ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2024.
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y GEOGRAFIA
DOF: 05/09/2024
ACUERDO por el que se modifica el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2024.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2024 y con fundamento en lo establecido por los artículos 26 apartado B, 123 apartado B fracción IV y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 32, 33, 34 y 35 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 3, 5 fracción I, 33 fracción II, 45, 65 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 52 y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica; 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y 15 y Tercero Transitorio del Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2024, y
CONSIDERANDO
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en correlación con el artículo 52 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), es un organismo con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios.
Que a partir de la relación laboral existente con las personas servidoras públicas del INEGI, en virtud de los nombramientos otorgados al personal con nivel operativo, enlace y mando con plaza presupuestaria permanente, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, les corresponden sueldos o salarios a pagar para cada puesto conforme a los tabuladores autorizados.
Que los tabuladores de sueldos y salarios del personal operativo, enlace y mando con plaza presupuestaria permanente deben guardar en lo posible una proporción armónica entre los niveles salariales, el ingreso de las personas servidoras públicas y la economía nacional, congruente con los recursos previstos por el Presupuesto de Egresos de la Federación para el presente ejercicio fiscal.
Que con fecha 04 de julio de 2024, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) comunicó mediante oficio número 411/UPCP/2024/1383, la actualización de los tabuladores de sueldos del personal operativo con vigencia a partir del 01 de enero de 2024, que considera el incremento salarial del 4.0 por ciento al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos y el importe de incremento del 0.5 al 2.0 por ciento para el personal de menores ingresos conforme a los rangos de remuneración bruta mensual, que se integra a la compensación garantizada.
Que a través del oficio referido en el párrafo anterior, la SHCP comunicó la actualización de los montos de las prestaciones económicas para el personal operativo, con vigencia a partir del 01 de enero de 2024.
Que mediante el oficio número 411/UPCP/2024/1385, de fecha 04 de julio de 2024, la SHCP comunicó la actualización de los tabuladores de sueldos del personal de mando y enlace de las dependencias y sus equivalentes, con vigencia a partir del 01 de enero de 2024 y del análisis al Anexo 1 del oficio de referencia, y en comparación con el tabulador de la Administración Pública Federal, resulta un incremento salarial del 4.0 por ciento al sueldo base y compensación garantizada en términos brutos, y el incremento del 0.5 al 2.0 por ciento para el personal de menores ingresos conforme a los rangos de remuneración bruta mensual, que se integra a la compensación garantizada.
Que a través del oficio 411/UPCP/2024/1386, de fecha 04 de julio de 2024, la SHCP comunicó la actualización del monto de la despensa para el personal de enlace y mando, con vigencia a partir del 01 de enero de 2024.
Que mediante el oficio 411/UPCP/2024/1384, de fecha 04 de julio de 2024, la SHCP comunicó la actualización de los montos de la prima quinquenal por años de servicios efectivos prestados para el personal que rige su relación laboral por el Apartado B) del artículo 123 Constitucional, con vigencia a partir del 01 de enero de 2024.
Que los incrementos o modificaciones salariales que se determinen estarán sujetos a lo que la Junta de Gobierno disponga, de conformidad con lo previsto en el artículo Tercero Transitorio del Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2024 (Manual), aprobado por ese órgano colegiado, mediante Acuerdo 18ª/II/2023 y su actualización mediante el Acuerdo 2ª/III/2024, de fecha 24 de enero de 2024.
Que de lo expuesto resulta necesario modificar el Manual, específicamente los artículos 18 fracción I, 24 y 25, así como a los Anexos 1A, 2A, 3A y 6.
Que corresponde a la Junta de Gobierno aprobar las políticas para la administración de recursos humanos, materiales y financieros, en términos de las disposiciones aplicables, quedando comprendida entre estas, la autorización de los tabuladores de sueldos y salarios aplicables a las personas servidoras públicas de nivel operativo, enlace y mando con plaza presupuestaria permanente, así como las modificaciones del Manual referido.
Por lo anterior, la Junta de Gobierno ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se modifica el Manual que regula las percepciones de las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el ejercicio fiscal 2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2023 y su actualización el 09 de febrero de 2024, en sus artículos 18 fracción I, 24 y 25, así como los Anexos 1A, 2A, 3A y 6, para quedar en los términos siguientes:
Artículo 18.- Las prestaciones previstas para las personas servidoras públicas sujetas al apartado B) del artículo 123 Constitucional, son las siguientes:
I. La prima quinquenal, que se otorgará de acuerdo con la antigüedad, por cada 5 años de servicios efectivamente prestados hasta llegar a 25 años. Esta prestación se entregará sobre base mensual, en forma quincenal conforme a lo siguiente:
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5738335&fecha=05/09/2024#gsc.tab=0