DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad.
SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL
DOF: 10/09/2024
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE GRADUADOS DE SANIDAD
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 1o.; 3o., fracciones I y II; 4o., fracciones I, II y III; 5o.; 6o., fracción I; 11; 17, fracciones I, inciso A, II, párrafo segundo, y III, párrafo segundo; 19; 23, párrafo primero y fracción I; 24, párrafo primero; 27; 28, fracción XIII; 36; 37, fracciones V y VI; 46; 48, párrafo primero, fracciones I y II; 49, párrafo primero y fracción II; 50; 51, párrafo primero y fracción VI; 56; 59, párrafo primero y fracciones I y III; 61; 62; 62 Bis; 63; 70; 71; 72; 74; 78; 79; 79 Bis; 80, párrafo primero; 88; 88 Bis; 91; 92, fracción III; 93, y 96, así como las denominaciones del Capítulo II del Título Quinto y del Capítulo I del Título Octavo; se ADICIONAN los artículos 24, la fracción I Bis; 37, la fracción VII; 46 Bis; 88 Ter; 90, fracción V; 96 Bis, y 98 y se DEROGAN los artículos 17, fracciones I, el inciso B, IV, el inciso E, y X; 22, y 59, fracción VIII, del Reglamento de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Graduados de Sanidad es una institución de educación militar de tipo superior cuya misión es formar y especializar a las personas pertenecientes al Servicio de Sanidad, mediante estudios de posgrado en Ciencias de la Salud así como desarrollar y liderar la investigación científica biomédica a través del uso de tecnología de vanguardia con apego a métodos, técnicas y principios para una adecuada y eficaz solución de problemas médicos específicos, que permitan satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en beneficio de la sociedad del país.
ARTÍCULO 3o.- ...
I. Formar personas especialistas de la medicina, la enfermería, la odontología y las ciencias afines, así como personas con maestrías y doctorados en las ciencias biomédicas, que sean capaces de identificar y satisfacer las necesidades de atención en salud del personal del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y sus derechohabientes en los diversos escalones del Servicio de Sanidad, así como contribuir al desarrollo de técnicas y conocimientos biomédicos mediante el método científico;
II. Reafirmar en el personal que realiza sus estudios en esta institución educativa los conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para desempeñar las funciones que correspondan de acuerdo con su especialización;
III. a VI. ...
ARTÍCULO 4o.- ...
I. Especialidades para personas licenciadas en Enfermería, Salud Pública y Urgencias Médicas o su equivalente;
II. Especialidades para personas cirujanas dentistas;
III. Especialidades para personas médicas cirujanas;
IV. a VI. ...
ARTÍCULO 5o.- Las especialidades tienen como finalidad ampliar y profundizar los conocimientos, desarrollar las habilidades y destrezas en los campos respectivos, así como fomentar actitudes positivas hacia la superación profesional continua.
ARTÍCULO 6o.- ...
I. Preparar al personal militar y civil que cuente con estudios de licenciatura para las escuelas e instalaciones del Servicio de Sanidad, así como instituciones de salud y educativas, nacionales y extranjeras;
II. y III. ...
ARTÍCULO 11.- El nivel de los estudios de esta Escuela exige del personal docente y discente la realización de actividades de auto-aprendizaje basados en el método tutelar, con una gran flexibilidad en su desarrollo, de acuerdo con las modalidades que la práctica asistencial y las innovaciones científicas impongan, así como a lo previsto en los planes y programas de estudio aprobados por la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 17.- ...
I. ...
A. La persona titular de la Dirección, y
B. Derogada
II. ...
La persona titular de la Subdirección de Estudios de Posgrado;
III. ...
La persona titular de la Subdirección de Investigación;
IV. ...
A. a D. ...
E. Derogada
F. ...
V. a IX. ...
X. Derogada
ARTÍCULO 19.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, a cargo de una persona con el grado de General, Médica Cirujana, egresada de la Escuela Militar de Medicina, nombrada por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional.
ARTÍCULO 22.- Derogado
ARTÍCULO 23.- La persona titular de la Subdirección de Estudios de Posgrado es designada por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional y debe tener el grado de General o Coronel Médica Cirujana, ser egresada de la Escuela Militar de Medicina y tiene las facultades siguientes:
I. Suplir las ausencias de la persona titular de la Dirección del plantel;
II. a XVII. ...
ARTÍCULO 24.- La persona titular de la Subdirección de Investigación es designada por la persona titular de la Secretaría de la Defensa Nacional, que debe tener el grado de General o Coronel Médica Cirujana y con estudios de Posgrado en Ciencias o su equivalente curricular en investigación biomédica básica, ser egresada de la Escuela Militar de Medicina y tiene las facultades siguientes:
I. ...
I Bis. Suplir las ausencias de la persona titular de la Subdirección de Estudios de Posgrado;
II. a X. ...
ARTÍCULO 27.- La Sección Pedagógica es la encargada de la planeación y evaluación educativa de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, la cual está a cargo de una persona con el grado de Jefe, egresada de las escuelas de formación del servicio, y debe contar con experiencia académica y docente.
ARTÍCULO 28.- ...
I. a XII. ...
XIII. Analizar los resultados del rendimiento académico del personal discente emitido por la Sección Académica a efecto de llevar a cabo la planeación y acciones subsecuentes;
XIV. a XXIII. ...
ARTÍCULO 36.- La Junta Técnico-Consultiva es el órgano colegiado que tiene como finalidad asesorar a la persona titular de la Dirección del plantel en materia pedagógica, académica y cuando una persona discente se ubique en alguna causal que amerite la baja de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad.
ARTÍCULO 37.- ...
I. a IV. ...
V. Analizar, evaluar y proponer las medidas necesarias en relación con el proceso enseñanza-aprendizaje del plantel;
VI. Utilizar, en casos especiales, otras fuentes de asesoramiento, y
VII. Elaborar el acta correspondiente cuando una persona discente se ubique en una causal de baja del plantel.
ARTÍCULO 46.- La Dirección, para cumplir con los programas de estudio, debe comisionar al personal discente para el desarrollo de sus actividades académicas y de investigación en diversas áreas y servicios donde se practiquen las actividades fundamentales de la especialidad, maestría o doctorado que cursan y que pueden ser instalaciones hospitalarias militares o civiles, así como, a laboratorios militares o civiles, y para efectos del control disciplinario queda bajo la responsabilidad de dichas instalaciones.
ARTÍCULO 46 Bis.- El personal discente está en calidad de externo.
ARTÍCULO 48.- El personal militar que se encuentre en el escalafón de Médicos Cirujanos, para realizar una especialidad en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, debe reunir los requisitos siguientes:
I. Ser egresado de la Escuela Militar de Medicina o encontrarse veteranizado;
II. Haber terminado satisfactoriamente la residencia rotatoria de posgrado o la especialidad;
III. a V. ...
ARTÍCULO 49.- El personal militar que se encuentre en el escalafón de Cirujanos Dentistas, para realizar una especialidad en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad, debe reunir los requisitos siguientes:
I. ...
II. Haber terminado satisfactoriamente la residencia rotatoria de posgrado en odontología;
III. y IV. ...
ARTÍCULO 50.- El personal egresado de la Escuela Militar de Enfermería y de la Escuela Militar de Oficiales de Sanidad, para realizar una especialidad o maestría en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad debe cumplir con los requisitos que establezca la convocatoria de admisión correspondiente.
ARTÍCULO 51.- La persona civil aspirante a realizar una especialidad en la Escuela Militar de Graduados de Sanidad debe cumplir con los requisitos de admisión siguientes:
I. a V. ...
VI. Presentar y aprobar la evaluación de conocimientos profesionales.
CAPÍTULO II
De la Convocatoria de Admisión
ARTÍCULO 56.- La convocatoria de admisión a la Escuela Militar de Graduados de Sanidad debe contener lo siguiente:
I. Introducción
II. Beneficios;
III. Compromisos;
IV. Objetivo y proyección futura;
V. Requisitos de admisión;
VI. Documentación;
VII. Especialidades que se imparten en el plantel;
VIII. Periodo de admisión;
IX. Objetivos y tipos de las evaluaciones, y la calificación de estas;
X. Temario y bibliografía para la evaluación cultural;
XI. Motivos de exclusión, y
XII. Disposiciones complementarias;
ARTÍCULO 59.- La Comisión de Admisión tiene las funciones las siguientes:
I. Formular el proyecto de convocatoria de admisión, conforme a las disposiciones de este reglamento y a las necesidades que requiera el plantel;
II. ...
III. Dar amplia difusión a la convocatoria de admisión, en todos los escalones del Servicio de Sanidad;
IV. a VII. ...
VIII. Derogada.
ARTÍCULO 61.- El examen médico tiene por objeto comprobar el estado general de salud y funcional de la persona concursante. El resultado del examen médico puede ser "Apta" o "No apta". La persona concursante queda excluida del proceso de admisión cuando resulte "No apta". El examen médico debe realizarse en las instalaciones sanitarias que para el efecto se designe.
ARTÍCULO 62.- El examen físico tiene por objeto determinar que la persona concursante reúna las características necesarias y aptitud suficiente para resistir las fatigas propias de la carrera militar. El resultado del examen físico puede ser "Apta" o "No Apta". La persona concursante queda excluida del proceso de admisión cuando su resultado sea "No apta".
ARTÍCULO 62 Bis.- La entrevista tiene por objeto explorar la motivación, el interés y la idoneidad del perfil profesional de la persona concursante para realizar la especialidad en el plantel, así como su capacidad de respuesta a situaciones de presión. El resultado de la entrevista lo determina la persona titular de la Jefatura de Curso o de la coordinación de área correspondiente, la cual puede ser "Apta" o "No apta". La persona concursante será excluida del proceso de admisión cuando su resultado sea "No apta".
ARTÍCULO 63.- El examen psicológico tiene por objeto seleccionar a las personas aspirantes que poseen estructuras de personalidad adaptativas para las exigencias del Sistema Educativo Militar, y consta de dos instrumentos:
I. Prueba de inteligencia, y
II. Prueba de personalidad.
La interpretación de resultados se determina como "Cubre perfil" o "No cubre perfil".
ARTÍCULO 70.- Las evaluaciones académicas que se aplican en los cursos son las siguientes:
I. Parciales de materia y del desempeño práctico;
II. Finales de materia.
III. Profesionales de especialidad;
IV. De avance de proyecto de investigación, solo para el personal discente de maestría y doctorado;
V. Predoctorales, y
VI. De grado de maestría y doctorado.
ARTÍCULO 71.- La evaluación parcial se realiza en forma oral, escrita, teórica o práctica o cualquier combinación de estas modalidades, de acuerdo con los objetivos y contenido del programa correspondiente.
ARTÍCULO 72.- La evaluación parcial del desempeño práctico de especialidad es aquella que realiza el personal docente del curso, en coordinación con el personal asignado en cada una de las áreas, respecto de la calidad de las actividades que efectúa el personal discente.
ARTÍCULO 74.- Las evaluaciones profesionales para especialidad son las que se aplican al terminar el curso respectivo y pueden ser orales, escritas, teóricas o prácticas o cualquier combinación de estas modalidades.
ARTÍCULO 78.- Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales y finales son numéricas, comprendidas entre cero y diez con un decimal. La calificación mínima aprobatoria para ambas evaluaciones es de ocho punto cero.
ARTÍCULO 79.- Los jurados para las evaluaciones profesionales de especialidad, de avance de proyecto de investigación, de maestría y doctorado se integran con una presidencia, tres vocalías y una secretaría, nombradas por la persona titular de la Dirección a propuesta de las jefaturas de cursos respectivos.
ARTÍCULO 79 Bis.- Los jurados para las evaluaciones finales de materia, de especialidad, de maestría y de doctorado se integran con una presidencia, una vocalía y una secretaría, nombradas por la Dirección del plantel.
ARTÍCULO 80.- Los resultados de las evaluaciones profesionales y de tesis para especialidad, maestría y doctorado deben registrarse en el libro de actas correspondiente en los términos siguientes:
I. a IV. ...
ARTÍCULO 88.- El personal discente con el grado de Oficiales causa baja de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad por:
I. Observar mala conducta determinada por el Consejo de Honor, por cometer las faltas muy graves que afecten la disciplina militar siguientes:
A. Golpear a un discente;
B. Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;
C. Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo;
D. Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y
E. Realizar acciones que desprestigien la imagen de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad o de la Secretaría;
II. Acumular 20 días de arresto;
III. Reprobar tres evaluaciones parciales, teóricas o prácticas, de manera consecutiva en una materia o reprobar más del 50% de las materias que se encuentre cursando por semestre;
IV. Reprobar un examen final, de avance de proyecto de investigación o predoctoral;
V. Reprobar la evaluación profesional o de tesis de especialidad, de maestría o doctorado;
VI. Acumular más de tres faltas injustificadas durante un semestre escolar;
VII. Faltar justificadamente al 10% de las actividades académicas durante un semestre escolar;
VIII. Incumplir con la ruta crítica del trabajo de investigación o de tesis, así como cometer plagio durante su elaboración;
IX. Existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;
X. Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I, II, V Bis, párrafo segundo; VI; XI; XIII; XIV; XV; XVI; XVII; XVIII; XIX; XX; XXI; XXII; XXIII y XXIV, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 88 Bis.- El personal discente con el grado de General y de Jefes, así como los civiles causan baja de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad por propuesta de la persona titular de la Dirección del plantel, al Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, cuando se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:
I. Por cometer faltas muy graves que afecten la disciplina militar siguientes:
A. Golpear a un discente;
B. Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;
C. Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo;
D. Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y
E. Realizar acciones que desprestigien la imagen de la Escuela Militar de Graduados de Sanidad o de la Secretaría, y
II. Incurrir en las conductas previstas en las fracciones VI, VIII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
III. Acumular 20 días de arresto para el personal discente militar nacional y extranjero y 300 puntos de demerito para el personal discente civil por incurrir en faltas muy graves que afecten la disciplina militar.
IV. Reprobar tres evaluaciones parciales, teóricas o prácticas, de manera consecutiva en una materia o reprobar más del 50% de las materias que se encuentre cursando por semestre;
V. Reprobar un examen final, de avance de proyecto de investigación o predoctoral;
VI. Reprobar la evaluación profesional o de tesis de especialidad, de maestría o doctorado;
VII. Acumular más de tres faltas injustificadas durante un semestre escolar;
VIII. Faltar justificadamente al 10% de las actividades académicas durante un semestre escolar;
IX. Incumplir con la ruta crítica del trabajo de investigación o de tesis, así como cometer plagio durante su elaboración;
X. Existir irregularidades en la documentación presentada al ingresar al plantel;
ARTÍCULO 88 Ter.- Al personal discente que por cualquier motivo vaya a ser dado de baja del plantel, se le comunicará previamente por escrito esta circunstancia, haciéndole saber las razones y fundamentos legales, concediéndole un término de 15 días naturales contados, a partir de la fecha en que sea notificado, a efecto de que manifieste lo que a sus intereses convenga sobre el particular.
CAPÍTULO I
Reconocimientos Académicos, Grados Académicos, Diplomas, Certificados, Constancias y Títulos
ARTÍCULO 91.- Al término del curso correspondiente, la Escuela Militar de Graduados de Sanidad debe elaborar y remitir a la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea los grados académicos, diplomas, certificados, constancias y títulos de los cursos realizados por el personal discente para su aprobación, legalización y trámite de registro, según corresponda.
ARTÍCULO 92.- ...
I. y II. ...
III. Título profesional al cumplir satisfactoriamente los requisitos de la especialidad correspondiente, y
IV. ...
ARTÍCULO 93.- Los estímulos que otorgue el plantel son:
I. Mención honorifica otorgada por los jurados de evaluaciones profesionales, de especialidad y de grado al personal discente que haya tenido un rendimiento académico sobresaliente, y
II. Recomendación del pase inmediato de la maestría al doctorado otorgado por el jurado de la evaluación de maestría.
ARTÍCULO 96.- La escuela recibe como personal discente a los militares de la Armada de México y de Fuerzas Armadas extranjeras que cumplan con los requerimientos académicos del curso correspondiente cuando así lo determine el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, durante su estancia en el plantel debe regirse por el presente reglamento, así como cumplir con las disposiciones y directivas emitidas por el Alto Mando.
ARTÍCULO 96 Bis.- El personal discente de la Armada de México y de fuerzas armadas extranjeras, por la comisión de una falta, son acreedores de las sanciones disciplinarias correspondientes de acuerdo con la equivalencia de su grado con la del personal militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.
ARTÍCULO 98.- Para efecto del artículo 88 Bis, fracción III, de este reglamento, cuando el personal discente civil cometa una falta se le debe aplicar las sanciones disciplinarias consistente en una amonestación y en los puntos de demerito a que se hace acreedor, lo cual debe asentarse en el acta correspondiente.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.
TERCERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 09 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.