DECRETO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2024.

 SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

DOF: 25/07/2024

DECRETO por el que se reforma y adiciona el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, y

CONSIDERANDO
 

Que los artículos 25, quinto párrafo, 27, séptimo párrafo y 28, cuarto párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que la exploración y extracción de hidrocarburos constituyen actividades de carácter estratégico para el Estado con un impacto significativo en la actividad económica del país, actividades que son llevadas a cabo por la Nación, principalmente mediante las empresas productivas del Estado;

Que mediante diversos decretos se han otorgado beneficios fiscales a los asignatarios obligados al pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos, previstos en la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, que en términos reales representaron una reducción de la carga económica y, en otros casos, se dictaron medidas a fin de facilitar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales;

Que la aplicación de los decretos antes referidos, han generado beneficios en el régimen fiscal de los asignatarios; sin embargo, el nivel de precios en el ramo de los hidrocarburos a nivel internacional, ha provocado afectaciones en su desempeño operativo por la reducción en las deducciones permitidas bajo el régimen tributario actual ya que, para la determinación de las mismas, se considera el valor de los hidrocarburos extraídos en el ejercicio fiscal correspondiente;

Que conforme a lo anterior, resulta necesario reformar el artículo Primero del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2024, a fin de que el plazo establecido para el pago provisional mensual a cuenta del derecho anual por la utilidad compartida, correspondiente al mes de mayo de 2024, se realice a más tardar el 29 de agosto del 2024;

Que a fin de impedir que circunstancias ajenas a los asignatarios afecten la actividad de extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos y, por el contrario, favorecer el desarrollo y realización de dicha área estratégica nacional, es conveniente autorizar el pago a plazo diferido por concepto del pago provisional mensual a cuenta del derecho anual por la utilidad compartida, y del pago mensual del derecho de extracción de hidrocarburos, ambos devengados en el mes de junio de 2024, para realizarse a más tardar el 29 de agosto de 2024, estableciendo que dichos pagos serán considerados como realizados en tiempo y forma;

Que las medidas mencionadas anteriormente son congruentes con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual establece en su apartado III. "Economía", el "Rescate del sector energético", que tiene como un propósito de importancia estratégica para la presente administración el rescate de Petróleos Mexicanos a fin de que dicha empresa productiva del Estado vuelva a operar como palanca del desarrollo nacional, en beneficio de todos los mexicanos, y

Que el Ejecutivo Federal a mi cargo, en términos del artículo 39, fracciones I y II, del Código Fiscal de la Federación, cuenta con la facultad de autorizar el pago a plazo, diferido o en parcialidades de contribuciones, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforma el artículo Primero, primer párrafo, y se adicionan los artículos Segundo y Tercero, por lo que el anterior artículo Segundo se recorre al artículo Cuarto del "Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los contribuyentes que se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2024, para quedar como sigue:

"Artículo Primero. Para los efectos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se autoriza a los asignatarios obligados a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la citada ley, a pagar a plazo en forma diferida el pago provisional correspondiente al mes de mayo de 2024, a más tardar el 29 de agosto del mismo año.

...

...

Artículo Segundo. Para los efectos del artículo 42 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se autoriza a los asignatarios obligados a realizar pagos provisionales mensuales a cuenta del derecho por la utilidad compartida a que se refiere el artículo 39 de la citada ley, a pagar a plazo en forma diferida el pago provisional correspondiente al mes de junio de 2024, a más tardar el 29 de agosto del mismo año.

El pago provisional mensual del derecho por la utilidad compartida correspondiente al mes de junio de 2024, efectivamente pagado en términos de lo establecido en este decreto, se podrá acreditar en la declaración anual por el derecho a que se refiere el artículo 39 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.

El pago provisional que se realice en los términos de este artículo, se tendrá por efectuado en tiempo y forma, por lo que no se generarán recargos por prórroga, actualización, ni dará lugar a sanción alguna.

Artículo Tercero. Para los efectos del artículo 44 de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos, se autoriza a los asignatarios obligados a realizar pagos mensuales del derecho de extracción de hidrocarburos, a pagar a plazo en forma diferida el pago mensual correspondiente al mes de junio de 2024, a más tardar el 29 de agosto del mismo año.

El pago mensual que se realice en los términos de este artículo, se tendrá por efectuado en tiempo y forma, por lo que no se generarán recargos por prórroga, actualización, ni dará lugar a sanción alguna.

Artículo Cuarto. Lo dispuesto en el presente decreto podrá aplicarse por los asignatarios siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales."

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente decreto entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 25 de julio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.

 

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