AVISO por el que se dan a conocer las modificaciones a las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACION Y CERTIFICACION DE COMPETENCIAS LABORALES

DOF: 07/08/2024

AVISO por el que se dan a conocer las modificaciones a las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- CONOCER.- conocimiento competitividad crecimiento.

RODRIGO ALEJANDRO ROJAS NAVARRETE, Director General del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, con fundamento en el artículo 59, fracciones I, V y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 83 de la Ley General de Educación, Cláusula Décima Tercera inciso g), Décima Quita inciso i) del Contrato de Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, así como el artículo 8 fracción VI del Estatuto Orgánico del CONOCER; y

CONSIDERANDO
 

Que el Comité Técnico del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales (CONOCER), en su segunda sesión ordinaria 2024, celebrada el 16 de mayo de 2024, aprobó el Acuerdo SO/II-24/10,S, por el que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley General de Educación, Cláusulas Décima Tercera inciso g) y Décima Quinta inciso i) del Contrato de Fideicomiso de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, así como el artículo 8 fracción VI del Estatuto Orgánico del CONOCER, fueron aprobadas las modificaciones a las Reglas Generales y criterios para la Integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, y someterlas a la autorización de la Secretaría de Educación Pública y demás instancias competentes de conformidad con las disposiciones aplicables.

Que mediante el oficio JOS/0085/2024 de fecha 03 de julio de 2024, la Titular de la Jefatura de Oficina de la Secretaría de Educación Pública, Gisela Victoria Salinas Sánchez, indicó que se comentó la propuesta de modificaciones a la titular de la Secretaría de Educación Pública, sin que exista ningún aspecto en sentido contrario a su aprobación, asimismo emite una opinión favorable a las modificaciones, sin dejar de señalar que la institución asume la responsabilidad de su implementación.

Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES Y
CRITERIOS PARA LA INTEGRACIÓN Y OPERACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE COMPETENCIAS
DEL CONSEJO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS
LABORALES (CONOCER)
 

Artículo Único.- Se reforman las fracciones VI, VII, VIII, XII, XIII y XIX del artículo 1, fracciones I y VI del artículo 2; fracción III del artículo 13, fracciones II, III, IV, V y VI del artículo 14; fracciones I, II y III del artículo 19; fracciones V, VI, IX, X y XI del artículo 20, fracción I del artículo 23, fracción I del artículo 34, fracciones VI y VIII del artículo 51; y fracciones I, II y VIII del artículo 87; los artículos 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 21, 23, 24, 26, 28, 29, 30, 31, 32, 34, 70, 71, 72, 73, 75 y 77; se deroga la fracción XX del artículo 1; fracción VIII del artículo 14; fracción V del artículo 18, fracción IV del artículo 23; fracciones V y VII del artículo 25, cuarto párrafo artículo 28 y artículo 72; se adiciona la fracción XI del artículo 20, la fracción VIII del artículo 25, segundo párrafo del artículo 26, fracción IV y V del artículo 33 y fracción VI del artículo 45; y se recorre la fracción XI del artículo 20 de las Reglas Generales y criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, para quedar como sigue:

Artículo 1. Para efectos de las presentes Reglas Generales se entenderá por:

I. a V. ...

VI.     CERTIFICADO DE COMPETENCIA: Documento expedido en su forma física o digital por el CONOCER con validez oficial en toda la República Mexicana por medio del cual se reconoce la Competencia Laboral de las personas de acuerdo a lo establecido en un Estándar de Competencia inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.

VII.    COMITE DE GESTION POR COMPETENCIAS: es el grupo de personas, empresa o empresas, organización u organizaciones, representativas de los sectores productivos, social, gobierno, educativo y cultura y artes, por su número de trabajadores, por su participación en el mercado laboral y/o por el reconocimiento de alcance nacional del sector, reconocido por el CONOCER, que funge como la instancia responsable para promover el modelo de gestión por competencias en las organizaciones del sector que representan.

VIII.   COMPETENCIA LABORAL: Conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a que alude el artículo 83 de la Ley General de Educación y que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo.

IX. a XI. ...

XII.    ESTANDAR DE COMPETENCIA: Documento oficial aplicable en toda la República Mexicana, que servirá como referente para evaluar y certificar la competencia laboral de las personas, y que describirá en términos de resultados, el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a que alude el artículo 83 de la Ley general de Educación y que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo con un alto nivel de desempeño.

XIII.   ESTANDAR DE COMPETENCIA DE ALCANCE INSTITUCIONAL: Estándar de Competencia cuya utilización no es de acceso para todo el público y requiere para su uso de la autorización del Comité de Gestión por Competencias que lo haya propuesto, siempre y cuando estos Comités de Gestión por Competencias acepten las condiciones y cumplan con los requisitos que para ello establezca el CONOCER, se clasifican en:

a)    Estándares de Competencia Internacionales: son Estándares de Competencia desarrollados/actualizados por organizaciones de cooperación internacional o de carácter internacional o instituciones públicas extranjeras;

b)    Estándares de Competencia de Marca: son Estándares de Competencia desarrollados/actualizados por una empresa u organización que cuente con valor/reconocimiento social, nacional o internacional; y que sea una empresa grande de conformidad con el acuerdo por el que se establece la estratificación de las micro, pequeñas y medianas empresas vigente al momento, publicado por la Secretaría de Economía, así como presentados mediante un Comité de Gestión por Competencias;

c)    Estándares de Competencia de Uso Restringido: son Estándares desarrollados/actualizados por aquellos sectores/organizaciones/instituciones que por la naturaleza de sus funciones relacionadas con la seguridad (nacional o pública) deban resguardar su información;

XIV. a XVIII. ...

XIX.   MAPA FUNCIONAL: Representación gráfica del conjunto estructurado de las funciones requeridas, para alcanzar los resultados previstos por alguno de los sectores productivos, social, gobierno, educativo o cultura y artes, identificados por un Comité de Gestión por Competencias.

XX. Se deroga.

XXI. a XIX. ...

Artículo 2. El Sistema Nacional de Competencias tiene los siguientes propósitos generales:

I.       Contribuir a elevar el nivel de productividad y competitividad de la economía nacional, mediante la promoción e implantación del modelo de gestión por competencias en los sectores productivos, social, gobierno, educativo y cultura y artes del país.

II. a V. ...

VI.     Cooperar a la vinculación sistemática de los sectores productivos, social, gobierno, educativo o cultura y artes, del país con la comunidad educativa nacional, a través del modelo de gestión por competencias.

VII y VIII. ...

Artículo 3. Los Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia del CONOCER, se referirán únicamente a funciones individuales cuya realización no requiera por disposición legal, la posesión de un título profesional, y deberán referirse a los conocimientos, habilidades y destrezas a que alude el artículo 83 de la Ley General de Educación.

Artículo 4. El Sistema Nacional de Competencias será organizado, promovido, difundido y coordinado por el CONOCER, conservando y resguardando este último los productos que se generen como resultado de su operación, así como los derechos sobre los mismos, a excepción de los Estándares de Competencia de Marca y de Uso Restringido

Artículo 9. Se entiende por Comité de Gestión por Competencias al grupo de personas, empresa o empresas, organización u organizaciones representativas de los sectores productivos, social, gobierno, educativo y cultura y artes, por su número de trabajadores, por su participación en el mercado laboral y/o por el reconocimiento de alcance nacional del sector, reconocido por el CONOCER, que funge como la instancia responsable para promover el modelo de gestión por competencias en las organizaciones del sector que representan.

La solicitud de integración de un Comité de Gestión por Competencias deberá realizarse de acuerdo a los mecanismos establecidos por el CONOCER, el cual validará y aprobará dicha solicitud, para que pueda iniciar operaciones.

Artículo 10. Los integrantes de los Comités de Gestión por Competencias deberán ser directivos y líderes de las organizaciones de trabajadores y empleadores que representen.

...

Los Comités de Gestión por Competencias designarán a su vez, uno o más Grupos Técnicos de Expertos, que se integrarán por directivos, mandos medios y trabajadores de las diferentes áreas de negocios y/o gestión de las empresas u organizaciones que representan, que sean relevantes para el caso, quienes deberán contar con capacidad técnica y experiencia laboral probada, que garanticen el adecuado desarrollo de los Mapas Funcionales, los Estándares de Competencia y sus correspondientes Instrumentos de Evaluación de Competencia de acuerdo con lo establecido en la Guía Técnica correspondiente emitida por el CONOCER.

Artículo 11. Se podrán reconocer Comités de Gestión por Competencias para los sectores productivos, social, gobierno, educativo o cultura y artes que requieran la certificación de competencias de sus trabajadores, con fundamento en el artículo 83 de la Ley General de Educación.

Artículo 13. Los Comités de Gestión por Competencias tendrán los siguientes objetivos:

I. ...

II.      Desarrollar Estándares de Competencia, e Instrumentos de Evaluación de Competencia que incentiven la certificación en los Estándares de Competencias que desarrollen.

III.     Promover la actualización de los Estándares de Competencia y de sus Instrumentos de Evaluación de Competencia cuando se presenten cambios en la Función Individual, o bien cuando el uso del Estándar de Competencia en opinión del propio Comité de Gestión por Competencias, indique la necesidad de modificaciones estructurales o metodológicas.

IV. a VI. ...

Artículo 14. Para el logro de sus objetivos, los Comités de Gestión por Competencias tienen las siguientes funciones:

I.       ...

II.      Integrar uno o varios Grupos Técnicos de Expertos en el sector que representen, así como en las Funciones Individuales de su interés, para el desarrollo de Mapas Funcionales, Estándares de Competencia, e Instrumentos de Evaluación de Competencia de acuerdo con lo establecido en las Guías Técnicas correspondientes.

III.     Asegurar la capacidad técnica y experiencia laboral de los integrantes de los Grupos Técnicos de Expertos, para el desarrollo de los Mapas Funcionales, Estándares de Competencia e Instrumentos de Evaluación de Competencia.

IV.     Determinar funciones individuales de su interés para efectos de desarrollar los Estándares de Competencia y sus correspondientes Instrumentos de Evaluación de Competencia.

V.     Desarrollar y actualizar, en su caso, los Mapas Funcionales, Estándares de Competencia, y sus correspondientes Instrumentos de Evaluación de Competencia de acuerdo con lo establecido en las Guías Técnicas correspondientes.

VI.     Documentar los procesos de desarrollo de Mapas Funcionales, Estándares de Competencia e Instrumentos de Evaluación de Competencia de acuerdo con lo establecido en las Guías Técnicas correspondientes.

VII. ...

VIII. Se deroga.

IX. a XI. ...

Artículo 16. El desarrollo de Estándares de Competencia, así como de sus respectivos Instrumentos de Evaluación de Competencia son facultades de los Comités de Gestión por Competencias.

Artículo 17. El propósito específico del desarrollo de Estándares de Competencia, es generar instrumentos para que las personas puedan evaluarse y certificarse en aquellas Funciones Individuales, que los sectores productivos, social, gobierno, educativo y cultura y artes, organizaciones laborales, empresas o instituciones consideren relevantes para su buena gestión.

Artículo 18. El desarrollo de Estándares de Competencia incluye los siguientes actores y productos:

I. a IV. ...

V. Se deroga.

VI. ...

Artículo 19. El desarrollo de Estándares de Competencia se rige por los principios siguientes:

I.       Participación: Los sectores productivos, social, gobierno, educativo, cultura y artes, y/u organizaciones laborales, empresas o instituciones, que consideren el Modelo de Gestión por Competencias relevante para el fortalecimiento de su competitividad económica, que cuenten con suficiente representatividad de acuerdo a los lineamientos que para ello establezca el CONOCER, y que puedan impulsar la certificación en los Estándares de Competencia que desarrollen, serán los encargados de realizar y registrar los Estándares de Competencia e Instrumentos de Evaluación de Competencia, de acuerdo con lo que establezca para ello el CONOCER en el Manual correspondiente.

II.      Transparencia: Los procesos relacionados con el desarrollo de Estándares de Competencia, e Instrumentos de Evaluación de Competencia, se basarán en los lineamientos técnicos y metodológicos establecidos por el CONOCER, mismos que podrán ser del conocimiento de los interesados y de todo el público en general.

III.     Pertinencia: Los Estándares de Competencia corresponderán a Funciones Individuales relevantes y demandadas por los sectores productivos, social, gobierno, educativo y/o cultura y artes, organizaciones laborales, empresas o instituciones representativas.

Artículo 20. El CONOCER, con relación al desarrollo de Estándares de Competencia, tendrá las siguientes atribuciones:

I. a IV. ...

V.      Promover el uso de los Estándares de Competencia en los sectores productivos, social, gobierno, educativo o cultura y artes, así como en organizaciones laborales, empresas o instituciones públicas y privadas representativas.

VI.     Reconocer a los Comités de Gestión por Competencias como las instancias responsables del desarrollo de Estándares de Competencia, e Instrumentos de Evaluación de Competencia.

VII. y VIII. ...

IX.     Impulsar la mejora continua de los productos y servicios relacionados con los Comités de Gestión por Competencias y sus Grupos Técnicos de Expertos, así como de los procesos de elaboración de Estándares de Competencia e Instrumentos de Evaluación de Competencia.

X.      Normar y convenir el uso del logotipo o cualquier otra referencia del CONOCER, en los Estándares de Competencia e Instrumentos de Evaluación de Competencia que realicen los Comités de Gestión por Competencias u otros terceros.

XI.     Registrar y conservar los derechos de autor de los Estándares de Competencia e Instrumentos de Evaluación desarrollados a excepción de los Estándares de Competencia de Alcance Institucional

XII.    Solicitar la protección y registro de la propiedad Intelectual e Industrial de acuerdo a la Ley en la materia.

CAPITULO SEGUNDO: ESTANDARES DE COMPETENCIA, INSTRUMENTOS DE EVALUACION DE
COMPETENCIA
 

Artículo 21. El Estándar de Competencia es el documento oficial aplicable en toda la República Mexicana, que servirá como referente para evaluar y certificar la competencia laboral de las personas, y describirá en términos de resultados, el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y actitudes a que alude el artículo 83 de la Ley General de Educación y que requiere una persona para realizar actividades en el mercado de trabajo con un alto nivel de desempeño.

...

El Estándar de competencia debe ser presentado para aprobación del CONOCER, por escrito y firmado por los integrantes del Comité de Gestión por Competencias correspondiente, de acuerdo a los lineamientos que para ello establezca el CONOCER.

Artículo 23. El desarrollo de Estándares de Competencia se realizará de acuerdo con lo establecido en la Guía Técnica correspondiente, y éste deberá contener, como mínimo, lo siguiente:

I.       Datos generales de identificación y representatividad: Título, código, nivel de competencia, nombre del Comité de Gestión por Competencias que lo desarrolló y, la denominación pertinente que refiera a la clasificación de los sectores productivos, social, gobierno, educativo o cultura y artes. Sobre los contenidos del EC se debe especificar el plazo que el Comité de Gestión por Competencias considera pertinente, para realizar tanto la actualización del Estándar de Competencia, como la vigencia que se sugiere tenga la certificación emitida con base en el Estándar de Competencia.

II. y III. ...

IV. Se deroga.

...

Los sectores productivos, social, gobierno, educativo, cultura y artes, organizaciones laborales, empresas e instituciones representativas, que deseen incorporar en el Estándar de Competencia aspectos adicionales a los señalados en este artículo, deberán fundamentar su requerimiento, realizar el planteamiento metodológico pertinente, a través del Comité de Gestión por Competencias correspondiente, y someterlo a autorización del CONOCER.

Artículo 24. Para cada Estándar de Competencia se diseñará al menos un Instrumento de Evaluación de

Competencia con apego a lo establecido en la Guía Técnica correspondiente, el cual será presentado para aprobación del CONOCER.

El Instrumento de Evaluación de Competencia será presentado para aprobación del CONOCER.

Artículo 25. Para ser sometidos a aprobación del Comité Técnico del CONOCER, los Estándares de Competencia deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. a IV. ...

V.     Se deroga.

VI.     ...

VII.    Se deroga.

VIII.   Entregar la documentación correspondiente al Estándar de Competencia de acuerdo a los lineamientos que establezca el CONOCER.

Artículo 26. Una vez aprobados por el Comité Técnico del CONOCER, los Estándares de Competencia serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y, posteriormente, inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.

La baja de los Estándares de Competencia deberá ser aprobada por el Comité Técnico del CONOCER y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación los Estándares de Competencia dados de baja.

Artículo 28. En el Registro Nacional de Estándares de Competencia quedarán inscritos Estándares de Competencia de alcance nacional, disponibles para el uso de todo el público en general, mismos que serán propuestos por los Comités de Gestión por Competencias.

También serán inscritos Estándares de Competencia de Marca, Internacionales y de Uso Restringido de acuerdo a las condiciones y requisitos que para ello establezca el CONOCER en el Manual correspondiente.

...

Se deroga cuarto párrafo.

Artículo 29. Los Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia podrán ser actualizados por el Comité de Gestión por Competencias correspondiente, en los siguientes casos:

I. a III. ...

Artículo 30. El CONOCER no podrá actualizar los Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. Esto será atribución exclusiva de los Comités de Gestión por Competencia, que los hayan desarrollado y que hayan solicitado su aprobación al CONOCER y su inscripción en el Registro Nacional de Estándares de Competencia. La metodología de actualización, quedará establecida en la Guía Técnica correspondiente.

Artículo 31. Una vez que un Estándar de Competencia haya sido inscrito en el Registro Nacional de Estándares de Competencia, el CONOCER autorizará que el correspondiente Instrumento de Evaluación de Competencia se incorpore a dicho Registro, para su resguardo y administración con excepción de los Estándares de Competencia de Alcance Institucional.

Artículo 32. El CONOCER difundirá la actualización del Registro Nacional de Estándares de Competencia, derivada de la inscripción de nuevos Estándares de Competencia o por actualizaciones de los que ya formen parte de éste.

...

Artículo 33. Los Estándares de Competencia se podrán dar de baja del Registro Nacional de Estándares de Competencia en los casos siguientes:

I. a III. ...

IV.     En el caso específico de los Estándares de Competencia de Marca, se podrán dar de baja al concluir la vigencia establecida en el instrumento jurídico que permite su operación.

V.     En el caso de que el Comité de Gestión por Competencias que desarrolló un Estándar de Competencia se encuentre inactivo, se podrá analizar y, en su caso, dar de baja dicho Estándar.

Artículo 34. En materia de Capacitación en Competencias, serán atribuciones del CONOCER las siguientes:

I.       Promover e incentivar que la formación para el trabajo, y la capacitación laboral que se lleve a cabo en los sectores productivos, social, gobierno, educativo y cultura y artes, del país, se realice con base en Estándares de Competencia inscritos en el Registro Nacional de Estándares de Competencia.

II. a V. ...

Artículo 45. Toda certificación de competencias será resultado de un proceso de Evaluación de Competencia.

...

I. a V. ...

VI.     Se podrá realizar utilizando herramientas digitales de autoevaluación y ambientes virtuales, excluyendo la fracción V, previa autorización del CONOCER y de acuerdo a los criterios que se establezcan en los manuales correspondientes

Artículo 51. El CONOCER, realizará el proceso de acreditación inicial o por primera vez, de las Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias.

...

I. a V. ...

VI.     Las Confederaciones de Trabajadores u Organizaciones Sindicales Estatales y de la Ciudad de México, afiliadas a una Confederación de Trabajadores u Organización Sindical Nacional y/o sus Centros de formación, educación y/o evaluación.

VII.    ...

VIII.    Las Confederaciones, Asociaciones o Cámaras Empresariales, Industriales o Comerciales Estatales y de la Ciudad de México, afiliadas a una Confederación, Asociación o Cámara Empresarial, Industrial o Comercial Nacional y/o sus Centros de formación, educación y/o evaluación.

IX. a XII. ...

...

CAPITULO QUINTO: CUOTAS
 

Artículo 70. Los productos y servicios que ofrezca el CONOCER, podrán ser objeto de cuotas, que seguirán criterios uniformes para toda la República Mexicana.

Artículo 71. Se entenderá por cuota al precio unitario en número de veces del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente, establecida para productos y servicios que ofrezca el CONOCER.

Artículo 72. Se deroga.

Artículo 73. Los productos o servicios del CONOCER que podrán estar sujetos a cuotas, son los siguientes:

I. a VIII. ...

Las cuotas que cobrará el CONOCER por los conceptos señalados, quedarán definidas en los Manuales correspondientes.

En ningún caso, el CONOCER podrá cobrar cuota alguna, por el acceso o consulta a los contenidos de los Registros Nacionales de: Estándares de Competencias, de Personas con Competencias Certificadas, o de Cursos de Capacitación basados en Estándares de Competencia, mismo que será para todo el público y siempre de manera gratuita.

Artículo 75. El CONOCER no podrá eximir a ningún participante en el Sistema Nacional de Competencias, del pago de las cuotas por productos o servicios, establecidas en estas Reglas Generales o en los Manuales correspondientes.

Artículo 77. Las Entidades de Certificación y Evaluación de Competencias, los Organismos Certificadores, los Centros de Evaluación, los Evaluadores Independientes, los Centros de Capacitación y los Capacitadores Independientes, así como los usuarios, deberán pagar, en su caso, los impuestos correspondientes a las cuotas establecidas por los productos y servicios a que se refiere el presente capítulo.

Artículo 87. En materia de vinculación, el CONOCER, tendrá las siguientes atribuciones:

I.       Celebrar convenios con las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal y con los gobiernos e instituciones públicas, privadas y sociales de las Entidades Federativas, a fin de atender lo dispuesto por el artículo 83 de la Ley General de Educación, las presentes Reglas Generales, así como cualquier otra normatividad aplicable.

II.      Celebrar convenios y contratos relacionados con el objeto del CONOCER, con instituciones extranjeras afines, para establecer programas de colaboración e intercambio de conocimientos técnicos y experiencias relacionadas, con el desarrollo y aplicación del Modelo de Gestión por Competencias, o sobre cualquier otro tema relacionado con su operación, así como los encaminados al reconocimiento y homologación de certificaciones extranjeras de acuerdo a los lineamientos que para ello defina el CONOCER.

III. a VII. ...

VIII.   Difundir entre los diversos actores de los sectores productivos, social, gobierno, educativo o cultura

y artes, así como entre el público en general:

...

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. Las presentes Reglas Generales y Criterios para la integración y operación del Sistema Nacional de Competencias, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abrogan las Reglas Generales y criterios para la integración y operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009.

Se derogan las demás disposiciones que se opongan a las presentes Reglas Generales.

TERCERO. Las Guías, Guías Técnicas, Manuales de Operación y lineamientos expedidos conforme a las Reglas Generales que por este acto se abrogan, se seguirán aplicando en lo que no se opongan a las disposiciones de las presentes Reglas Generales, hasta en tanto el CONOCER expida la normatividad que deba sustituirla; teniendo para ello un plazo máximo de seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las presentes Reglas Generales.

CUARTO. De acuerdo a los criterios que para este efecto establezca el CONOCER, las Normas Técnicas de Competencia Laboral que obren en la Base Nacional de Normas Técnicas de Competencia Laboral, se integrarán en el Registro Nacional de Estándares de Competencia que se establece con las presentes Reglas Generales. Los criterios a que se refiere este artículo, quedarán establecidos en el Manual correspondiente.

QUINTO. Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las presentes Reglas Generales se resolverán conforme a las Reglas Generales y criterios para la integración y operación de los Sistemas Normalizado de Competencia Laboral y de Certificación de Competencia Laboral que se abrogan.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- Las modificaciones a las Reglas Generales a las que se refiere este aviso entraran en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Queda derogada cualquier otra disposición interna que vaya en contra de lo aquí dispuesto.

Ciudad de México, a 16 de julio de 2024.- Director General del Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales, Maestro Rodrigo Alejandro Rojas Navarrete.- Rúbrica.

 

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