ACUERDO por el que se emite el Manual General de Organización del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
DOF: 02/09/2024
ACUERDO por el que se emite el Manual General de Organización del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
ACUERDO POR EL QUE SE EMITE EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS.
ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o. y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 5, 6, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 del Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes; 1, 2, 7, 11, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 21, 22, 24, 28 y 31 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; I, V, VI, VII, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXIII y XXIX de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 1, 3, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, fracción II, 22, fracción I y 59, fracciones I y V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 2, 3, 4, fracciones I, III, VI, XX, XXXVIII, XXXIX, XL, XLI, XLII y XLVIII, 11, 16 y 17, fracción XIV, de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, fracción II, 9, fracciones I, XVI y XXIII, 11 y, Tercero y Quinto Transitorios del Acuerdo por el que se expide el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, y
CONSIDERANDO
Que nuestro país vive una etapa histórica de transformación de la vida pública, por lo cual, en la tarea de construir un nuevo México en el que se incluya la gran diversidad de pueblos y culturas que lo conforman, el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, ha expresado como un principio de su gobierno que: "Por el bien de todos, primero los pobres, los más humildes y los olvidados, en especial a los pueblos indígenas de México". Para alcanzar este anhelo de justicia, se requiere una modificación sustantiva de las actuales estructuras políticas, jurídicas y económicas que rigen la organización del Estado mexicano y su relación con los pueblos indígenas y afromexicano.
Que en este marco es indispensable iniciar una nueva etapa para consolidar y profundizar el proceso de reconocimiento e implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular su carácter de sujetos de derecho público, con capacidad plena para decidir libremente su condición política y determinar sus prioridades de desarrollo económico, social y cultural, en un marco de paz y esperanza.
Que, en ese sentido, en el actual Gobierno de México, con fecha 4 de diciembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, el cual reconoce en su artículo 3o. a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, como la piedra angular de la nueva institucionalidad y marco de relación con dichos pueblos.
Que la transformación organizacional que presenta el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se fundamenta en la citada Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y asume los objetivos, estrategias y líneas de acción que se establecen en el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, mismo que fue presentado por el Presidente de la República, el día 21 de diciembre de 2018 en la Ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para dar cumplimiento a los objetivos institucionales.
Que la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en su artículo 19, establece que los manuales de organización deberán contener información sobre la estructura orgánica y las funciones de sus Unidades Administrativas; asimismo, que éstas deberán mantenerse permanentemente actualizados y publicarse en el Diario Oficial de la Federación.
Que, en cumplimiento a las disposiciones jurídicas aplicables y con el propósito de dotar de certeza jurídica a los actos administrativos desarrollados por las personas servidoras públicas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, se elaboró el presente Manual General de Organización, el cual comprende las denominaciones, atribuciones y funciones de la estructura orgánica del Instituto, es decir, de las personas servidoras públicas con niveles de Director General, hasta Jefatura de Departamento, con el objeto de sentar las bases del proceso de actualización administrativa que permita la debida atención de los ejes de la política institucional contenidos en el referido "Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024"; a través del Programa Especial de los Pueblos Indígenas y Afromexicano 2021-2024", publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2021, así como del "Programa Institucional 2020 - 2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas", publicado en el DOF el 28 de agosto de 2020.
Que el presente Manual General de Organización constituye el documento conceptual que describe el ámbito de actuación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, enmarcado por las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables, así como la estructura orgánica que define los niveles de coordinación, interrelación jerárquica, dependencia de las Unidades Administrativas y las atribuciones y funciones que deberán desarrollar cada una de ellas para su debido cumplimiento.
Que en la Segunda Sesión Ordinaria del ejercicio fiscal 2024 de la H. Junta de Gobierno del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, celebrada el 9 de julio de 2024, el citado cuerpo colegiado aprobó el acuerdo número 5.2ª.24, "Aprobación del Manual General de Organización del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas", de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58, fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 15, fracción XII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, a través del cual autoriza la propuesta del Manual General de Organización del Instituto, así como a realizar las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes para lograr su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Que este Instituto recibió el día 23 de julio del 2024, el Oficio número CONAMER/24/3010, de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, por el que se emitió el dictamen correspondiente, por lo que he tenido a bien publicar el siguiente:
MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
Contenido.
I. Introducción.
II. Objetivo del Manual.
III. Antecedentes Históricos.
IV. Marco Jurídico.
V. Misión y Visión.
VI. Estructura Orgánica del Instituto.
VII. Organigrama del Instituto (Estructura Básica).
VIII. Objetivo y Funciones de las Unidades Administrativas.
IX. Glosario de Términos.
I. Introducción.
Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas.
Los pueblos indígenas constituyen la piedra angular de la naturaleza multiétnica y pluricultural del Estado mexicano, la verdad más íntima y entrañable de la patria. En ese sentido, el artículo 2o. de la CPEUM dispone que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, además de reconocer y garantizar el derecho de los pueblos y comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a su autonomía.
Nuestra Nación constituye una unidad en la diversidad, con una composición pluricultural y multiétnica conformada por distintas colectividades poblacionales, entre las que se encuentran los pueblos y comunidades afromexicanas.
Actualmente, los pueblos indígenas y afromexicano siguen viviendo en condiciones lamentables de pobreza, desigualdad, discriminación e injusticia, pues en el fondo se les ha considerado desde una visión paternalista e integracionista. Para superar esta situación, el presente Gobierno plantea su reconocimiento como sujetos de derecho público, con el objetivo de generar las condiciones para que puedan ejercer sus derechos y alcanzar su desarrollo y bienestar en todos los ámbitos de la vida cotidiana.
Este reconocimiento permitirá ejercer sus formas de gobierno y aplicar sus sistemas normativos; que sus asambleas comunitarias sean respetadas y se otorgue validez a sus decisiones; que se les asignen de manera directa los recursos públicos a fin de que los administren e implementen sus obras y servicios, y en general, se les vea con el carácter de autoridad, con fuerza y personalidad jurídica.
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Con fundamento en lo establecido por el artículo 1o. de su Ley de creación, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa; asimismo, de conformidad con el artículo 2o. de la referida Ley, es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los pueblos indígenas y afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la CPEUM y en los instrumentos jurídicos internacionales en la materia, de los que el país es parte.
En la actualidad, las necesidades y aspiraciones de vida de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el país, son un tema de interés especial para el Licenciado Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, premisa que se pone de manifiesto en el "Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024", en el que se señala que, para el Gobierno de México, dichos pueblos y comunidades son sujetos fundamentales en el actual proceso de transformación nacional y la renovación de la vida pública, ya que representan nuestra raíz y origen.
Por lo anterior, la nueva relación del Estado mexicano y los pueblos indígenas y afromexicano se
materializa con la creación del Instituto el cual, para el cumplimiento de su mandato, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
En ese sentido, el Instituto ha identificado diversos obstáculos para que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tengan una vida en condiciones de dignidad y bienestar desde sus propias visiones de desarrollo, culturas y formas de organización, por lo que resulta necesario plantear acciones con un enfoque regional e integral que, desde una perspectiva de derechos y pertinencia cultural, atiendan sus demandas relacionadas con el ejercicio de su autonomía y sistemas normativos, el respeto a sus tierras, territorios, recursos naturales y medio ambiente, el acceso a la justicia, el fortalecimiento de su patrimonio cultural, y el apoyo para la infraestructura básica y su desarrollo económico, entre otros aspectos.
En consecuencia, el actuar del Instituto se ha alineado al eje 2 "Política social" del PND 2019-2024 y contribuye a los principios rectores:
"No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", el cual establece que "Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual."
"Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie" que establece que "Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros."
"Honradez y honestidad", ya que se reconoce que "La corrupción ha sido el principal inhibidor del crecimiento económico. Por eso estamos empeñados, en primer lugar, en acabar con la corrupción en toda la administración pública, no sólo la corrupción monetaria sino la que conllevan la simulación y la mentira."
De esta manera, se busca construir una nueva relación del Estado mexicano y los pueblos indígenas y afromexicano basada en el respeto y la coordinación, en el marco de una relación horizontal con sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, a fin de dar respuestas efectivas a sus reivindicaciones y aspiraciones de vida, garantizando sus derechos y fortaleciendo sus culturas e identidades colectivas.
II. Objetivo del Manual.
Establecer las normas que regulan y desarrollan las funciones específicas de las Unidades Administrativas que conforman el Instituto, de acuerdo con las facultades y atribuciones establecidas en su Ley de creación, así como en su Estatuto Orgánico, publicados en el DOF los días 4 de diciembre de 2018 y 20 de marzo de 2019, respectivamente, para precisar y delimitar el ámbito de competencia de cada una de ellas, a fin de que implementen sus actividades y acciones de manera eficaz, en cumplimiento de los objetivos institucionales.
III. Antecedentes Históricos.
Los pueblos y comunidades indígenas han sido sometidos, históricamente, a problemas estructurales de pobreza, marginación, desigualdad y discriminación, mismos que persisten en la actualidad. Lo anterior atendiendo a que desde el año 1824, con la expedición de la Constitución, no se reconoció, ni se tomó en cuenta a los pueblos indígenas en la configuración jurídica, política y económica del Estado mexicano, pese a su gran participación en el movimiento de la Independencia nacional; asimismo, si bien en la de 1857 se registró un notable avance en lo referente a las garantías individuales, tampoco se reconocieron los derechos colectivos de dichos pueblos.
Posteriormente, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 consagraría muchas de las legítimas reivindicaciones y aspiraciones de vida del pueblo de México. En la elaboración del nuevo pacto social mexicano, se reconoció la vigencia del municipio libre y soberano en el artículo 115 constitucional; asimismo, con la aprobación del artículo 27 se dio paso al reconocimiento y la titulación de los bienes comunales, la restitución agraria y la dotación de tierras a los desposeídos. Pese a estos notables avances, ésta no dio ningún tipo de reconocimiento a los pueblos indígenas y sus derechos inalienables.
Bajo los regímenes presidenciales de Lázaro Cárdenas y Manuel Ávila Camacho se crearon las primeras estructuras indigenistas, entre las que se encontraron el Departamento Autónomo de Asuntos Indígenas, fundado en 1934; y el Instituto Nacional Indigenista (INI), creado mediante Ley publicada en el DOF el 04 de diciembre de 1948, como un organismo con personalidad jurídica propia, que sería filial del Instituto Indigenista Interamericano y tendría su sede en la capital de la República Mexicana.
A lo largo de su existencia hasta el año 2003, el INI puso en marcha diversas acciones y enfoques de política indigenista, desde el integracionismo, el etnodesarrollo, la transferencia de funciones, hasta el planteamiento de una nueva relación con los pueblos indígenas, basada en su reconocimiento y participación.
Asimismo, en el año de 1992 dio inicio un periodo de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas en América Latina y el mundo. En nuestro país, el 28 de enero de 1992, se publicó en el DOF la primera reforma a la Constitución Mexicana relativa a los pueblos indígenas, haciendo una adición al artículo 4o. en los siguientes términos:
"La nación mexicana tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas. La ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus lenguas, culturas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social, y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado. En los juicios y procedimientos agrarios en que aquellos sean parte, se tomarán en cuenta sus prácticas y costumbres jurídicas en los términos que establezca la ley."
También, en ese mismo año, se adicionó el segundo párrafo a la fracción VII, del artículo 27 de la Constitución, en los siguientes términos: "La ley protegerá la integridad de las tierras de los grupos indígenas". Sin demérito de lo anterior, esta norma, al usar el concepto de "grupos indígenas", mostraba su incoherencia con relación a la categoría de pueblos indígenas, estipulada en el artículo 4o. antes referido.
El 16 de febrero de 1996, marcaría el inicio de una nueva etapa en la vida nacional con la firma de los Acuerdos de San Andrés sobre "Derechos y Cultura Indígena", los cuales expresaron la voluntad y el consenso de todas las partes, para dar atención a las demandas y reivindicaciones históricas de los pueblos indígenas del país y, sobre todo, el compromiso de realizar una reforma constitucional que reconociera sus derechos fundamentales, con el propósito de iniciar una nueva relación entre los pueblos indígenas, la sociedad en general y el Gobierno mexicano.
Después de un amplio proceso de debates y movilizaciones, en el año 2001 se realizó la reforma al artículo 2o. de la Constitución Federal que, si bien reconoció un conjunto de derechos individuales y colectivos de los pueblos indígenas, no atendió debidamente sus demandas y reivindicaciones históricas, en particular, a lo contenido en la iniciativa de reformas constitucionales de la COCOPA y los Acuerdos de San Andrés. Lo anterior se afirma considerando que, si bien el texto de esta reforma reconoció el derecho de la libre determinación y, como una expresión de ésta, a la autonomía, lo cierto es que no se establecieron las bases, los principios y mecanismos para su ejercicio efectivo, cuestión que terminó delegándose a las constituciones y leyes de las entidades federativas. Tampoco se reconoció el carácter jurídico de los pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público, limitándose a la expresión de "sujetos de interés público".
Posteriormente, el 21 de mayo de 2003, con la publicación de la Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas y la derogación de la Ley de creación del INI, se buscó una reorientación en la visión de trabajo con los pueblos indígenas bajo un enfoque desarrollista, planteándose como objeto general "orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos...". En los hechos, estos cambios no lograron transformar las políticas institucionales que se venían realizando desde años atrás y tampoco contribuyeron a resolver los problemas que histórica y estructuralmente han vivido los pueblos indígenas.
Tomando en cuenta esta historia institucional, en el actual proceso de transformación nacional, mediante Ley publicada en el DOF con fecha 04 de diciembre de 2018, fue creado el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, como un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa; cuyo objeto es definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte.
Es importante señalar que dicha ley reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público y, por tanto, se encuentra en condiciones de coordinar acciones, suscribir convenios de concertación y colaboración, así como entregarles recursos económicos a sus autoridades tradicionales de forma directa, para que los administren y ejecuten sus obras y acciones comunitarias.
Con la creación de esta nueva institución, el Gobierno de México parte de la premisa de que los pueblos indígenas y afromexicano son titulares de un conjunto de derechos inalienables reconocidos en el derecho nacional e internacional y, al mismo tiempo, sujetos de su propio destino y devenir, en ejercicio de su libre determinación. Por tanto, se abandona la idea decimonónica de que dichos pueblos deben estar sujetos al tutelaje, al paternalismo y a la intermediación del Estado y de terceras partes que fueron implementadas por las políticas integracionistas y desarrollistas del pasado.
En este marco, la transformación organizacional que plantea el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, tiene su cimiento en esta nueva concepción institucional, misma que asume los objetivos, estrategias y líneas de acción del Programa Nacional de los Pueblos Indígenas 2018-2024, mismo que afirma:
"La nueva relación del Estado y los Pueblos Indígenas, comienza a ser una realidad con
la creación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI), que para el cumplimiento de su mandato reconoce a los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas el carácter de sujetos de derecho público. Este paso crea las condiciones para que la política pública del Estado mexicano se diseñe e implemente en un marco de coordinación con dichos pueblos, garantizando el reconocimiento y respeto de sus derechos fundamentales.
...
Con este propósito, el Gobierno de México presenta el Programa Nacional de los Pueblos Indígenas, cuyas premisas fundamentales son las de fortalecer los procesos de autonomía y formas de organización propias; consolidar sus formas de participación efectiva en el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas y programas de gobierno que les atañen y fomentar el aprovechamiento sostenible de sus tierras, territorios y recursos naturales, así como la distribución justa y equitativa de la riqueza, para combatir la lacerante pobreza y marginación en que se encuentran."
Por lo anterior, con fecha 20 de marzo de 2019, fue publicado en el DOF el "Acuerdo por el que se expide el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas", el cual tiene por objeto regular la estructura y funciones del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, así como establecer las Unidades Administrativas que lo integran y las atribuciones que éstas podrán ejercer. Asimismo, reconoce a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la CPEUM y en los instrumentos jurídicos internacionales en la materia.
Aunado a lo anterior, resulta importante destacar que el 9 de agosto de 2019, se publicó en el DOF, el Decreto por medio del cual se adiciona un apartado C al artículo 2o. Constitucional, por el que se reconoce a los pueblos y comunidades afromexicanas, como parte de la composición pluricultural de la Nación. Asimismo, se establece que dichos pueblos y las comunidades tendrán en lo conducente los derechos señalados en los apartados anteriores de dicho artículo, a fin de garantizar su libre determinación, autonomía, desarrollo e inclusión social.
En ese sentido, resulta necesario consolidar y desarrollar el marco jurídico institucional, con el objetivo de responder a los derechos y atribuciones otorgadas por la Constitución Federal y los instrumentos internacionales en la materia, que implique una relación más directa, que responda a sus necesidades y promueva el reconocimiento, respeto e implementación de sus derechos, así como a los procesos de desarrollo integral que favorezcan su libre determinación y autonomía.
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5737802&fecha=02/09/2024#gsc.tab=0