Mecanismo
 

Artículo 20.- Las comisiones del Mecanismo deben ser conformadas, a propuesta de sus integrantes, en las sesiones del pleno, de acuerdo con los temas que se consideren de atención prioritaria para el cumplimiento del objeto del Mecanismo.

El pleno, al conformar las comisiones, debe establecerles los objetivos, metas y actividades, así como sus integrantes, a los responsables de dar seguimiento a su funcionamiento, y las fechas de cumplimiento de lo encomendado.

Las comisiones deben presentar un informe de actividades al pleno del Mecanismo en cada una de sus sesiones ordinarias.

Artículo 21.- Las disposiciones a que se refiere el Capítulo V de este título deben ser aplicables, en lo procedente, al funcionamiento de las comisiones, específicamente en lo que respecta a sus sesiones, a la aprobación de acuerdos y al levantamiento de actas.

Artículo 22.- Cada Comisión debe contar, desde su creación, con una Coordinación, la cual debe corresponder a una de las personas integrantes del Mecanismo que para tal efecto designe la Secretaría Técnica.

La Coordinación de la Comisión tienen las funciones siguientes:

I.        Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones que el pleno del Mecanismo le formule a la Comisión, así como supervisar su cumplimiento;

II.       Notificar a la Secretaría Técnica los acuerdos adoptados en cada sesión de la Comisión e informar trimestralmente los avances de su cumplimiento;

III.      Convocar y preparar las sesiones de la Comisión de acuerdo con las instrucciones establecidas por el pleno del Mecanismo;

IV.      Notificar los acuerdos adoptados por la Comisión a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y a los órganos constitucionales autónomos responsables de su atención, en un plazo no mayor a tres días hábiles posteriores a la celebración de las sesiones, así como solicitarle su cumplimiento oportuno;

V.       Levantar las minutas de las sesiones de la Comisión, las cuales deben contener:

a)     Lugar y fecha de celebración;

b)    Tipo de sesión;

c)     Lista de asistencia;

d)    Orden del día;

e)    Relación de los documentos anexos que fueron parte del orden del día, y

f)     Acuerdos adoptados en la sesión;

VI.      Suscribir las minutas, conservarlas y entregar copias a cualquier persona integrante del Mecanismo que lo solicite;

VII.     Proporcionar a la Secretaría Técnica los documentos y el informe de actividades, así como actualizar trimestralmente los registros de seguimiento, y

VIII.    Las demás que le encomiende el pleno, la Presidencia y la Secretaría Técnica.

TRANSITORIOS
 

Primero. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la

Federación.

Segundo. El Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas debe celebrar su sesión de instalación dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

Tercero. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tal efecto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Bienestar, Ariadna Montiel Reyes.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- El Secretario de Energía, Miguel Ángel Maciel Torres.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.

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