ACUERDO por el que se actualizan los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos y el Manual de Organización General del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

 CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION

DOF: 21/08/2024

ACUERDO por el que se actualizan los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos y el Manual de Organización General del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

CLAUDIA OLIVIA MORALES REZA, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, y 59, fracciones I, XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 30 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. Que el artículo 59, fracciones IX, XII y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, establece como facultades y obligaciones de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades, las siguientes: formular los programas de organización; establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno; y las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.

SEGUNDO. De conformidad al artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Manual Administrativo General deberá estar permanentemente actualizado, y deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Que el artículo 24 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, otorga la atribución a la Junta de Gobierno, para aprobar los ordenamientos que regulen el funcionamiento interno del CONAPRED propuestos por quien ocupe la Presidencia, así como, establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción, con apego a esta Ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables.

CUARTO. Que el artículo 30 fracción I Bis, de la misma Ley, establece que la Presidencia del CONAPRED tendrá la atribución de proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción.

QUINTO. El artículo 12, fracción I, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establece que la Junta de Gobierno, además de las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tendrá que aprobar las propuesta o proyectos de ordenamientos, lineamientos, manuales, políticas y demás documentos presentados por la persona Titular de la Presidencia del CONAPRED que regulan la operación de éste.

SEXTO. El artículo 4, fracción XIV, del Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establece que la persona Titular de la Presidencia, quien presidirá el Consejo y la Junta de Gobierno, además de contar con las atribuciones propias de un integrante, también tendrá las atribuciones que le confiera la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Estatuto Orgánico del CONAPRED, el Reglamento de la Junta de Gobierno de este Consejo, y otras disposiciones que resulten aplicables.

SÉPTIMO. - Que la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en su Tercera Sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de junio de 2024, mediante ACUERDO JG-03OR/03/27-06-24, tuvo a bien aprobar las actualizaciones al Manual de Organización General del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

OCTAVO. - Que la H. Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en su Tercera Sesión ordinaria celebrada en fecha 27 de junio de 2024, mediante ACUERDO JG-03OR/04/27-06-24, tuvo a bien aprobar las actualizaciones a los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones antes señaladas, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ACTUALIZAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS, ASÍ COMO EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
 

PRIMERO. - Se aprueban las actualizaciones a los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos y al Manual de Organización General del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

SEGUNDO. - Los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos y el Manual de Organización General del Consejo Nacional para Prevenir y Eliminar la Discriminación, estarán disponibles para su consulta al público, en el portal de Internet, siendo este https://www.conapred.org.mx, así como en www.dof.gob.mx/2024/CONAPRED/lineamientos-recursos-humanos-CONAPRED.pdf y www.dof.gob.mx/2024/CONAPRED/manual-organizacion-general-CONAPRED.pdf

TRANSITORIOS
 

ARTÍCULO PRIMERO. Se comunica a las personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, la dirección electrónica institucional donde se encuentra disponible para su consulta los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos del CONAPRED y el Manual de Organización General del CONAPRED, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. Se abroga cualquier disposición emitida con anterioridad que se oponga a lo señalado en las presentes normas internas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México a 17 de julio de 2024.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.


 

Tipo de documento
Fecha de noticia