DECRETO por el que se establece el Distrito de Riego 111 Presa Picachos, Sinaloa, ubicado en los municipios de Mazatlán, Concordia y Rosario, en el estado de Sinaloa.

SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DOF: 29/08/2024

DECRETO por el que se establece el Distrito de Riego 111 Presa Picachos, Sinaloa, ubicado en los municipios de Mazatlán, Concordia y Rosario, en el estado de Sinaloa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y tercero, de la propia Constitución; 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3, fracción XXV. a, 4, 6, fracción X, 7, fracción VIII, 65 y 71 de la Ley de Aguas Nacionales, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 27, párrafos primero y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que [l]a propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, quien tiene el derecho de regular su aprovechamiento en beneficio social, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana;

Que el artículo 3, fracción XXV. a., de la Ley de Aguas Nacionales (LAN), define que un distrito de riego está conformado por una o varias superficies previamente delimitadas y dentro de cuyo perímetro se ubica la zona de riego, el cual cuenta con las obras de infraestructura hidráulica, aguas superficiales y del subsuelo, así como con sus vasos de almacenamiento, su zona federal, de protección y demás bienes y obras conexas, pudiendo establecerse también con una o varias unidades de riego;

Que el artículo 7, fracción VIII, de la LAN, declara de utilidad pública, entre otros, el establecimiento de distritos de riego, ya que mediante la construcción de las obras que forman parte de dichos distritos y la integración de sus zonas de riego se aprovechan con mayor eficiencia las aguas nacionales, lo que permite la modernización del campo y el impulso a la producción y productividad agropecuaria;

Que los distritos de riego serán administrados, operados, conservados y mantenidos por los usuarios de los mismos; por lo que, la Comisión Nacional del Agua (Conagua), por conducto de los Organismos de Cuenca, concesionará el agua y, en su caso, la infraestructura pública necesaria (artículo 65 de la LAN);

Que mediante acuerdo, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 31 de diciembre de 1954, se declaró veda para el uso de las aguas del Río Presidio o Mazatlán o Villa Unión o Ventanas o Tambor o Tecomate o Las Lagunas o Siqueros, en los estados de Durango y Sinaloa, con el objeto de fomentar y realizar la planeación, proyecto, construcción y operación de obras de riego, así como la colonización de tierras beneficiadas, para aumentar, mejorar y asegurar la producción agrícola, procurando el máximo aprovechamiento de los recursos hidráulicos del país;

Que por decreto presidencial, publicado en el DOF el 25 de abril de 1962, se estableció veda por tiempo indefinido para el alumbramiento de aguas del subsuelo en la zona del Estado de Sinaloa, que comprende parte del Municipio de Mazatlán; la cual quedó comprendida en la Tercera Clasificación del Artículo 11 del Reglamento de la Ley del 29 de diciembre de 1956, en materia de aguas del subsuelo;

Que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Conagua, el Gobierno del estado libre y soberano de Sinaloa y los municipios de Mazatlán, Escuinapa, Rosario y Concordia de dicha entidad federativa, el 8 de junio de 2001, celebraron acuerdo de coordinación con el objeto de llevar a cabo el Proyecto Baluarte-Presidio, el cual incluye el desarrollo y ejecución del "Sistema Integral Baluarte-Presidio", que comprende el aprovechamiento sustentable de los Ríos Baluarte y Presidio, los afluentes de los mismos y la zona de riego;

Que, en el acuerdo referido, la Conagua se comprometió para apoyar al Gobierno del estado de Sinaloa, en la construcción de las obras de la Presa Picachos y el establecimiento del distrito de riego, para que posteriormente se otorguen a las asociaciones de personas usuarias, las concesiones de uso de agua y de la infraestructura correspondiente, previo cumplimiento de las disposiciones de la LAN y su reglamento;

Que mediante el decreto, publicado en el DOF el 30 de abril de 2008, se estableció el Distrito de Riego 111, Río Presidio, Sinaloa con una superficie total de 30,840 hectáreas y una superficie regable de 22,500 hectáreas, mismo que se ubica en los Municipios de Mazatlán, Concordia y el Rosario en el Estado de Sinaloa, con el fin de, entre otros, controlar y aprovechar las aguas disponibles dentro de su perímetro, hasta por el volumen que se concesione, a través de obras de captación, extracción, derivación, conducción, distribución, drenaje y complementarias para aumentar la productividad agropecuaria del agua y la tierra;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece en su Eje General "Política Social", que [e]l gobierno de México está comprometido a impulsar el desarrollo sostenible, que en la época presente se ha evidenciado como un factor indispensable del bienestar, que se define como la satisfacción de las necesidades de la generación presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras;

Que el Programa Nacional Hídrico 2020-2024, publicado en el DOF el 30 de diciembre de 2020, prevé dentro de sus objetivos prioritarios, entre otros, Aprovechar eficientemente el agua para contribuir al desarrollo sostenible de los sectores productivos para, con ello, generar condiciones para la seguridad alimentaria del país; por lo que, es fundamental que la extracción del agua para los diferentes usos, se realice con criterios de sostenibilidad en cuencas y acuíferos, y que las personas usuarias la utilicen de manera eficiente y moderada en todos los sectores y, en particular, en la producción de alimentos, que es el uso principal;

Que mediante acuerdo, publicado en el DOF el 28 de diciembre de 2023, se actualizó la disponibilidad media anual de las aguas nacionales superficiales de las 757 cuencas hidrológicas que comprenden las 37 regiones hidrológicas en que se encuentra dividido los Estados Unidos Mexicanos, entre las que está la cuenca hidrológica Río Presidio 1, en donde se sitúa la fuente de abastecimiento del Distrito de Riego 111 Presa Picachos, Sinaloa, objeto del presente decreto. Por lo que, dicha medida media anual, debe ser considerada para otorgar concesiones y asignaciones en materia de agua, de acuerdo con la LAN y demás disposiciones legales aplicables;

Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, por conducto de la Conagua, en términos de los artículos 71 y 72 de la LAN, realizó el estudio de factibilidad técnica del Distrito de Riego 111 Presa Picachos, Sinaloa, del que se desprende la necesidad de integrar, en la superficie física, toda la infraestructura federal atribuible al distrito de riego y, con ello, poner en operación la superficie regable, que respete el volumen de agua para otros usos u otras área de riego, en beneficio de 3,172 personas usuarias. Por lo que, concluyó conveniente establecer el distrito de riego, con el objeto de aprovechar con la mayor eficiencia posible, las aguas nacionales disponibles para tecnificar el campo, impulsar la producción y la productividad agrícola, y en especial para contribuir a la sustentabilidad y a la soberanía alimentaria del país; he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

PRIMERO. Se establece el Distrito de Riego 111 Presa Picachos, Sinaloa, integrado por la superficie total de 32,012.83 hectáreas y la superficie regable de 22,500 hectáreas, que abarca a los municipios de Mazatlán, Concordia y Rosario, del estado de Sinaloa, el cual puede fusionarse, interconectarse o escindirse de conformidad con el artículo 75, fracciones I y II, de la Ley de Aguas Nacionales, y de acuerdo con la disponibilidad media anual de aguas nacionales, en términos del artículo 22, párrafos segundo y último, de la citada ley y demás disposiciones legales aplicables.

Las coordenadas asociadas al perímetro envolvente del Distrito de Riego 111 Presa Picachos, Sinaloa, se describe a continuación:

Polígono

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5737665&fecha=29/08/2024#gsc.tab=0

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